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Decreto 263 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5627 de julio 07 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 263 DE 2015

 

(Julio 06)

 

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, se realiza el anuncio de un proyecto, se autoriza a la Empresa de Renovación Urbana para expropiar un predio por vía administrativa, y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que "Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio."

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia y cuando se verifique que la finalidad buscada se enmarca dentro de las señaladas en los literales a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 ídem.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su destinación está prevista para la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos y la preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental histórico y arquitectónico.

 

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 "Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo".

 

Que el artículo 65 ídem, en sus numerales , y , señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; así como la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004- POT, faculta entre otros, a las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, que estén expresamente facultadas por sus estatutos, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles, con el propósito de desarrollar las actividades antes referidas.

 

Que según lo dispone el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Que mediante la Ley 735 de 2002 se declaran monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Igualmente se declaró como patrimonio cultural de la Nación la Fundación San Juan de Dios por su aporte científico a la sociedad colombiana.

 

Que la Ley 1185 de 2008 mediante la cual se modifica la Ley 397 de 1997, determina que la declaratoria de un inmueble como monumento nacional, se equipara al reconocimiento del inmueble como un bien de interés cultural -BIC- del orden nacional.

 

Que el acto de declarar un bien inmueble como Bien de Interés Cultural, tiene como finalidad asignarle un Régimen Especial de Protección en virtud de los valores especiales que aquel reviste para la sociedad y dicho régimen se adopta a través de un Plan Especial de Manejo y Protección.

 

Que dicho régimen ha sido desarrollado entre otros por el Decreto Nacional 763 de 2009 reglamentario de la Ley 397 de 1997, mediante la cual se establecen por lo menos seis criterios o principios para aprobar y realizar intervenciones sobre cualquiera de los inmuebles declarados como BIC., entre estos: 1. Conservación de los valores, 2. Intervención mínima, 3. Reversibilidad de la intervención, 4. Respeto a la evolución histórica del bien, 5. Sustitución de elementos solo si es indispensable, y, 6. Documentación de las intervenciones.

 

Que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil se encuentran sometidos a un régimen especial de protección de sus valores históricos y arquitectónicos dada su condición de bien de interés cultural y actualmente se encuentra en elaboración su Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

 

Que el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004 estableció que en la operación del Centro Tradicional se enmarcarán algunos de los programas y proyectos estratégicos de Renovación Urbana prioritarios para la ciudad entre los cuales se encuentra el proyecto Ciudad Salud Región Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

 

Que constituye un motivo de utilidad pública la ejecución de todas las acciones orientadas a la preservación del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, ambiental y paisajístico Hospital San Juan de Dios y el Hospital Materno Infantil, en el marco del proyecto de renovación urbana señalado y conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de Manejo y Protección que se formule.

 

Que conforme al artículo 63 de la Constitución Política los bienes que componen el Patrimonio Cultural de la acción son inembargables, imprescriptibles e inalienables, considerando la Corte Constitucional en la sentencia C- 082 de 2014 que el significado que en términos generales se reconoce a la prohibición de inalienabilidad, debe entenderse comprendida en el contexto de la finalidad que persigue el régimen constitucional de protección del patrimonio cultural y arqueológico de la Nación, cual es la preservación, recuperación y conservación de los bienes que lo integran, y en consecuencia, de acuerdo con lo establecido por esa Corporación, la condición de inalienables, respecto de los bienes culturales de propiedad pública, lo que persigue es su exclusión del tráfico jurídico propio del derecho privado y, por esa vía, impedir que tales bienes pasen a manos de particulares o se mantengan en ellas, con el propósito de garantizar el estatus de protección estatal que su condición les reconoce.

 

Que la citada sentencia C-082 de 2014 concluye que “la transferencia o reasignación de bienes culturales que por razones de interés general pueda tener lugar entre entidades públicas, para su manejo y administración, no se entiende comprendida en la prohibición de inalienabilidad, toda vez que el bien cultural continúa en el ámbito de la propiedad pública y conserva su condición y atributos.”

