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ACUERDO LOCAL 002 DE 2015 (Junio 22) “Por el cual se crea el Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad en la localidad 12 Barrios Unidos.” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus facultades legales, las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto ley 1421 de 1993 y en especial las contempladas en el artículo 69, y CONSIDERANDO: 1. Que en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, esta se decreta, sanciona y promulga… dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. 2. Que en el artículo 2º de la CPC de 1991 dice: “Son fines esenciales del estado:…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…” 3. Que el artículo 270 de la misma constitución dice “la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados” 4. Que mediante la Ley 905 de 2004, en su artículo 3, perfecciona el Sistema Nacional de Mi-PYMES y la ley 1014 de 2006, en sus artículos 5 y 6 crean La Red Nacional para el Emprendimiento y La Red Regional para el Emprendimiento, de la que la ciudad capital coordina la Secretaria Técnica. 5. Que el acuerdo distrital 257 de 2006, reorganiza la administración distrital y pone en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, todo lo concerniente a orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, todo lo anterior se estableció en el decreto 552 de 2006. 6. Que mediante artículo 74 de la Ley 1151 de 2007, se establece como función del estado la de “Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de proyectos que garanticen el acceso a los bienes y servicios que respondan a las necesidades básicas de la población”. 7. Que a nivel distrital mediante decreto 327 de 2008, “Por el cual se adopta la Política Distrital de Turismo para Bogotá, D.C. y su zona de influencia Región Capital”, su artículo 7, establece entre otros: (…)1. Mesas Locales de Competitividad Turística. Estarán lideradas y serán reglamentadas por cada Alcaldía Local, con la participación y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, mediante su gestión general y apoyada en la asignación de un “Promotor de Competitividad Turística”, para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico se clasifiquen como prioritarias. 2. Comité Distrital de Competitividad Turística (…) 8. Que el decreto distrital 448 de septiembre de 2008, crea y estructura el Sistema Distrital de la Participación Ciudadana, que tiene como principio fundamental articular la administración distrital, las administraciones locales, las instancias establecidas por la ley para la participación ciudadana, las organizaciones sociales y comunitarias, así como las redes ciudadanas, con el fin de garantizar el derecho a la participación en la concepción, diseño y aplicación de las políticas públicas del Distrito. 9. El Acuerdo Distrital 378 de 2009, establece los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., de los que se destacan la participación, el trabajo interinstitucional, la cooperación nacional e internacional y la evaluación y el seguimiento. 10. De lo anterior se generó la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D. C., formulada a través del decreto distrital 064 de 2011, allí los criterios que orientan la Política Pública enuncian en el numeral 3.5 el criterio de la participación, el 3.8, que habla de evaluación y seguimiento; el 3.9 que habla de la gestión integral y finalmente el 3.11 que toca el tema de la Corresponsabilidad, la veeduría ciudadana y el Control Social. 12.(sic) Que en el Plan de Desarrollo Local de Barrios Unidos 2016 - 2020, existen programas y proyectos que se relacionan con el aspecto competitivo y de desarrollo económico en la localidad y estos requieren ser matizados con los aportes ciudadanos, con la realidad local y por supuesto con unos presupuestos concordantes y participativos. 13. (sic) Que el Decreto 101 de 2010 y sus complementarios tienen como propósito fundamental “promover el fortalecimiento de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de estas Alcaldías, así como de las entidades distritales en los territorios locales y mejorar con ello el desempeño de las funciones de la Administración pública en el distrito”, desprendiendo de esto la necesidad de contar con una ciudadanía participativa y atenta. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad en la localidad 12 Barrios Unidos. ARTICULO 2. DEFINICIÓN. El Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de la localidad 12 Barrios Unidos, es un escenario destinado al encuentro, la deliberación, el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la Administración Local sobre la aplicación de la política pública de Productividad, Competitividad Y Desarrollo Económico y su relación con las asignaciones presupuestales. ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de la localidad 12 Barrios Unidos, estará conformado así: 1. Por la Institucionalidad Local, así: * El Alcalde Local o su delegado/a. * Un Edil representante de la Junta Administradora Local * Un delegado de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico * Un delegado del Instituto Para la Economía Social – IPES * Un delegado del Hospital Chapinero E.S.E, del programa Salud Al Trabajo. * Un delegado de Asojuntas. * Un delegado Local de la Población Organizada en condición de discapacidad/especial. * Un delegado de las Universidades con asiento en la localidad con facultades de administración de empresas, negocios y economía. 