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Decreto Local 002 de 2015 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
10/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5553 del 13 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2015

 

(Enero 10)

 

Por medio de la (sic) cual se establece, reconoce y reglamenta el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia – COLIA de la Localidad de San Cristóbal

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial  de las que le confieren el artículo 38, numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1.993, el  artículo 6 de la Ley  489 de 1.998, el artículo 207 de la ley 1098 de 2006 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas,  solo puede realizarse cuando se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, así como  de aquellos de naturaleza económica, social y cultural.

 

Que la declaración universal de los derechos humanos, los convenios y pactos que se han expedido  sobre la materia suscritos por Colombia,  proclaman el reconocimiento que tiene toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

 

Que a todos los ciudadanos y ciudadanas les asiste el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

 

Que la Constitución política de Colombia establece en el Artículo 2º como fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan  en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el Artículo 44 de la Constitución política de Colombia establece:

 

“ Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 determina que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.

 

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas las siguientes: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

 

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y adolescencia, establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

 

Que el gobierno distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.

 

Que desde el año de 1998 en el distrito capital se establecieron mesas de trabajo comunitario en función de la niñez con incidencia en los planes de desarrollo local,  para luego conformarse mediante la expedición del decreto 679 del 2001,  el Consejo Distrital de Política Social, los Consejos Locales de Política Social y el Subcomité de Infancia y Familia que dio lugar a su vez a los Subcomités de Infancia y Familia en las localidades.

 

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como “El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que el Decreto 460 de 2008 estipula en el artículo 12  que el Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital.

 

Que estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas, considerando para su organización  la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital.

 

Que el mismo decreto 460 del 2008 establece que sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos y que pertenezca al nivel asesor en la entidad del respectivo sector.

 

Que la Resolución 1613 de 2011, establece, reconoce y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social, en su Artículo 15 menciona “los Consejos Locales de Política Social reglamentaran la conformación y funcionamiento de los Comités Operativos locales de Infancia y Adolescencia, en consonancia con la dinámica de la respectiva Localidad, según lo establecido en el Articulo 12 del Decreto 460 del 2008”.

 

Que el Decreto local 015 de la Alcaldía Local de San Cristóbal , por medio del cual se conforma el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Localidad,  en su Artículo 12 establece que “EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, poblaciones, temáticas o problemáticas, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes, Consejos y Mesas existentes en la localidad, que le sean pertinentes de acuerdo a sus temáticas o problemáticas.

 

Que el Decreto 520 del año 2011, por medio del cual se adopta la Política Publica de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 10 establece  como  instancia de coordinación e implementación de la Política Publica de Infancia y Adolescencia a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Establézcase, reconózcase y reglaméntese El Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia – COLIA, de conformidad con lo definido por el Decreto Local 015 de 2009 en su artículo 12, y concordante con el artículo 12  del decreto 460 del 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 2º Naturaleza. El Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia – COLIA - es una instancia de carácter mixto con representación de organismos o entidades estatales y participación de representantes de la academia, el sector privado y organizaciones sociales y comunitarias responsables del mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Artículo 3º. Objeto. Asistir técnicamente al Consejo Local de Política Social en sus funciones consultivas relacionadas con el análisis, definición de agendas conjuntas, construcción de conceptos y generación de recomendaciones en cuanto a la implementación,  evaluación  y seguimiento a  la Política  de Infancia y Adolescencia en el Distrito.

 

Artículo  4º. Composición.  El Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia estará integrado así:

 

Sector Público Local así:

 

* Alcaldía Local de San Cristóbal.

 

* Subdirección Local de  Integración Social

 

* Dirección Local de Educación

 

* Hospital San Cristóbal

 

* Delegado de la Secretaria de Cultura.

 

* Delegado de la Secretaria de Movilidad

 

* Delegado Secretaria de Ambiente

 

* Delegado Secretaria de Hábitat

 

* Delegado Secretaria de Desarrollo económico

 

* IDIPRON

 

* Delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

* Delegado del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal  IDPAC

 

* Delegado de la Comisaria de Familia.

 

* Un(a) representante del Consejo Tutelar Local.

 

Sector Privado:

 

Cinco (5) representantes de organizaciones de la sociedad civil, (social y comunitaria).

