| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 011 DE 2015 (Julio 6) Por el cual se deroga el Decreto Local 004 del 1 de julio de 2014 mediante el cual se reglamento el comité organizador de las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto. El Alcalde Local (E) de la Candelaria, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Constitución, el Decreto ley 1421 de 1993, Decreto 101 de 2010 y en especial el Acuerdo local 005 del 2013 y, CONSIDERANDO: Que las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto, es una tradición cultural no solo del barrio y la Localidad 17 de La Candelaria sino también de la ciudad a la cual concurren anualmente miles de personas de todo el país y del mundo, con el concurso de la Comunidad alrededor de la parroquia del Barrio Egipto y del gobierno local ha sido decisivo para el éxito de la misma a lo largo de la historia del evento, y en los últimos años especialmente. En tal sentido, es menester que las organizaciones representativas de la sociedad civil, en especial aquellas que tienen asiento en el barrio como la Junta de Acción Comunal, los artesanos de la tradicional “chicha”, los pequeños y medianos productores locales, el Consejo local de Cultura y organizaciones mutuales que organizaban la festividad de Reyes en el barrio, sin recursos públicos de ninguna índole, puedan hoy promover, planear y organizar su fiesta que se ha convertido, por el tesón de sus gentes, en la fiesta de todos, incluso de la Bogotá misma. Que la Junta Administradora Local ha expedido los Acuerdos Locales 01 de 2009 y 4 de 2004, los cuales se pronunciaron en su momento sobre el tema que nos ocupa así: “Se hace necesario el concurso directo e inmediato de sectores cívicos y sociales que contribuyan para la organización, coordinación y promoción de Actividades en las festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el Barrio Egipto”, Que esta tradición es y debe seguir siendo piedra angular del tejido social, de la inclusión, de la tolerancia, de la participación ciudadana y responder a los desafíos que implica la modernidad y las nuevas circunstancias locales, condiciones que exigen preparar a los ciudadanos en la toma de decisiones, en la negociación interinstitucional y en la comprensión de la ley presupuestal. Que esta fiesta, declarada de interés cultural y patrimonial mediante los citados acuerdos locales en atención a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 108 de 2003, brinda la oportunidad de hacer tareas de nuevas ciudadanías, en la medida en que los habitantes y sus organizaciones asuman responsabilidades concretas frente a la preservación, conservación y desarrollo de la misma, lo que significa claramente que no se puede circunscribir al simple ejercicio de hacer presencia en reuniones, sino también de tomar decisiones conjuntamente con los gobiernos local y distrital en aras de cualificar las acciones en el marco del desarrollo de la festividad declarada. Que los Acuerdos Locales 01 de 2009 y 04 de 2004 reconocen los preceptos constitucionales y legales y en virtud de lo cual contemplan en los considerandos 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente: “Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia reza: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. “Que el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia reza: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”. 4. Que el artículo 70 de la Constitución Nacional, reza: “El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...”, “...La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...”. “Que en los primeros diez días del mes de Enero de cada año se celebran las “Festividades de Reyes Magos y de Epifanía en el barrio Egipto” de la Localidad 17. 6. Que desde el año de 1915 se han realizado las festividades de “Reyes Magos y de Epifanía en el Bario Egipto” de manera tradicional y con masiva participación de la comunidad”. El estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto ley 1421 de 1993, contempla en su artículo 60 como objetivos y propósitos de la descentralización de Bogotá lo siguiente: La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Que la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que corresponda a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones. Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social. Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales, y en el adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 otorga las funciones a los Alcaldes Locales, entre otras las de: * Reglamentar los respectivos acuerdos locales *Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales. * Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. * Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. * Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor. Que el Acuerdo 5 de junio 28 de 2013 modifica el Artículo 2 del Acuerdo 04 de 2004 y el Articulo 03 del acuerdo 01 del 2009, en el sentido de integrar el Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del Barrio Egipto de la siguiente manera: El Alcalde Local, quien lo presidirá, el Coordinador de la Oficina Local de Planeación o quien hagas sus veces, El Párroco de la Iglesia de Egipto o su delegado, un representante del Consejo Local de Cultura, el Presidente