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RESOLUCIÓN 113 DE 2015 (Abril 6) “Por medio de la cual se autoriza el cambio de destinación en pabellones de los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP-, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital Nº. 257 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 782 de 1994 el señor Alcalde Mayor de Bogotá creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con el objeto de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación, entre otros, de los servicios de cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital. 2. Que en el Decreto Distrital 854 de 2001, en su artículo 12, numeral 3, el Alcalde de Bogotá delegó en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP la función de fijar las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado. (negrilla y subrayado fuera del texto. Subrayado Derogado por el artículo 5° del Decreto 558 de 2009) (sic) 3. Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat. 4. Que el mencionado acuerdo estableció en su artículo 116, la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, estableciendo como objeto “(…) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.,(…)” 5. Que el 20 de diciembre de 2013, La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos suscribió con Inversiones Monte Sacro Ltda. el Contrato de Concesión Nº. 311 de 2.013, cuyo objeto es “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESTINO FINAL EN EQUIPAMIENTOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL Y SU ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA, POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS MEDIANTE CONTRATO DE CONCESIÓN EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, LAS NORMAS MENCIONADAS EN EL NUMERAL 1.7, EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, LA LICENCIA AMBIENTAL, EL MANUAL OPERATIVO Y TODAS AQUELLAS NORMAS PERTINENTES VIGENTES QUE REGULEN LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO.” 6. Que mediante comunicación UAESP Nº. 20156010009122 del 19 de enero de 2015, Inversiones Monte Sacro LTDA, Operador de los Cementerios de propiedad del Distrito Capital presentó al Subdirector de Servicios Funerarios y Alumbrado Público la solicitud de: cambio de destinación final de bóvedas párvulo en los cementerios Norte, Sur y Central, para destinación final de inhumación de restos y cenizas, e igualmente, de osarios Distritales para destinación final de cenizarios en el Cementerio Parque Serafín. 7. Que el Distrito viene aumentando el servicio de inhumación de restos y cenizas en los Cementerios de su propiedad. Así mismo, a 13 de enero de 2015 se tiene una disponibilidad de bóvedas para inhumación de párvulos así: en el Cementerio Norte de 782, en el Cementerio Central de 299, en el Cementerio Sur de 1078 y disponibilidad de 1206 osarios en el Cementerio Parque Serafín. Con lo anterior se observa una capacidad para inhumación muy alta por otra parte estas bóvedas tienen un promedio de inhumaciones mensuales bajo, así: En Cementerio Norte 22, en Cementerio Sur 16, en Cementerio Central 11 y en osarios del Cementerio Serafín de una (1). 8. Que al destinar el uso de 1.000 bóvedas de inhumación de cadáveres párvulos y 700 osarios de inhumación Distritales a destinación final de restos y cenizas, se ampliaría la capacidad para la prestación del servicio de inhumación de restos y cenizas en osarios Distritales en los Cementerios Norte, Sur y Central así como la disponibilidad de inhumaciones de cenizas en el Cementerio Parque Serafín, sin que esto afecte la disponibilidad de bóvedas para inhumaciones de párvulos en estos cementerios. 9. Que mediante comunicación RL-CEMENTERIOS 165-14-164 del 27 de enero de 2015, radicado UAESP 20156010015112, 2C Ingenieros S.A. como interventora del contrato 311 de 2013 “(…) indica que no presenta observación alguna a la propuesta presentada por Inversiones Monte Sacro, teniendo en cuenta el volumen de servicios que se prestan mensualmente de estos usos y que se lograría cubrir en mayor volumen este mercado prestando el servicio con los tres equipamientos Distritales restantes. (…)” 10. Que el cambio de destinación solicitado deriva de la iniciativa del concesionario en pos del mejoramiento del servicio a su cargo y que así mismo no se registra solicitud de modificación tarifaría o reconocimiento adicional para tal concepto. 