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Resolución Local 91 de 2016 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
19/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5819 de abril 21 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2016

 

(Abril 19)

 

Por la cual se deroga la Resolución Local  N° 176 de 2015 de la Alcaldía Local de Usme y se acoge la Resolución N° 643 de 21 de Septiembre de 2015 de la Secretaria Distrital de Gobierno para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Alcaldía Local de Usme.

 

EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Alcalde Mayor a través del Decreto de nombramiento No. 170 del 04 de Abril de 2016 y posesión N° 167 del 08 de abril de 2016  y los Decretos 1421 y 1950 de 1973 y la ley 190 de 1995,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 1° establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (…)”, y en el numeral 5º ibídem, determina como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

 

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 3° define: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados”. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Es así que las entidades distritales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

 

Que el Decreto Distrital 030 de 1999, en su artículo 2°, ordena que las entidades y organismos que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, deben adoptar medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.

 

Así mismo, el numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 101 de 2010, artículo 8°, el Alcalde Mayor de Bogotá representante legal de los Fondos de Desarrollo Locales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, delegó en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

 

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, al respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:  “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.  La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

 

El 27 de marzo de 2015 la Alcaldía Local de Usme emite la resolución Local Número 176, a través de la cual se definen los parámetros y criterios para fijar la escala de los honorarios para los contratistas de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que en sesión del comité de contratación se recomendó derogar la resolución Local 176 de 27 de Marzo de 2015 emitida por la Alcaldía Local de Usme y acoger la resolución 643 de 21 de septiembre de 2015 emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, ya que esta determina no solo las equivalencias entre estudio y experiencia, sino adicional a ello establece las categorías de honorarios fundamentados en los criterios de acuerdo a la necesidad de la entidad en cumplimento de sus fines misionales y administrativos, la idoneidad de las personas a las que se pretende contratar y la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la reglamentación especial aplicable a cada caso.

 

Por tanto esta entidad considera que para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente  acoger la resolución 643 de 21 de septiembre de 2015 emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, puesto que esta se ajusta a la necesidad actual de la entidad,

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1°: Adoptar la resolución N° 643 de 21 de Septiembre de 2015 emitida por la Secretaria  Distrital de Gobierno de Bogotá. Para  los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Alcaldía Local de Usme.

 

ARTÍCULO  2°.- Derogar la resolución local N° 176 de 27 de Marzo de 2015 de la Alcaldía Local de Usme, a través de la cual se definían los parámetros y criterios para fijar la escala de los honorarios para los contratistas de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Alcaldía Local de Usme.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2016.

 

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA

 

Alcalde Local Usme

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5819 de abril 21 de 2016