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CIRCULAR EXTERNA 000009 DE 2015 (Abril 29)
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 establece el proceso para la evaluación de los planes de gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Esta norma dispone que en caso de que la evaluación sea insatisfactoria y una vez en firme dicho resultado, el mismo será causal de retiro del servicio del respectivo Director o Gerente. En este caso, la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, debe solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente, aún sin terminar su periodo. De conformidad con lo anterior, el inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 743 de 2013 señala que "(s) i el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia." El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, por su parte, establece que "(e)n caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del periodo institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el j efe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE designará gerente." Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud "los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos." II. INSTRUCCIONES En consideración a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: REQUERIR a los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones para que remitan la información requerida en la SEGUNDA instrucción de la presente Circular: 1. Quienes de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del articulo 3° de la Resolución 743 de 2013, no sean objeto de evaluación por parte de la respectiva Junta Directiva. 2. Quienes no ostenten el cargo de Director o Gerente en propiedad o como titulares del empleo. SEGUNDA: INFORMACIÓN REQUERIDA. El Gerente o Director de la Empresa Social del Estado deberá presentar un informe que detalle las gestiones adelantadas en las áreas asistencial, administrativa y financiera de la ESE y que contenga la siguiente información: 1. Contratación externa de servicios personales suscritos por la institución durante el mes objeto de reporte, independiente del tiempo de duración del contrato y del rubro de gastos por el cual se comprometió. La información debe ser reportada a esta Superintendencia en el formato de contratación que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social. Por cada uno de los contratos relacionados en el formato, se debe anexar el respectivo estudio previo de acuerdo con lo establecido en el articulo 9 de la Resolución 5185 de 2013. 2. Información de la producción de servicios de salud de la institución durante el mes objeto de reporte, desagregado por tipo de producto y tipo de pagador. La información debe ser reportada a esta Superintendencia en el formato de producción que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Ejecución Presupuestal. La información debe contener los ingresos reconocidos y recaudados, así como los gastos comprometidos y pagados, de la vigencia, desde el primero de enero hasta el último día del mes objeto de reporte. 4. Informe sobre la gestión de recaudo de cartera durante el mes objeto de reporte, especificando tipo de pagador, valor recaudado, modalidad de recaudo y vigencia recaudada, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular. 5. Estado de la cartera por edades y pagador por cada régimen. La información debe contener el saldo de las cuentas por cobrar con facturación radicada y no radicada, con corte al último día del mes objeto de reporte, desagregadas por deudor y edad de las cuentas. El reporte debe realizarse a esta Superintendencia en el formato de cartera por deudor y edad que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Estado de las cuentas por pagar de la institución con corte al último día del mes objeto de reporte, separándolas por concepto y edad de las cuentas, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular. 7. Pagos realizados por la institución durante el mes objeto de reporte, especificando el tipo de pasivo cancelado y el valor, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular. 8. Dependiendo de la forma de contratación con los responsables del pago, presentar un informe que incluya el valor contratado, valor facturado y valor glosado por cada pagador, durante el mes objeto de reporte, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular. 9. Plan de acción, de acuerdo con lo establecido en el articulo 74 de la Ley 1474 de 2011. 10. Avance o resultado de la ejecución del plan de acción al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, durante el mes objeto de reporte. 11. Medición de los indicadores asistenciales y de dirección contenidos en la Resolución 743 de 2013, para el mes objeto de reporte. TERCERA. Los Gerentes o Directores señalados en el numeral 1 de la PRIMERA instrucción, deberán remitir además, el plan de gestión al que se refiere el articulo 73 de la Ley 1438 de 2011, aprobado por la Junta Directiva. CUARTA. La información solicitada en esta Circular deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, de forma mensual durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, firmada por el Gerente o Director de la ESE, así: 1. En medio físico y; 2. En medio magnético. Para el caso de los formatos referidos en la presente Circular, deberán estar en archivo Excel. QUINTA. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado y en especial el Alcalde o Gobernador de la entidad territorial deberán realizar todas las acciones de seguimiento tendientes al cumplimiento de esta Circular. NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ Superintendente Nacional de Salud Elaboró: Sandra Hoyos Buvoli – Asesora Revisó: Sandra Hoyos Buvoli – Asesora Lina Quiroga Vergara – Jefe Oficina Jurídica (E) Eva Catherine Carrascal - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional. |