11. Que conforme a lo anterior en torno a la viabilidad de autorizar el cambio de uso solicitado y la necesidad de generar una mejor oferta de cenizarios y osarios en la totalidad de la ciudad, es pertinente emitir dicha autorización. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar en los Cementerios propiedad del Distrito Capital, el cambio de destinación de bóvedas y osarios, para destinación final de restos y cenizas así: * Cementerio Norte (total 400 bóvedas): Subcorredor pabellón 33 -San Pedro occ 2- con disponibilidad de 260 bóvedas, Subcorredor pabellón 34 -Santa Sofía- con disponibilidad de 36 bóvedas y Pabellón 47 -Santa Verónica- con disponibilidad de 104 bóvedas. * Cementerio Sur (total 400 bóvedas): Pabellón 29 -Santa Rosita-, de la bóveda 1 a la 43 (excluyendo bóvedas 3 y 4 actualmente ocupadas) con disponibilidad de 41 bóvedas; Pabellón 31 -Santa Gertrudis-, de la bóveda 1 a la 90 con disponibilidad de 90 bóvedas; Pabellón 30 -Santa Rita-, de la bóveda 1 a la 90 con disponibilidad de 90 bóvedas; Pabellón 28 -Santa Gabriela-, de la bóveda 1 a la 90 (Excluyendo la bóveda 3) con disponibilidad de 89 bóvedas; y Pabellón 27 -Santa Librada-, de la bóveda 1 a la 90 con disponibilidad de 90 bóvedas. * Cementerio Central (total 200 bóvedas): En la Rotonda Interior, Pabellón P0012: - Fila subcorredor: de las bóvedas 01 a 36 (excluyendo las 08, 09, 12, 14, 18, 20, 23, 28, 31 y 34) con una disponibilidad de 26 bóvedas. - Fila 04: bóvedas 289,290, 310, 318, 323, 327, 329, 331 a 334, 340,348, 350, 355, 356, 358, 361 a 365, 368, 370, 373 a 376, 382, 384, 385, 387, 389, 390, 394, 395, 404, 409, 411, 412, 415, 419, 425, 427, 435, 436, 438, 450, 453, 459, 462, 464, 468, 471, 473, 481, 482, 485, 489, 491, 499, 505, 506 y 534, con una disponibilidad de 64 bóvedas. - Fila 05: bóvedas 598, 601 a 604, 607, 609, 610, 614, 615, 618, 619, 620, 623, 626, 628 a 630, 632, 634 a 636, 640, 642 a 646, 650, 651, 653 a 660, 663, 664, 666 a 668, 671, 675, 678 a 682, 688, 690, 699, 711, 725, 727, 729 a 734, 747, 749, 760, 762, 770, 774, 775, 777, 781, 796, 803, 819, 835, 841, 843, 845, 1049, 1055 a 1057, 1059, 1060, 1063, 1064, 1071, 1080, 1083, 1088 y 1089, con una disponibilidad de 91 bóvedas. - Fila 06: bóvedas 1090, 1093 a 1096, 1101 a 1105, 1107, 1109, 1110, 1112, 1114, 1116, 1120, 1122 y 1123, con una disponibilidad de 19 bóvedas. * Cementerio Serafín (total 700 bóvedas): Mausoleo 1, Pabellón P1D14 de la bóvedas 00209 a la 00796 con una disponibilidad de 588 bóvedas; y el Pabellón P1E21 de las bóvedas 00797 a la 00908 con una disponibilidad de 112 bóvedas. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior el concesionario –Inversiones Monte Sacro LTDA-, a cargo de la prestación del servicio de destino final en equipamientos de propiedad del Distrito Capital y su administración, operación, mantenimiento y vigilancia, mediante contrato de concesión, podrá hacer uso de estos espacios para la inhumación de cenizas y/o restos. PARÁGRAFO PRIMERO: Para facilitar al beneficiario la ubicación de uno o varios restos o de una o varias cenizas en un mismo osario prestando un servicio que beneficie al usuario por la capacidad de volumen del área del osario o bóveda párvulo, se permite la inhumación de máximo dos restos o máximo cinco cenizas. ARTÍCULO TERCERO. La autorización impartida mediante el presente Acto Administrativo no implica la viabilidad de realizar ni modificaciones, ni intervenciones estructurales y/o obra alguna. ARTÍCULO CUARTO. El cambio de destinación autorizado no implica erogación económica a favor de Inversiones Monte Sacro LTDA, más allá de la que deriva del cobro del servicio a través de las tarifas ya establecidas para el efecto, en el marco del Contrato de Concesión 311 de 2013 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2015. ILVA NUBIA HERRERA GÁLVEZ Directora NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5580 de abril 24 de 2015 |