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Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
08/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2634 de Mayo 14 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2002

(Mayo 8)

Derogado por el art. 4, Decreto Local Fontibón 11 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Fontibón"

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del art. 86 del Dec. 1421 de 1993, y el parágrafo primero del artículo 5 del Dec. 098 de 2002-05-07

CONSIDERANDO

Que a través del Dec. 098 de 2002, se crean los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que mediante la conformación del Consejo local de Gobierno, se busca afianzar el proceso de descentralización adelantado en el Distrito Capital, el cual tiene como bastión el Plan de Desarrollo "BOGOTÁ PARA VIVIR TODOS DEL MISMO LADO", además de la coordinación y eficiencia en las distintas entidades e instancias de la administración pública.

Que de conformidad con el art. 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que al tenor del art. 8 de la Ley 489 de 1998, "La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración..."

Que según el art. 7 ibídem, "Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma, el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales".

Que de conformidad con el art. 5 parágrafo primero del Dec. 098 de 2002, "El alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFÓRMASE El Consejo Local de la Localidad de Fontibón, así:

 Alcalde Local - Presidente -

 Coordinador administrativo y financiero ¿ Secretario Técnico -

 Un representante de cada comité sectorial, así:

1. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CULTURA DEMOCRÁTICA ¿ Un representante del D.A.A.C.D.

2. COMITÉ DE FINANZAS Y COMPETITIVIDAD ¿ Un representante de la Secretaría de Hacienda Distrital -

3. COMITÉ DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ¿ Un representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo -

4. COMITÉ SOCIAL ¿ Un representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social ¿ (Gerente COL)

5. COMITÉ DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO ¿ Un representante de la Defensoría del Espacio público -

6. COMITÉ DE SERVICIOS PÚBLICOS ¿ Un representante de la UESP-

7. COMITÉ DE GESTIÓN URBANA Y HABITACIONAL ¿ Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿

 Los representantes de las siguientes entidades:

1. Secretaría de Tránsito y Transporte

2. Instituto de Desarrollo Urbano

3. Instituto Distrital de Recreación y Deporte

4. Fondo de Ventas Populares

5. Departamento Administrativo del Medio Ambiente

6. Director Hospital de Fontibón

7. Gerente del CADEL

8. El Comandante de la Estación IX de policía

ARTÍCULO SEGUNDO. SESIONES. El Consejo Local de Gobierno sesionará cada vez que el alcalde Local lo convoque con quince días de anterioridad, o en casos extraordinarios, para lo cual la convocatoria se hará en términos perentorios.

PARÁGRAFO. El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, descrito en el inciso segundo del art. 6 del Dec. 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas y objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de Mayo del año 2002

MILLER JOSÉ ROCHA FLOREZ

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2634 de Mayo 14 de 2002.