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RESOLUCIÓN 109 DE 2015 (Mayo 25) “Por la cual se reglamentan los permisos en la Veeduría Distrital“. (SIC) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, y el Decreto Ley 160 de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Igualmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, prevé, que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”. Que el literal a) del artículo 4º. del Acuerdo 24 de 1993 “Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia, se establece su planta de personal; se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos, se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones”, dispone que corresponde a la Veedora Distrital la dirección de la entidad. Que de conformidad con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, adoptado mediante Resolución Nº. 087 de 2013, dentro de las funciones atribuidas a la Veedora Distrital se encuentra la de “Dirigir la acción de la Veeduría Distrital, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el Acuerdo 24 de 1993 propugnando por el cumplimiento de los objetivos previstos.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, la Veeduría Distrital tiene establecido el horario de trabajo para los servidores públicos de la entidad. Igualmente, mediante Resolución 120 del 8 de agosto de 2013 estableció el horario laboral flexible, en todo caso dando cumplimiento a la jornada máxima laboral y al descanso en los términos previstos en la ley. Que el Decreto 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, establece que el permiso es una situación administrativa en la cual puede encontrarse un servidor público. En este sentido, el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, reglamentario de la norma citada, prevé: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.” (Resaltado fuera de texto). Que la Ley 734 de 2002, Código único Disciplinario, establece como derecho de los servidores públicos el obtener permisos y licencias de conformidad con lo dispuesto en la ley; señalando además, entre otros, como deberes de los servidores: “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”. ”Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos”. “Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función”. Agregado a los derechos y deberes, también se encuentran las prohibiciones, entre las que se destacan, las relacionadas con: incumplir los deberes o abusar de los derechos; ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Que de conformidad con los acuerdos resultantes de la negociación colectiva que se adelantó por parte de la Veeduría Distrital, en atención al pliego de solicitudes radicado por SINTRAVEEDURÍA en febrero de 2015, la cual se desarrolló en el marco del Decreto Ley 160 de 2014, “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, se hace necesario reglamentar lo relacionado con el permiso para estudio, para fijar el procedimiento y los requisitos para la concesión del mismo. Que entre la Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de las Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT), se han suscrito “Acuerdos Colectivos Marco de Relaciones Laborales”, habiéndose señalado en el acuerdo del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) lo relativo a los permisos sindicales. Que atendiendo lo dispuesto en el literal h) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, se considera pertinente expedir el reglamento relacionado con los permisos a los servidores públicos de la entidad, atendiendo las normas vigentes que rigen la materia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: PERMISO REMUNERADO: En los casos de permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, cuando medie justa causa, se seguirá el siguiente procedimiento. 1. COMPETENCIA PARA OTORGAR PERMISOS REMUNERADOS. Corresponde al Viceveedor (a) Distrital, autorizar los permisos remunerados que soliciten los servidores públicos por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles, en todos los casos, con el visto bueno del jefe inmediato. Corresponde al superior inmediato Viceveedor (a), Veedor(a) Delegado(a), Jefe o Jefa de Oficina Asesora, conceder a los servidores públicos adscritos a su dependencia el permiso remunerado, hasta por un (1) día hábil. Los permisos por horas determinadas para retirarse de la oficina con el propósito de atender citas médicas o diligencias personales de carácter urgente, debidamente comprobados, serán autorizados por el jefe inmediato de la dependencia e informados al (a) Profesional Especializado (a) responsable del proceso de Talento Humano, adscrito (a) al Despacho del Viceveedor (a) Distrital. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la concesión del permiso remunerado de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta además de la justificación, las necesidades del servicio, la frecuencia de solicitud de permisos y el cumplimiento del horario de trabajo. 2. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISO REMUNERADO. La solicitud se deberá elevar por escrito o a través del medio tecnológico que disponga la Entidad, para tal efecto, acompañada de la prueba que la justifique, con el visto bueno del jefe inmediato y en todos los casos, se deberá remitir al (a) Profesional Especializado (a) responsable del Talento Humano, adscrito (a) al Despacho del Viceveedor (a) Distrital, para su archivo en la historia laboral del servidor y para el seguimiento respectivo. La solicitud de permiso remunerado deberá tramitarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación, a menos que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible atender el plazo aquí previsto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de permisos por calamidad doméstica, dado su carácter de imprevisible, el servidor público deberá informarle al jefe inmediato por sí mismo, o por interpuesta persona, tan pronto como las circunstancias