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Durante los primeros tres meses de cada año, el Comité Operativo local de Infancia y Adolescencia (COLIA) establecerá a través de acta los criterios y la comisión encargada de hacer la selección de las organizaciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada una de las entidades e instituciones que componen el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia (COLIA), designará a un o una representante permanente que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas asociados a infancia y adolescencia, cuente con conocimiento y experticia de esta materia y contribuya en la toma de decisiones.

 

Serán delegados permanentes del Sector Público Nacional/Regional los siguientes:

 

* Delegado/a del Centro Zonal del ICBF.

 

* Delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia.

 

Invitados permanentes:

 

* Un (a) representante de las Instituciones públicas  y privadas.

 

* El (la) Delegado/a Personero(a) Local

 

* Un(a) representante de organismo multilateral o internacional que tenga relación con la implementación de la Política de Infancia y Adolescencia.

 

* Un (a) representante de las Universidades.

 

* Consejo Tutelar.

 

* Delegados de cada una de las instancias de participación a nivel local (Consejo Consultivo de Niños y Niñas Red del Buen trato, Comité de Discapacidad, Comité de Atención a Víctimas de Violencia, Mesa de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional,  Comité de Familia entre otros).

 

Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Comité Operativo Local de infancia y Adolescencia - COLIA de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación del Comité Distrital de infancia y Adolescencia resolución 1613 del 15 de noviembre de 2011 y Artículo 13 del decreto 460 de 2008, las siguientes:

 

1. Analizar y efectuar seguimiento cuantitativo y cualitativo al estado de  realización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a partir de la información del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 238 de 2006 y Decreto 031 de 2007.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo local de Infancia y Adolescencia – COLIA- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Gestionar con el CODIA el suministro de los insumos necesario relacionadas con la información y elaboración del informe anual del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia.

 

b. Concertar la elaboración de los informes o documentos que sean solicitados por Consejo de Política Social.

 

c. Socializar la información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel local.

 

2. Estudiar las políticas sociales, oferta programática y rutas de atención de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del nivel local.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia –COLIA, deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Generar conceptos evaluativos.

 

b. Hacer recomendaciones para su mejoramiento en torno a los objetivos de la política de infancia y adolescencia.

 

c. Hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance en el cumplimiento de las metas de la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital y de la ruta establecida en su plan de acción local.

 

d. Establecer acciones de mejoramiento.

 

3. Establecer acuerdos en relación a la coordinación de las acciones de las partes involucradas e interesadas en la política de infancia y adolescencia.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia  - COLIA, deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Generar de manera conjunta el plan de acción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

b. Valorar las estrategias e implementación de cada uno de los actores así como las definidas conjuntamente.

 

c. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las estrategias de intervención institucionales e interinstitucionales necesarias para cumplir los postulados de la política de infancia dentro de las competencias legales que les son propias.

 

d. Gestionar actividades de fortalecimiento técnico, organizativo, comunicativo y político del Comité y en general de la arquitectura institucional de la política.

 

4. Llevar los análisis, recomendaciones y solicitudes a nivel técnico y financiero al Consejo Local de Política Social, UAT e instancias pertinentes.

 

5. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

 

6. Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los proyectos de ley, acuerdos u otras regulaciones relativas a la infancia y adolescencia.

 

7. Generar articulación y apoyo técnico con el Consejo Distrital, para el funcionamiento del Consejo Local de Niños,  Niñas y Adolescentes.

 

8. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia de asistencia técnica y de concertación de las acciones público-privada realizadas para la  implementación de la Política de infancia y adolescencia.

 

9. Articulación con la página Web de la Política de Infancia y Adolescencia: www.politicainfancia.org

 

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia una vez adoptado el Plan de Desarrollo Local, elaborará durante los 2 meses siguientes el plan de acción que desarrollará dentro del período de gobierno e igualmente realizará el primer semestre de cada año el plan de trabajo a ejecutar.

 

Artículo 6º. Sesiones. El Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia - COLIA se reunirá en pleno una (1)  vez cada mes del año, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario y se convoque a través de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 7º. Estructura del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia. El Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia  - COLIA,  contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

 

1. Secretaría Técnica

 

2. Mesas Técnicas de trabajo

 

3. Nodo Coordinador

 

Artículo  8º. Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia –COLIA, será ejercida por la Subdirección Local de Integración Social.

