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Resolución 558 de 2015 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
28/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5645 de agosto 03 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 558 DE 2015

 

(Julio 28)

 

“Por la cual se designa el Gestor Ambiental de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 402 de 2013, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

La Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, numerales 1, 2, 3, 4 y 6 en materia ambiental, corresponde al Distrito Capital elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

De conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan (…)”.

 

Mediante el Decreto Distrital 456 de 2008 se reformó el Plan de Gestión Ambiental PGA, y se definió como “el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

 

En desarrollo del Plan de Gestión Ambiental PGA, el artículo 4 del Decreto 509 de 2009, estableció como instrumento operativo de la planeación ambiental del Distrito Capital entre otros los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

 

Mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”, con ese fin se implementó en la mayoría de las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental,

 

Mediante  Decreto 165 del 11 de mayo del 2015, se  reglamentó la figura del Gestor Ambiental para todas las entidades distritales “con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades”. Por lo que con este Decreto se determinaron los requisitos  para la designación y oficialización de la figura de Gestor Ambiental; el alcance y las funciones.

 

De igual manera el Decreto 165 de 2015, estableció en su artículo 2, que los representantes legales de las entidades distritales designarían en un cargo del nivel directivo de la Entidad, la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación. Por lo que dicho servidor debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional.

 

Siendo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, una entidad pública de carácter distrital, que en desarrollo de su misión y sus actividades ocasiona impactos ambientales, y por tanto, es corresponsable de la gestión ambiental del Distrito, en el marco de sus responsabilidades; le corresponde coordinar las acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido y de esa manera hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

 

Para atender a los requerimientos del Acuerdo 333 de 2008 y del Decreto 165 de 2015 y de acuerdo con las responsabilidades que en materia ambiental le atañen a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante el presente acto administrativo este Despacho, designará al funcionario que se desempeñará como Gestor Ambiental de la Entidad, para que ejecute las funciones, deberes y demás condiciones inherentes a su designación, según lo establecido en las disposiciones antes citadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Designación. Designar como Gestora Ambiental de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a la Servidora Pública, MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN  identificada con la cédula de ciudadanía No  51.560.680 de Bogotá D.C., quien actualmente desempeña el cargo de Directora Técnica código 009 grado 08, de la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD, conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. La funcionaria designada como Gestora Ambiental mediante el presente acto administrativo, deberá desarrollar las funciones y deberes en el marco de las responsabilidades establecidas en el Decreto Distrital 165 de 2015 “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales” y las previstas en el Acuerdo 333 de 2008 “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental”.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la  Servidora Pública  MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN, Directora de Gestión Corporativa, a la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos de esta Entidad y a la Secretaría Distrital de Ambiente para lo de su competencia, ésta última en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165 del 2015.

 

ARTÍCULO 4°.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 474 del 11 de agosto de 2014, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2015.

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria de Despacho

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5645 de agosto 03 de 2015.