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DECRETO LOCAL 05 DE 2002 (Mayo 24) Derogado Tácitamente por el Decreto Local Suba 04 de 2005 "Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Suba" EL ALCALDE LOCAL DE SUBA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política, el Decreto 01 de 1984, los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor mediante el Decreto número 098 del 15 de marzo de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las Entidades Distritales, en lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las diferentes Entidades e instancias de la Administración Pública Local. Que conforme con el Parágrafo Primero del Artículo Quinto del Decreto 098 de 2002, el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Integración: El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Suba estará conformado así: * El Alcalde Local, quien lo presidirá. * El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad, actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. * El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la Localidad de Suba. * El Gestor Cultural del IDCT de la Localidad de Suba. * El Gerente Zonal del IDRD de la Localidad de Suba. * El Gerente del Centro Operativo Local de Suba. * El Gerente del CADEL de la Localidad. * El Gerente del Hospital de Suba. * El Comandante de la Estación de Policía E-11 de Suba. * Los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sesiones: El Consejo Local de Gobierno sesionará una (1) vez por mes y de manera extraordinaria, cuando lo considere el Alcalde Local. PARAGRAFO: El Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del Artículo Seis del Decreto 098 de 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Mayo de 2002 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADALBERTO MACHADO AMADOR Alcalde Local de Suba NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2640 de Mayo 30 de 2002 |