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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2015 (Junio 16) Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 063 de 2015. “Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 6 y 61 del Acuerdo Distrital 519 de 2012; y CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 456 de 2008 reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y señala que las entidades distritales son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, dentro del cual se deben programar internamente las actividades ambientales de la entidad, así como identificar y programar las formas de coordinación interinstitucional. Que la Resolución 6416 de 2011 fue subrogada por la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA, señala que para garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, se requiere la creación de un Comité Interno. Que el Acuerdo 519 del 22 de diciembre de 2012 (sic), “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, modificó la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C. Que la Contraloría de Bogotá D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 029 del 12 de julio de 2013, “Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. El Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., es la instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA de la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., con los siguientes funcionarios: Contralor Auxiliar, Director Administrativo, Director de Planeación, Director de Talento Humano, Subdirector de Fiscalización Ambiente, Subdirector Administrativo, Subdirector de Bienestar Social y funcionarios asignados de la Dirección Administrativa y Financiera que sean asignados al PIGA. ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Coordinación del PIGA cumplirá las siguientes funciones señaladas en el artículo 6 de la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO CUARTO. El Comité estará presidido por el Gestor Ambiental de la entidad o quien haga sus veces. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del PIGA será ejercida por el Subdirector Administrativo y en su ausencia por el Subdirector de Bienestar Social. ARTÍCULO SEXTO. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada semestre. 2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de las reuniones del Comité. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se presentará el resultado de dichas acciones. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria 029 del 12 de julio de 2013. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2015. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5615 de junio 18 de 2015 |