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Acuerdo 10 de 2015 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
02/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5700 de octubre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 2015

(Octubre 2)

  Derogado por el art. 3, Acuerdo FONCEP 002 de 2016

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos que desempeñan el cargo de Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 – Grado 21 del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP-"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES "FONCEP".

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 01 del 29 de Enero de 2015, se fijó el incremento salarial del 5.16% para la vigencia de 2015, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP, tomando como referencia los límites máximos determinados en el Decreto No. 185 de 2014, excepto para el empleo denominado Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21 cuyo incremento quedó sujeto a que el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015.

Que el Decreto Nº 1096 del 26 de mayo de 2015, expedido por el Gobierno Nacional, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

Que el incremento salarial para los empleados públicos que desempeñan los cargos de Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21, se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto 1096 del 26 de mayo de 2015, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 

DIRECTIVO

$ 10.878.755

ASESOR

$ 8.695.731

PROFESIONAL

$ 6.074.667

TÉCNICO

$ 2.251.917

ASISTENCIAL

$ 2.229.572

Que mediante comunicación ER-003.6-201514197 del 02 de Septiembre de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia para los empleos denominados Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21, el cual corresponde al 4.66% la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 01 de 2015.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP".

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2015, el incremento del 4.66% en la remuneración básica mensual para los empleos denominados Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21, el cual queda en el límite máximo salarial del Nivel Técnico fijado por el Gobierno Nacional correspondiente al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, así:

PLANTA GLOBAL

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

NIVEL TÉCNICO

1

Técnico Operativo

314

21

2.151.650

4.66%

2.251.917

Número total de cargos: 01

PLANTA TEMPORAL

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

NIVEL TÉCNICO

6

Técnico Operativo

314

21

2.151.650

4.66%

2.251.917

Número total de cargos: 06

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil quince (2015).

Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de octubre de 2015

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA

Presidente

ANTONIO ACOSTA MUÑOZ

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5700 de octubre 23 de 2015.