 

Que conforme al artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los casos de proyectos urbanísticos integrados, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requieran la expropiación por vía administrativa.

 

Que conforme al artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004 se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país estableciéndose en ese marco el Subprograma de Fortalecimiento del centro histórico y el centro internacional.

 

Que de acuerdo al artículo 305 del Decreto Distrital 190 de 2004, en la realización de las actuaciones urbanísticas públicas del programa de Renovación Urbana, concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales con el fin de propiciar el reordenamiento de algunos sectores de la ciudad.

 

Que el artículo 308 de la norma ídem señala que la Administración Distrital gestionará, liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de Renovación Urbana.

 

Que conforme a lo señalado en el referido artículo 308 ídem, la participación de la Administración en los programas de renovación urbana se debe orientar a facilitar el desarrollo de dichos proyectos promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado; generando incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos e incentivos para que en los planes y proyectos de renovación se incorpore la construcción de vivienda nueva para el cubrimiento del déficit actual y futuro de vivienda, entre otras actuaciones.

 

Que el artículo del Acuerdo 489 de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016", establece el programa de territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, el cual tiene como propósito asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población priorizando dentro del programa el proyecto Hospital San Juan de Dios.

 

Que el artículo 22 del Plan de Desarrollo, estableció el Programa revitalización del centro ampliado, entendiendo por revitalización la intervención en zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, potenciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano, esto último mediante la generación de nueva oferta de unidades habitacionales asequibles a los hogares de más bajos ingresos en el centro ampliado de la ciudad promoviendo la mezcla social y de actividades.

 

Que de acuerdo a la norma en cita, la revitalización implica proteger el patrimonio inmueble y generar alternativas sociales y financieras para su mantenimiento, promoción, uso y aprovechamiento sin poner en riesgo su conservación.

 

Que conforme al artículo 22 ídem, las intervenciones urbanas que contengan inmuebles y sectores de interés cultural involucrarán acciones de protección del patrimonio y se articularán con las acciones de producción de viviendas de interés prioritario. También estableció que dentro de los proyectos prioritarios del Programa revitalización del centro ampliado se encuentran aquellos relacionados con la cualificación del entorno urbano y las intervenciones urbanas priorizadas.

 

Que a través de las intervenciones urbanas se adelantarán acciones intersectoriales para ejecutar proyectos detonantes de la revitalización del centro ampliado en los cuales se incluirán proyectos de protección del patrimonio.

 

Que dentro de las intervenciones priorizadas de iniciativa pública distrital se encuentra el proyecto Ciudad Salud Región - Complejo Hospitalario San Juan de Dios, como operación que tiene un carácter estratégico en el ordenamiento y desarrollo del Plan Zonal del Centro y constituye una pieza fundamental en la concreción del área prioritaria de intervención, sector contenido entre la Avenida Caracas y la Carrera Décima.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 192 de 2005 se institucionalizó el Proyecto "Ciudad Salud" definiéndose como un proyecto integral del Plan Zonal del Centro sometido al tratamiento de Renovación Urbana definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 492 de 2007, definió a Ciudad Salud Región – Complejo Hospitalario San Juan de Dios como uno de los nodos de articulación de borde dentro de los Espacios Estratégicos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro PZCB-.

 

Que los Nodos de Articulación de Borde conforme al artículo 22 del Decreto Distrital 492 de 2007 son aquellos núcleos de actividad dotacional y de servicios que tienen la función de complementar y fortalecer al Centro como principal Área de Actividad Central de la ciudad, la región y el país.

 

También se estableció que cada nodo se conforma tanto por los equipamientos y espacios públicos existentes como por los nuevos que vayan a ser desarrollados en la zona.

 

Que en este sentido, es necesario a partir de la Administración Distrital implementar mecanismos eficientes para gestionar suelo, en aras de facilitar las transformaciones urbanas que se requieran en el marco de las competencias que la ley otorga.

