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Resolución 325 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 325 DE 2015

 

(Mayo 8)

 

“Por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial de Transversalidad de Género en el Sector Movilidad y se dictan otras disposiciones”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en  el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 2º literal j. del Decreto 567 de 2006,  el artículo 15 del Decreto Distrital 166 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la Constitución Política, establece en el artículo 2º los Fines Esenciales del Estado, entre los cuales se destaca “…garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…”. Así mismo en el artículo 5º dispone: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

 

Que el citado ordenamiento superior señala en el artículo 13 que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”

 

Que los artículos 40 y 43 de la Carta Política, disponen que las autoridades deben garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública, indicando además que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

 

Que mediante la Ley 823 de 2003, “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres” se determina el marco institucional para orientar las políticas y las acciones por parte del Gobierno Nacional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos públicos y privados.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 091 de 2003, que establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, y ordena la implementación de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 489 de 2012 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, el cual define 3 Ejes Estratégicos para la búsqueda del objetivo general del Plan de Desarrollo, siendo el primero: “Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con los (sic) ordenado en el Decreto Distrital 166 de 2010, promulgó la Resolución 746 de 2012 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Transversalidad de Género (PTG) para la implementación del eje de desarrollo institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y se dictan otras disposiciones, en el cual establece, los lineamientos generales para que los sectores de la administración formulen e implementen los Planes Sectoriales de Transversalidad de la Igualdad de Género (PSTG), necesarios para incorporar la perspectiva de igualdad de género en la gestión administrativa y en todas sus políticas, planes, programas, proyectos y acciones, con el propósito de desmontar de manera progresiva situaciones de desigualdad y discriminación que impiden el pleno ejercicio de los derechos a las mujeres.

 

Que el Decreto Distrital No 166 de 2010 adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, señalando en  el artículo 15  que cada Entidad debe formular y adoptar el Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer acompañó la formulación del Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género (PSTG) del Sector Movilidad, tal y como lo manifiesta en oficio 2-2015-01404 del 14 de abril de 2015 de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de esa Secretaria, radicado en la Secretaría Distrital de  Movilidad con el número SDM 44282, el cual es parte integral de la presente Resolución.

 

Que en desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el “Autodiagnóstico Institucional de Igualdad de Género”, el “Plan Sectorial de Transversalización de igualdad de Género Periodo 2014 – 2016, la matriz para la “Formulación Plan Estratégico Institucional de Transversalidad de Igualdad de Género del Sector Movilidad”, la matriz para la “Formulación del Plan de Transversalización de la Igualdad de Género del Sector Movilidad” y la matriz para la “Formulación del Plan Operativo de Transversalización de la Igualdad de Género del Sector Movilidad”, los cuales son parte integral de la presente Resolución.

 

Que según el artículo 107 del Acuerdo 257 de 2006, el Sector Movilidad en el Distrito Capital está constituido por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), la Empresa de Transportes del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. y la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A.

 

Que el Decreto Distrital 567 de 2006, estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad y en su artículo 2, literal j.), establece como una de las funciones del Despacho la de “Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Adoptar el Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género (PSTG) para el Sector Movilidad.

 

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género (PSTG) compromete tanto las Áreas de Direccionamiento y Misionales, como las de Apoyo Administrativo, de las diferentes entidades que integran el Sector Movilidad del Distrito  Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO GENERAL DEL PLAN DE TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO DEL SECTOR  MOVILIDAD. Generar acciones para que las mujeres ejerzan sus derechos en torno a una movilidad incluyente, humana, segura y equitativa que responda a las necesidades diferenciales de género en materia de urbanismo, seguridad vial, transporte seguro libre de violencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PLAN DE TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO - PSTG - DEL SECTOR MOVILIDAD. 

 

1) Dirigir acciones para la construcción de una movilidad segura para las mujeres desde su diversidad, a través de infraestructura, intervenciones urbanísticas y paisajísticas tendientes a generar transporte y circuitos de movilidad seguros.

 

2) Propender a nivel institucional, a la transformación progresiva y gradual de prácticas, imaginarios, símbolos, representaciones, estereotipos de discriminación contra las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

 

3) Fomentar el derecho de las mujeres a un transporte libre de violencias en la ciudad y la promoción de su participación en el uso de nuevos medios de transporte en igualdad de condiciones.

 

4) Propender por la reducción de la accidentalidad vial y  la mortalidad de las mujeres en el sistema vial de Bogotá, a través de la promoción de sus derechos a una ciudad segura y a una movilidad incluyente humana. 

 

5) Incluir en los proyectos de inversión del sector acciones específicas orientadas al logro de la equidad de género entre hombres y mujeres  en las políticas, planes y proyectos relacionados con el sector movilidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: ESTRUCTURA DEL PSTG DEL SECTOR MOVILIDAD:

 

1) Una “Dimensión de Institucionalización” a través de un (1) componente y tres (3) líneas de acción.

 

2) Una “Dimensión de Transversalización”, a través de cuatro (4) componentes y cinco (5) líneas de acción.

 

3) Un conjunto de metas y actividades a desarrollar, sus indicadores, las áreas responsables y  el presupuesto asociado.