así lo permitan, y acreditará a la mayor brevedad posible los soportes que lo justifiquen en los términos de ley y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: La Veeduría Distrital podrá implementar medios tecnológicos para la concesión de los permisos y los reportes e informes aquí señalados, sin perjuicio de la expedición de los actos administrativos a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: PERMISO PARA ESTUDIO: El servidor público que adelante estudios de educación superior de pregrado o posgrado, en programas formales de educación en instituciones legalmente reconocidas, podrá solicitar permiso para estudio, el cual podrá ser autorizado, siempre y cuando no haya afectación sustancial del servicio, y tenga un máximo de veinte (20) horas mensuales, dentro de la jornada laboral. PARÁGRAFO PRIMERO: El tiempo correspondiente al permiso para estudio, deberá ser compensado en tiempo igual de trabajo efectivo por parte del servidor público beneficiado, en horas distintas a la jornada laboral, de lunes a viernes, en horario previamente acordado entre el funcionario o funcionaria, el superior inmediato y el Viceveedor(a) Distrital. En ningún caso se podrá utilizar el tiempo de descanso del mediodía (hora de almuerzo), para compensar, y se deberá involucrar el tiempo de desplazamiento para su reposición. 1. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISO PARA ESTUDIO. La solicitud de permiso para estudio se deberá dirigir al Veedor(a) Distrital o a quien este delegue y se deberá tramitar con anterioridad al inicio del programa académico, con el fin de que la entidad evalúe la pertinencia del mismo, teniendo en cuenta que la Veeduría Distrital debe garantizar la prestación del servicio. Para el otorgamiento de este permiso, se deberá presentar la solicitud con la suficiente antelación y previo a la matricula, certificación expedida por la institución educativa que contenga como mínimo la siguiente información: programa a cursar, horas académicas, horario establecido, fecha de inicio y de terminación. En la solicitud se deberá indicar los días y el horario en el cual será compensado el tiempo utilizado, teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo, para el evento en que el permiso sea autorizado. Evaluada la solicitud para permiso de estudio, esta se podrá negar habida consideración de las necesidades del servicio, fundamentando por escrito la causa. En el evento de ser aprobada, el permiso se otorgará mediante resolución. Para efectos de conceder el permiso de estudio, el servidor público deberá suscribir un acta de compromiso que garantice el cumplimiento de sus deberes y funciones propias del cargo, así como las tareas asignadas por el superior inmediato. El permiso para estudio deberá ser renovado cada seis (6) meses. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de conocerse que el servidor público que disfruta de permiso para estudio, presuntamente no se encuentra estudiando, o compensando el tiempo dentro de los términos acordados, el Viceveedor (a) Distrital lo requerirá para que presente las explicaciones a que haya lugar, respetando los derechos de contradicción y debido proceso. De evidenciarse que efectivamente el servidor público beneficiado no se encuentra estudiando, se procederá a suspender el permiso de manera inmediata, comunicándole la decisión por escrito, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: La Entidad podrá autorizar excepcionalmente a un servidor para que realice estudios en horas laborales excediendo el límite de las veinte (20) horas mensuales de que trata el presente artículo, si el pensum y horario del programa así lo requieren, sin exceder de veinticinco (25) horas mensuales. ARTÍCULO TERCERO: PERMISOS SINDICALES: Para efectos de los permisos sindicales a los directivos de SINTRAVEEDURIA, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del punto 3.4 del artículo 3 del “Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital” del año 2007. 1. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISO SINDICALES La solicitud para permisos sindicales deberá hacerse en los términos previstos en la Circular Conjunta Nº. 0098 de diciembre de 2007 del Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Deberán ser solicitados ante el(a) Veedor(a) Distrital por el representante legal o secretario general de la organización sindical por escrito, como mínimo con cinco días de antelación a la actividad o programación de reuniones. La solicitud deberá contener el nombre, la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo, con el fin de concertar el otorgamiento de éste sin que se afecte la prestación del servicio. Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el(a) Veedor(a) Distrital o por el funcionario que este delegue para tal efecto, donde constarán las fechas de iniciación y culminación del permiso. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la organización sindical indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, la entidad procederá de conformidad. ARTÍCULO CUARTO: DISPOSICIONES VARIAS 1. DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes de permisos de los servidores públicos deberán contar con el visto bueno del jefe inmediato para efectos de iniciar el trámite. En todos los casos, los servidores de la entidad deberán diligenciar previamente el formato correspondiente de acuerdo con la clase de permiso de que se trate. 2. INICIO DEL DISFRUTE: Los permisos de que trata el presente acto administrativo, iniciaran su disfrute una vez el funcionario competente los haya autorizado por escrito y comunicado al beneficiario. Antes de iniciar el permiso correspondiente, el servidor público deberá presentar al superior inmediato un informe sobre los asuntos que se encuentran a su cargo y el estado de los mismos. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Veedora Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5625 de julio 03 de 2015. |