de ASOJUNTAS de La Candelaria, el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Egipto, un delegado de las Asociaciones Mutuales que existan en el barrio Egipto, un representante de las veedurías ciudadanas locales y el presidente de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local. Que el Artículo 5 del acuerdo Local 04 de 2004 así reza: “El comité organizador a su vez, propenderá por vincular de forma activa a miembros de la comunidad, universidades, colegios y entidades culturales locales y del distrito, a la empresa privada y demás entidades que considere necesarias en aras de estimular la participación activa de la ciudadanía”. Que el Artículo 6º del Acuerdo 04 de 2004 reza: El Uso del Espacio Público para la realización de las festividades se someterá en las normas vigentes. Que en merito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1.-CONFORMACIÓN DEL COMITE ORGANIZADOR DE LA FIESTA DE REYES MAGOS DEL BARRIO EGIPTO ASI: El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del Barrio Egipto estará integrado de la siguiente manera: El Alcalde Local, quien lo presidirá, el coordinador de la oficina Local de Planeación o quien hagas sus veces, El párroco de la Iglesia de Egipto o su delegado, un representante del Consejo Local de Cultura, el Presidente de ASOJUNTAS de La Candelaria, el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Egipto, un delegado de las Asociaciones Mutuales que existan en el barrio Egipto, un representante de las veedurías ciudadanas locales y el presidente de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local. ARTÍCULO 2.-PERÍODO.- Los integrantes del Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del barrio Egipto, serán elegidos por un periodo de (1) año contado a partir de la fecha de su integración, previa reglamentación de la Alcaldía Local. ARTÍCULO 3.-CONVOCATORIA.- El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos del barrio Egipto, será convocado en el mes de Julio de cada año, por el señor Alcalde o Alcaldesa Local: En caso no haber sido convocado en el mes de Julio, el Presidente de la Comisión de Cultura estará facultado para su convocatoria antes de cumplirse la primera semana de Agosto del mismo año. ARTÍCULO 4.-FUNCIONES.- El Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos, tendrá como función principal 1.- La planeación 2.- La promoción 3.- La coordinación y 4.- La difusión. ARTÍCULO 5.- DECISIONES.- Las decisiones acordadas en el Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos las cuales serán colegiadas y no podrán ser modificadas por las autoridades locales ni por ningún miembro del comité, estas decisiones deberán ajustarse a los preceptos constitucionales y legales, en especial en lo relacionado con los recursos públicos aprobados en el plan de desarrollo local y los presupuestos plurianuales. ARTÍCULO 6.- POBLACIÓN A VINCULAR.- En el desarrollo de todas las actividades inherentes al realizacion (sic) de la fiesta de Reyes Magos el Comité deberá tener en cuenta a los artesanos de la tradicional “chicha” producida en el barrio, los pequeños y medianos productores, artistas y exponentes culturales de la localidad 17 La Candelaria; también propenderá por vincular de forma activa a miembros de la comunidad, universidades, colegios y entidades culturales locales y del distrito, a la empresa privada y demás entidades que considere necesarias en aras de estimular la participación activa de la ciudadanía. ARTÍCULO 7.-VERIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN.- El Alcalde o la Alcaldesa Local, deberá verificar y garantizar la idoneidad de los integrantes del comité organizador y la acreditación de su representatividad. En todo caso los del Comité Organizador de la Fiesta de Reyes Magos en el barrio Egipto, serán personas con arraigo en la localidad. Esta acreditación se hará mediante oficio dirigido al Alcalde Local donde la Asociación, Colectivo o Entidad manifieste la voluntad de ser representados, designación de la persona, la cual deberá contener el nombre completo, numero de la cédula de ciudadanía y la fecha. ARTÍCULO 8.- MARCO NORMATIVO Y DURACIÓN: Teniendo en cuenta que las Festividades se realizaran en espacio publico, la concurrencia de publico según el histórico de los años anteriores es alto, por el tiempo de duración que es de tres (3) días y por la misma magnitud del evento, se debe dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre el tema, como es el Decreto Distrital 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de publico en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital -SUGA-...” o el que lo modifique o derogue. ARTÍCULO 9.-LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- dará estricto cumplimiento al Plan de trabajo y/o actividades acordadas en el Comité Organizador y en tal sentido hará la ejecución de los recursos públicos de su competencia con amplia difusión de las decisiones acordadas en el marco de la organización y desarrollo de la Fiesta de Reyes Magos. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA y DEROGATORIAS.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2015. PUBLÍQUESE Y CÍMPLASE. (SIC) CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de la Candelaria (e) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015. |