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Resolución Local 176 de 2015 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
27/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5565 de abril 01 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 176 DE 2015

 

(Marzo 27)

 Derogada por el art. 2, Resolución Local 091 de 2016.

Por la cual se definen los parámetros y criterios para fijar la escala de los honorarios para los contratistas de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre La Alcaldía Local de Usme.

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME

 

En uso de las facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 101 de 2010 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 1° establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.(…)”, y en el numeral 5º ibídem, determina como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

 

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 3° define: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados”.

 

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

Que el Decreto Distrital 030 de 1999, en su artículo 2°, ordena que las entidades y organismos que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, deben adoptar medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.

 

Para tal fin dispondrán medidas en materia de administración de personal, tales como: contratación de servicios personales, convenciones colectivas, comisiones al exterior y autorización de horas extras; papelería y publicidad; cumplimiento y pago de providencias judiciales y servicios administrativos, entre otras como: medidas de austeridad en relación con servicios públicos domiciliarios, suscripciones de publicaciones, afiliación a clubes sociales o similares, recepciones, fiestas, agasajos o condecoraciones, sistemas de comunicación telefónica, uso de celulares (topes máximos), uso de vehículos oficiales.

 

Así mismo, el numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 101 de 2010, artículo 8°, el Alcalde Mayor de Bogotá representante legal de los Fondos de Desarrollo Locales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, delegó en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

Que el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, al respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

 

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usme a la fecha no  cuenta con una resolución administrativa que fije los honorarios de los y las contratistas de la entidad, por tal motivo hasta la presente obedece la normatividad y lineamientos contemplados en el manual de contratación de la Secretaria Distrital de Gobierno, código 2L-GAR-M1, Versión 2°, y se rige por la Resolución 186 del 23 de Marzo de 2012 “Por medio de la cual se modifican los Artículos 1 y 2 de la resolución 21 del 17 de enero de 2011, que establece la escala de honorarios para contratistas de la Secretaria Distrital de Gobierno”; la cual luego de su expedición y entrada en vigencia a la fecha no ha sido actualizada.

 

Que en sesión ordinaria del comité de contratación llevada a cabo el día 25 de Marzo de 2015, se puso a consideración de sus miembros la necesidad del Fondo de Desarrollo Local de Usme de contar con una resolución propia que fije honorarios a contratistas dada las características y necesidades de la Localidad. Se procedió a hacer lectura del acta y una vez analizado se recomendó la expedición del acto administrativo por parte del Alcalde Local de Usme.

 

Que para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta los costos y/o gastos  reales en los que incurre el personal contratado mediante esta modalidad así como la experiencia que poseen los contratistas según cada caso en particular.

 

Que como resultado de un estudio detallado y comparativo con otros Fondos de Desarrollo Local y entidades de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en especial del sector gobierno, y atendiendo las necesidades y requerimientos de esta entidad, bajo valores de costo de vida, selección objetiva , racional y debidamente justificados, de acuerdo al incremento del salario mínimo legal mensual vigente, los precios del mercado, el índice de precios al consumidor se fijan los honorarios según el perfil requerido, teniendo en cuenta la formación académica, la experiencia y el objeto contractual y manteniendo el equilibrio financiero.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Fondo de Desarrollo Local de Usme, en uso de sus facultades legales:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer la siguiente tabla de honorarios para la vinculación de personal por prestación de servicios, así:

 

 

GRUPO OCUPACIONAL

IDONEIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS

DESDE

HASTA

ASESOR (A)

Título profesional y título de posgrado.

48 meses de experiencia profesional relacionada

$ 7.000.001.oo

 $ 10.000.000.oo

PROFESIONALES

PROFESIONAL  ESPECIALIZADO II

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

36 meses de experiencia profesional relacionada

$ 6.000.001.oo

$ 7.000.000.oo

PROFESIONAL  ESPECIALIZADO I

Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización

24 meses de experiencia profesional relacionada

 

$ 5.000.001.oo

 

$ 6.000.000.oo

 

PROFESIONAL  UNIVERSITARIO II

Título profesional

24 meses de experiencia profesional relacionada

 

$ 4.000.001.oo

 

$ 5.000.000.oo

 

PROFESIONAL  UNIVERSITARIO I

Título profesional

12 meses de experiencia profesional relacionada

 

$ 3.500.001.oo

 

$ 4.000.000.oo

 

TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS

GRADO

IDONEIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS

DESDE

HASTA

TÉCNICO NIVEL II

Título técnico o tecnológico ó terminación y aprobación de todas las materias en educación superior

24 meses de experiencia profesional relacionada

 

$ 2.800.001.00

$ 3.200.000.oo

TÉCNICO NIVEL I

Título técnico ó 5 semestres aprobados de educación superior

18 meses de experiencia relacionada

$ 2.450.001.00

$ 2.800.000.00

OPERATIVOS O ASISTENCIALES

GRADO

IDONEIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS

DESDE

HASTA

APOYO II

Título de bachiller en cualquier modalidad

18 meses de experiencia relacionada

 

$ 2.000.001.00

$ 2.450.000.00

APOYO I

Título de bachiller en cualquier modalidad

12 meses de experiencia relacionada Sin experiencia

$ 1.000.000.00

$ 2.000.000.00

 

ARTÍCULO 2°. Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

 

El título de posgrado en la modalidad de maestría puede ser homologado por tres (3) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate.

 

El título de posgrado en la modalidad de especialización puede ser homologado por dos (2) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate.

 

Para efectos de la suscripción del respectivo contrato se deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y/o registro profesional vigente, para las profesiones donde así lo exija la Ley, y según la reglamentación en cada caso.

 

PARÁGRAFO. El nivel de contratista de acuerdo con la tabla que aquí se adopta, se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios estos que las áreas responsables tienen en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio de experiencia, así como las condiciones de mercado.

 

ARTÍCULO 3°. Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Deberán contener como mínimo:

 

a. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

b. Tiempo de servicio.

 

c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en Código General del Proceso.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Para el ejercicio de la ingeniería o algunas de sus profesiones afines, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o el certificado de inscripción profesional, de conformidad con la Ley 842 de 2003.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° del Decreto Ley 785 de 2005.

 

PARÁGRAFO QUINTO. Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matrícula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso.

 

PARÁGRAFO SEXTO. Para contabilizar la experiencia laboral cuando se presente más de una certificación de contrato que se traslapen en el tiempo de ejecución, se tendrá en cuenta sólo una: la más favorable.

 

ARTÍCULO 4°. Las tablas de honorarios adoptadas, son de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación.

 

PARÁGRAFO. El contenido de la presente resolución, no aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada.

 

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).

 

LEONARDO ANDRÉS SALGADO RAMÍREZ

 

Alcalde Local de Usme

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5565 de abril 01 de 2015.