 

Que el predio Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil se identifican con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-379361 y se encuentran ubicados en la carrera 10 No. 1 - 59 Sur de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C.

 

Que en concordancia con el Acuerdo Distrital 33 de 1999 y el Acuerdo 001 de 2004 de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá -ERU-., esta es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, encargada de gestionar, liderar, promover y coordinar los programas y proyectos de renovación urbana en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con las citadas normas la Empresa de Renovación Urbana -ERU-, está facultada para “…adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto…”.

 

Que conforme a su naturaleza y funciones a la Empresa de Renovación Urbana- ERU-, le corresponde gestionar, liderar, promover y coordinar proyectos de renovación urbana en la ciudad y por lo tanto deberá coordinar, liderar y gestionar la Operación Estratégica del Centro, orientada a la revitalización del Centro Ampliado teniendo en cuenta el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 492 de 2007.

 

Que considerando las facultades legales señaladas en los estatutos de la Empresa de Renovación Urbana -ERU-, esta Empresa se constituye en el agente idóneo para ser gestora de la intervención urbana priorizada Ciudad Salud Región - Complejo Hospitalario San Juan de Dios, siendo responsable de ejecutar el proyecto de renovación urbana establecido y reglamentado mediante las normas citadas anteriormente.

 

Que es viable adelantar por parte de la Empresa de Renovación Urbana -ERU-, la expropiación administrativa del inmueble previamente identificado, el cual es requerido para la ejecución del Proyecto Ciudad Salud Región - Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en virtud de los motivos de utilidad pública señalados en los literales c) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y las condiciones de urgencia establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la misma ley.

 

Que con fundamento en los considerandos que anteceden y dadas las características del predio, se configuran los motivos de utilidad pública señalados en los literales c) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 así como las condiciones de urgencia establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la misma ley.

 

Que en consecuencia, resulta procedente acudir a la declaratoria de urgencia para adelantar, como alternativa impostergable, si fuere el caso, la expropiación por vía administrativa de lote de terreno para el desarrollo y ejecución del Proyecto Ciudad Salud Región - Complejo Hospitalario San Juan de Dios, de conformidad con la Exposición de Motivos que obra como sustento, en concordancia con lo exigido en el Decreto Distrital 654 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Anuncio de Proyecto que constituye Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general el inicio de todas las actuaciones que tienen como finalidad la recuperación de los predios del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, y la realización de todas las acciones necesarias para proteger, conservar, restaurar, renovar, potenciar, resignificar, transformar, recualificar, operar, revitalizar, rehabilitar, relocalizar, densificar y actualizar las infraestructuras relacionadas que hacen parte del ámbito de la intervención priorizada de iniciativa pública distrital "Ciudad Salud Región", en el marco del programa de revitalización del Centro Ampliado conforme al artículo 22 del Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 "Bogotá Humana".

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las áreas delimitadas en el Plano Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 3°. Declaratoria de motivos de utilidad pública e interés social y condiciones de urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-379361, chip AAA0002BKPA y ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. Entidad encargada del proceso de enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa. La Empresa de Renovación Urbana determinará mediante decisión motivada, la adquisición del inmueble requerido e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 5°. Efectos. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículo (sic) 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación Urbana o la entidad que se haga cargo del proceso, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre el inmueble necesario para la ejecución de las obras necesarias para dar cumplimiento al artículo 1° del presente Decreto.

 

Artículo 6°. Entrega del predio. Efectuado el registro de la decisión, la Empresa de Renovación Urbana podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo ordenado por el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 7°. Práctica de avalúos. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles que conforman las áreas objeto del presente Decreto antes del presente anuncio de motivos para adquisición y ejecución del proyecto se elaborarán los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas para cada una de las áreas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de julio del año 2015

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

HELGA MARÍA RIVAS

 

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5627 de julio 07 de 2015