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Resolución Reglamentaria 63 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 063 DE 2015

 

(Diciembre 2)

 

“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los Artículos 6 y 61 del Acuerdo Distrital 519 del 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  el artículo 11 del Decreto 456 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, estableciendo que: “…las demás  entidades distritales… son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA” dentro del cual se deben programar internamente las actividades ambientales de la entidad, así como identificar y proyectar las formas de coordinación interinstitucional.

 

Que el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 61, que: “Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad.”

 

Que la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concentración, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA”, señala que para “garantizar la efectiva eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA” (Artículo 5), se requiere la creación de un comité interno.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución reglamentaria No. 026 del 16 de junio de 2015, “Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C.”; siendo necesario especificar las funciones del citado Comité de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 242 del 2014 de la Secretaria de Ambiente, para actualizar sus integrantes y la Secretaría Técnica del Comité.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., será  la instancia coordinadora de actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del PIGA en la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Actualizar la conformación del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

1. Contralor Auxiliar o su delegado.

 

2. Director Administrativo y Financiero o su delegado.

 

3. Director Técnico de Planeación

 

4. Director de Talento Humano

 

5. Subdirector de Fiscalización Ambiente,

 

6. Subdirector de Servicios Generales,

 

7. Subdirector de Bienestar Social

 

8. Funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera que sean asignados al PIGA.

 

ARTÍCULO TERCERO: El  Comité de Coordinación del PIGA cumplirá las funciones señaladas en el Artículo 6 de la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente; siendo estas:

 

1. Definir su propio reglamento operativo

 

2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

 

3. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo.

 

4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias.

 

5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad.

 

6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad.

 

PARÁGRAFO: Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Coordinación del PIGA será presidido por el Gestor Ambiental de la Entidad o quién haga sus veces, designado mediante resolución reglamentaria.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, será ejercida por el Subdirector de Servicios Generales y en su ausencia por el Subdirector de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

 

1. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada semestre, con una antelación de tres (3) días hábiles a la celebración del comité.

 

2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de las reuniones del comité.

 

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran, con una antelación de un (1) día hábil.

 

4. Presentar los informes que requiera el comité, los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas; en la siguiente sesión se presentará el resultado de dichas acciones.

 

5. Las demás que le sean asignadas por los miembros del Comité

 

ARTÍCULO  SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria 026 del 16 de junio del 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de diciembre del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5728 de diciembre 04 de 2015.