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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2015 (Junio 10) “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Estratégico de Fiscalización en la Contraloría de Bogotá D.C.” Derogada por la Resolución Contraloría Distrital 9 de 2017 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 4º del artículo 267 y 272 de la Constitución Política, y los artículos 6º y 61º del Acuerdo 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012, por medio del cual “se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones“, el cual establece en su artículo 6º que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Leyes y el Acuerdo referido. Que el mencionado Acuerdo, en su artículo 61, establece que “…Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”. Que se hace necesario crear y reglamentar el Comité Estratégico de Fiscalización, con el fin de lograr mayor eficiencia en los resultados del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y fortalecer la obtención de productos de calidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crear el Comité Estratégico de Fiscalización, como una instancia superior de seguimiento y control del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivo. Impartir directrices que coadyuven a focalizar el ejercicio de fiscalización, a partir del seguimiento a los resultados del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal y temas de impacto que deban abordarse en forma coordinada por las direcciones sectoriales de fiscalización. ARTÍCULO TERCERO. Integrantes. El Comité estará conformado por: * Contralor de Bogotá D.C., quien lo preside * Contralor Auxiliar * Directores Técnicos de Fiscalización * Director Técnico de Estudios de Economía y Política Pública PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, los Directores Técnicos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Planeación, cuando así se les comunique. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia de los miembros del comité es de carácter obligatorio e indelegable. ARTÍCULO CUARTO. Periodicidad. El Comité sesionará ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente cuando el Contralor de Bogotá D.C., así lo considere pertinente. PARÁGRAFO. La citación a las sesiones del Comité, será realizada directamente por el Despacho del Contralor de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. Funciones. Son funciones del Comité Estratégico de Fiscalización las siguientes: 1. Definir directrices frente a temas coyunturales y de impacto de la gestión fiscal del Distrito Capital, estableciendo responsables, actividades concretas y fechas de cumplimiento, de acuerdo con las competencias establecidas. 2. Dar cuenta del estado de avance de los resultados obtenidos en el ejercicio del control fiscal. 3. Realizar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los compromisos establecidos 4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité Estratégico de Fiscalización será ejercida por el Contralor Auxiliar. ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Estratégico de Fiscalización: 1. Elaborar, firmar y custodiar las actas en las que consten los compromisos y decisiones establecidas en las sesiones del Comité. 2. Comunicar a quien decida el Comité, las decisiones tomadas por el mismo. 3. Las demás que le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C. ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2015. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5613 de junio 16 de 2015. |