 

DIMENSIÓN DE INSTITUCIONALIZACIÓN

COMPONENTES

LINEAS DE ACCIÒN

 

Entornos laborales con equidad de género 

Prevención y atención de las violencias contra las mujeres en el ámbito institucional.

Reconocimiento del trabajo productivo y reproductivo de las mujeres (Ley 1413 de 2010).

Transformación de ideas y prácticas que excluyen a las mujeres de cargos de poder y decisión.

 

DIMENSIÓN DE TRANSVERSALIZACIÓN

COMPONENTES

LINEAS DE ACCIÒN

Entornos de movilidad  y territorios equitativos y seguros para las mujeres.

Movilidad.

Transformación en el sector movilidad de prácticas, imaginarios, representaciones y estereotipos discriminatorios contra las mujeres en razón del sexo, la identidad "étnico-racial", la edad, la condición física, mental y sensorial, la identidad de género y la identidad sexual.

Diseño y realización de estrategias de educación y comunicación para la transformación de patrones culturales.

Eliminación en el sector movilidad de la violencia contra las mujeres en el marco de SOFIA. (Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulado para la protección a las Mujeres Víctimas de Violencias) SOFIA.

Promoción, formación y prevención.

 

Protección de derechos y dignificación de las condiciones de vida para las mujeres en ejercicio de la prostitución  y habitantes de calle y prevención de la trata de mujeres y niñas, en el sector de movilidad.

Gestión para la prevención de trata de mujeres y niñas.

Acciones de prevención de la trata de mujeres y niñas en el sector de movilidad.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Hace parte integral de la presente Resolución el “Autodiagnóstico Institucional de Igualdad de Género”, el “Documento Técnico Plan Sectorial de Transversalización de igualdad de Género Periodo 2014 – 2016”, la “Matriz para la Formulación Plan Estratégico Institucional de Transversalidad de Igualdad de Género del Sector Movilidad”, la “Matriz para la Formulación del Plan de Transversalizción (sic) de la Igualdad de Género del Sector Movilidad” y la “Matriz para la Formulación del Plan Operativo de Transversalización de la Igualdad de Género del Sector Movilidad” elaborados por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaria Distrital de Movilidad y el oficio 2-2015-01404 del 14 de abril de 2015 de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO SEXTO: PROGRESIVIDAD  El Plan Sectorial de Transversalidad de Igualdad de Género (PSTG) del Sector Movilidad se implementará de forma progresiva y gradual.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. ACTUALIZACIÓN: La actualización de las acciones del PSTG se realizará anualmente, para ello se armonizará la formulación del Plan Operativo con los Proyectos de Inversión para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo y garantizar así, la definición de presupuestos que sustenten las actividades concertadas dentro del presente Plan.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: RESPONSABLES.  La Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza de Sector; el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–,  la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV– la Empresa de Transportes del Tercer Milenio – Transmilenio S.A y la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A, serán las entidades responsables del cumplimiento y operación del Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género (PSTG) para el Sector Movilidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR MOVILIDAD: Cada una de las entidades antes definidas deberá:

 

Incluir dentro de la Planeación anual de actividades de cada una de las entidades que conforman el sector movilidad propuestas de acciones de metas de transversalización relacionados con los proyectos, planes y programas que tengan cada una de las entidades del sector.

 

Reportar el avance en la ejecución de las actividades programadas de manera oportuna, siguiendo las directrices que establezca al respecto la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Asistir a las diferentes sesiones extraordinaria y ordinaria a las que cite la Secretaría Distrital de Movilidad para garantizar el avance en la implementación de la política.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: COORDINACIÓN: la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará la ejecución del PSTG en el Sector Movilidad con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO OCTAVO: REPORTE E INFORMES. La Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de Movilidad; el Equipo Social del Instituto de Desarrollo Urbano; la Oficina de Planeación en la UAERMV, la Subgerencia de Comunicaciones de Transmilenio S.A y la Gerencia Administrativa y Financiera de la Terminal de Transporte S.A, serán los responsables de realizar el consolidado de los reportes trimestrales en lo de competencia de cada entidad. Los reportes trimestrales y demás informes de avance deben ser entregados oportunamente a la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, como coordinadora del PTSG.

 

ARTÍCULO NOVENO: EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION - MESAS DE TRABAJO: A través de las siguientes Mesas de Trabajo se realizará el seguimiento y la evaluación del Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género –PSTG – del Sector Movilidad:

 

1. “Mesa de Trabajo Equidad de Género del Sector Movilidad”, integrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la Terminal de Transporte S.A. y la Empresa de Transportes del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.

 

2. “Mesa de Trabajo Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Distrital de Movilidad”, integrada por un representante de cada una de las siguientes dependencias: la Dirección de Estudios Sectoriales, la  Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, la Dirección de Transporte e Infraestructura,  Dirección de Servicio al Ciudadano,  Subdirección Administrativa, Oficina Asesora de Comunicaciones y Oficina Asesora de Planeación. A esta mesa de trabajo se podrá invitar los servidores públicos de otras dependencias que se consideren pertinentes.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las mesas de trabajo sesionarán de forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que se requiera, según convocatoria efectuada por la Dirección de Estudios Sectoriales y/o Subsecretaría de Política Sectorial de la SDM.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de mayo del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015