 

Artículo  9º. Objeto y Funciones de la Secretaría Tecnica. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de  Infancia y Adolescencia tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y presentar las propuestas de los miembros del  Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia - COLIA y del Consejo local de Política Social, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia - COLIA.

 

2. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Comité Operativo Distrital y local de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

3. Elaborar los documentos que consoliden el análisis del impacto de la labor del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

4. Recoger las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.

 

5. Coordinar las actividades de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia realice  la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo local de Política Social.

 

6. Coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo de Política Social para la presentación de los informes sobre los avances en materia de la Política de Infancia y Adolescencia - Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

7. Coordinar las actividades entre el Consejo y las instancias locales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social especialmente con aquellas que tengan que ver con el Consejo de Política Social.

 

8. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Comité Operativo

 

9. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarla, así como llevar la gestión documental del mismo.

 

10. Convocar  a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

11. Realizar el seguimiento  y acompañamiento al funcionamiento de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia.

 

12. Organizar las sesiones del Comité Operativo Local de  Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

13. Administrar el archivo documental del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

14. Elaborar una propuesta de plan de acción anual, la cual debe ser presentada y aprobada por Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

15. Elaborar una propuesta de plan de acción para el período de gobierno y elaborar la propuesta de ajuste del plan anual, las cuáles deben ser presentadas y aprobadas por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -COLIA.

 

Artículo 10º: Mesas Técnicas: De acuerdo a los desarrollos y necesidades identificadas en el transcurso de la implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia y  como resultado del proceso de evaluación, se conformarán mesas técnicas de trabajo o se adoptarán mesas ya creadas,  las cuáles servirán como equipo satélite para profundizar en procesos de análisis y articulación interinstitucional y comunitaria para la generación o aplicación de estrategias de intervención.

 

PARÁGRAFO: Por solicitud de los miembros del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia -COLIA, en cualquiera de sus sesiones se formalizará la creación o adopción de las mesas técnicas a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO 11 º: Funciones de las mesas: Serán  funciones de las mesas las siguientes:

 

1. Analizar la información e indicadores relacionados con la temática de la mesa con el fin de generar diagnósticos y caracterizaciones que sirvan para orientar decisiones de política.

 

2. Identificar, analizar y mantener actualizada la información sobre programas, proyectos y acciones relacionada con la temática de la Mesa.

 

3. Generar articulación entre la respuesta institucional de las entidades generando rutas de atención, alianzas entre proyectos o programas interinstitucionales que permitan el uso eficiente de los recursos en torno al cumplimiento de los objetivos de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

4. Realizar acciones de articulación en torno a procesos de cualificación de funciones y movilización ciudadana a propósito de los temas de la mesa.

 

5. Analizar la normatividad relacionada con infancia y adolescencia y emitir conceptos en torno a ella.

 

6. Realizar las recomendaciones sobre respuesta institucional, normatividad e indicadores al COLIA.

 

ARTÍCULO 12 º: Nodo Coordinador. Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité, se conformará un nodo coordinador el cual estará integrado por  5 representantes de las entidades que forman el Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia, incluida la Secretaria Técnica del mismo.

 

ARTÍCULO 13: Funciones Del Nodo Coordinador: Serán funciones del nodo coordinador las siguientes:

 

1. Diseñar las estrategias de convocatoria a fin de garantizar la activa participación de todas las entidades que integran el Comité Operativo local de Infancia y Adolescencia.

 

2. Diseñar la propuesta de agenda a tratar en cada una de las sesiones del Comité.

 

3. Cuando se considere pertinente, diseñar planes de estrategias de mejoramiento para cualificar el accionar del Comité.

 

4. Apoyo en el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 14 º: Asistencia: Para la implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia la continuidad y sostenibilidad de las acciones interinstitucionales, la participación de las y los integrantes que conforman el Comité Operativo local de Infancia y Adolescencia es de carácter permanente y obligatorio. La no asistencia a  la misma deberá ser justificada ante la Secretaría Técnica y el Nodo Coordinador.

 

Artículo 15º. Vigencia. La  presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2015.

 

JAIRO LEÓN VARGAS

 

Alcaldesa Local de San Cristóbal