Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 49432 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5636 de julio 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 49432 DE 2015

 

(Junio 30)

 

“Por la cual se modifica el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar  por concepto de parqueaderos y/o Estacionamientos al  fondo para el pago compensatorio de Estacionamientos”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

 

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el  Decreto ley 1421 de 1993, los  Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190, 133,  216 y 323 de 2004, el Acuerdo  del Consejo Directivo No. 002 de 2009, Resolución IDU 4286 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del  Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7º, 10 y 12, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar  para la liquidación del valor de los cupos a compensar.

 

Que el mencionado Decreto establece como función del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del Acto Administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, por parte de los interesados en una licencia de construcción y/o urbanismo.

 

Que el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para fijar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación.

 

Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece que el valor del metro cuadrado de construcción será revisado anualmente, con el fin de definir si debe ser objeto de ajuste.

 

Que el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece “El valor fijado como coeficiente de intensificación será revisado anualmente por la Dirección Técnica de Planeación a partir del mes de enero de 2006 (hoy Dirección Técnica Estratégica), con el propósito de decidir sobre las variaciones que se causen”.

 

Que la revisión del valor fijado, se hace para la vigencia comprendida entre el 1 de Julio y el 30 de Junio del año siguiente.

 

Que según las disposiciones del Acuerdo No.002 de 2009  del Consejo Directivo del IDU, el cual  establece  la estructura organizacional  y las funciones de  las dependencias, la función  de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción  y la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

 

Que mediante memorando STPC -20155460172393 del 9 de junio de 2015, la Subdirección Técnica  de Presupuesto y Contabilidad solicitó a la Dirección Técnica Estratégica de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, informar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación que regirá a partir del 1 de julio de 2015.

 

Que mediante memorando DTE-20152150190073 del 24 de junio de 2015, la Dirección Técnica Estratégica del IDU, informó a la  Subdirección Técnica  de Presupuesto y Contabilidad del IDU, que el valor del metro cuadrado  de construcción de un (1) cupo de parqueo es la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($374.583).

 

Que mediante memorando STOP- 20155760189853  del 24 de junio de 2015, la Subdirección Técnica de Operaciones, informó a la Subdirección Técnica  de Presupuesto y Contabilidad, en documento adjunto denominado “Definición y Cálculo del Coeficiente de Intensificación”  que “…bajo la consideración de la SDP  el área de construcción requerida para compensar un cupo de estacionamiento es 18 m2 y un área de terreno promedio de 4,572, el coeficiente de intensificación es 0,254 para la vigencia2015-2016”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el pago compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($374.583).

 

ARTÍCULO 2º. Fijar el coeficiente de intensificación para  liquidar los valores a compensar, al Fondo para el pago compensatorio de Estacionamientos, por cupos de parqueadero en 0,254.

 

ARTÍCULO 3º. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5636 de julio 21 de 2015