2. Por la ciudadanía organizada, sectores económicos y productivos de la localidad, así: * Dos (2) representantes de la actividad manufacturera, incluye confecciones, marroquinería y calzado y de fabricantes de muebles; que tengan ejercicio en la localidad. * Dos (2) representantes de las organizaciones comerciales, micro-empresariales o de pequeña industria en la localidad. * Un (1) representante de las organizaciones que trabajen con el medio ambiente, el reciclaje, la agricultura y en general lo relacionado con los recursos naturales. * Un (1) representante del sector organizado de vendedores informales de la localidad * Un (1) representante del sector de servicios en la localidad, que incluye las actividades en salud, educación, cultura, recreación y turismo entre otros. Parágrafo 1. Podrán participar en calidad de invitados y de acuerdo como se contemple en el Reglamento Interno de este consejo, representantes de diferentes instituciones orientadas a los temas de Productividad, Competitividad Y Desarrollo Económico, como otros actores de nivel local, distrital, nacional o de colaboración internacional que el Consejo considere. Parágrafo 2. En todos los procesos de delegación tanto en los sectores económicos como por los actores institucionales se tendrá como principio de representación el enfoque poblacional y diferencial. De la misma manera este Consejo asistirá como invitado a todas las diferentes instancias de participación ciudadana donde se requiera articular, proponer, informar o preparar la atención de lo concerniente con la productividad, la competitividad y el desarrollo económico local. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de la localidad 12 Barrios Unidos, las siguientes: 1. Promover la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con la Productividad, La Competitividad y El Desarrollo Económico Local, mediante acciones públicas, democráticas y de prevalencia del interés general. 2. Promover el cumplimiento de las decisiones de los encuentros ciudadanos, los programas y metas establecidos en el respectivo plan de desarrollo local de Barrios Unidos y que se relacionen con la productividad, la competitividad y el desarrollo económico. 3. Diseñar propuestas que faciliten la concertación y articulación con la Administración Local, de la aplicación de las políticas públicas y las líneas estratégicas de inversión en el sector a través de proyectos que permitan fomentar el desarrollo económico en general de los habitantes de Barrios Unidos, en el marco del Plan de Desarrollo Local y de las normas distritales vigentes. 4. Establecer mecanismos de comunicación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones públicas y privadas del sector. De igual manera consolidar a través de un diagnóstico y de un sistema adecuado la información que permita optimizar el proceso de toma de decisiones. 5. Proponer e implementar mecanismos de veeduría ciudadana para el seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las metas y objetivos en el tema de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico de Barrios Unidos, establecidos en las políticas distritales y relacionadas con lo local. 6. Promover la transversalización del enfoque poblacional y diferencial en los planes, programas y proyectos de carácter local en los campos de la productividad, competitividad y desarrollo económico. 7. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento mediante los cuales se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios de participación local y las delegaciones a otras instancias de participación. 8. Realizar una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión. 9. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades, en el componente de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico. ARTÍCULO 5. ELECCIÓN Y PERIODO. El Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de la localidad 12 Barrios Unidos será conformado por miembros elegidos democráticamente de acuerdo a lo contemplado en las normas vigentes para tal fin, con el apoyo directo e institucional de la Alcaldía Local y la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. Sus integrantes ejercerán las funciones antes detalladas por un periodo exacto de dos (2) años. Parágrafo. Los procedimientos de reemplazos, vacancias, inasistencias que afecten el cumplimiento de la naturaleza de consejero, se define a partir de lo acordado en el respectivo reglamento interno. ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN. Corresponde a la Administración Local garantizar la difusión, organización del proceso de elección y conformación de este consejo y de igual manera brindar el apoyo logístico establecido en el respectivo plan de desarrollo en cuanto al fomento y al fortalecimiento de la participación ciudadana se refiere. Parágrafo. Corresponde a la Administración local definir los criterios de selección de los representantes o delegados al consejo, siempre considerando su trayectoria en el sector, el liderazgo y sobre todo el obligatorio ejercicio económico en lo local. ARTÍCULO 7. SESIONES DEL CONSEJO. El Consejo Local de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de la localidad 12 Barrios Unidos sesionara de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera. ARTÍCULO 8. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO. Corresponde al delegado de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico para la localidad, ejercer las funciones de Secretaria Técnica. ARTÍCULO 9. PROMOCIÓN DEL PROCESO: Previo a la elección de los y las integrantes de este Consejo, en la primera conformación como en las sucesivas, se desarrollaran actividades de promoción, formación y fomento de este espacio de participación, como parte de la responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo Económico en la difusión y aplicación de la política pública del sector en lo local. Para lo anterior se establecen, en el primer proceso, los sesenta (60) días siguientes a la sanción y promulgación de esta norma local y para las conformaciones futuras, los sesenta (60) días que antecedan a las elecciones. Luego de cumplidos estos sesenta (60) días del primer proceso en la primera conformación, el Alcalde Local dispone de sesenta (60) días máximo para convocar y conformar el nuevo Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico de Barrios Unidos. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y de publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2015. CARLOS JAVIER CASTILLO Presidente JAL NUBIA ESTHER COTRINA Vice Presidenta JAL: CARLOS REMOLINA GÓMEZ Secretario JAL. MARISOL PERILLA GÓMEZ Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5623 de julio 01 de 2015 |