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Resolución 639 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
24/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5681 de septiembre 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0639 DE 2015

 

(Septiembre 24)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA LAS  ZONAS DE TERRENO AFECTADAS POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA RED MENOR DE ACUEDUCTO SAN PEDRO- VILLA ROSITA USME

 

El Director Administrativo de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP.,

 

en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 1383 del 31 de diciembre de 2011 de la Gerencia General, modificada parcialmente por las Resoluciones 0529 del 28 de julio de 2011 y 0583 del 22 de agosto de 2011, y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el  Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la  prestación de los servicios  públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

2. Que  la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59  de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

 

3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

 

6. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

7. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

 

8. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

 

9. Que el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital de Bogotá, para el período 2012 – 2015 – “Bogotá Humana”, establece como objetivo general, incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la ciudad y la región a través de la acción entre lo público y lo privado.

 

10. Que para la construcción de la línea de tubería correspondiente a la Red Menor de Acueducto San Pedro Villa Rosita de la localidad de Usme, conforme lo expuesto anteriormente, se hace necesario la constitución de la servidumbre sobre áreas parciales de los siguientes inmuebles, identificados para efectos de la presente resolución con la nomenclatura rural SAN CARLOS, SAN JORGE, SANTA MARIA y SAN MIGUEL de la Vereda Tibaque del Municipio de Usme.

 

11. Identificación de los Inmuebles: Los cuatro predios objeto de la constitución de la servidumbre está identificados de la siguiente manera, con sus respectivas áreas y linderos de servidumbre definidos mediante la Norma Técnica  NS-139 de la EAB-ESP, mediante el levantamiento topográfico plasmado en el plano 1 de 1 a escala 1:1.500 de enero de 2013, elaborado por el topógrafo Carlos Hernández de la Dirección de Información Técnica y Geográfica  de la EAB-ESP.

 

DIRECCION

CHIP

MATRICULA

AREA m²

SAN CARLOS TIBAQUE

AAA0142UUHK

50S-00465936

592.04

SAN JORGE TIBAQUE

AAA0142UUFZ

50S-00225172

853.56

SANTA MARIA TIBAQUE

AAA0156KMDM

50S-00225171

1009.89

SAN MIGUEL TIBAQUE

AAA0156KMCX

50S-00225170

1139.27

 

12. Que el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

 

13. Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

 

14. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

15. Que la Resolución 1383 del 31 de diciembre de 2010 de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - modificada parcialmente por las Resoluciones 0529 del 28 de julio de 2011 y 0583 del 22 de agosto de 2011, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la constitución de la servidumbre por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ACÓTASE Y  ANÚNCIESE LA ZONA TERRENO REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN DE LA RED MENOR DE ACUEDUCTO SAN PEDRO- VILLA ROSITA USME, el cual forma parte de la presente Resolución:

 

COORDENADAS

 

ZONAS DE TERRENO AFECTADAS POR LAS OBRAS REALIZADAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA RED MENOR DE ACUEDUCTO SAN PEDRO- VILLA ROSITA USME

 

PREDIO SAN JORGE

AFECTACION POR SERVIDUMBRE

ID

ESTE

NORTE

DISTANCIA m

1

99456,94

90186,32

 

2

99464,06

90187,39

7,20

3

99475,39

90174,87

16,89

4

99483,71

90108,72

66,67

5

99468,22

90087,49

26,28

6

99472,19

90064,41

23,42

7

99478,96

90059,64

8,28

8

99472,20

90057,07

7,23

9

99466,70

90060,94

6,73

10

99461,88

90088,97

28,44

11

99477,46

90110,34

26,44

12

99469,67

90172,25

62,40

1

99456,94

90186,32

18,98

AREA SERVIDUMBRE = 853.56 m²

 

PREDIO SAN MIGUEL

AFECTACION POR SERVIDUMBRE

ID

ESTE

NORTE

DISTANCIA

20

99571,74

89956,85

 

19

99581,29

89959,73

9,97

26

99596,87

89949,98

18,38

27

99621,71

89920,42

38,61

28

99640,31

89917,17

18,88

29

99653,20

89910,20

14,65

30

99670,50

89911,09

17,33

31

99685,81

89901,59

18,02

32

99704,02

89906,65

18,90

33

99707,72

89890,30

16,77

34

99699,39

89877,77

15,04

35

99696,26

89867,01

11,21

36

99697,26

89864,45

2,75

37

99691,49

89862,73

6,02

38

99689,93

89866,73

4,29

39

99693,89

89880,33

14,16

40

99701,30

89891,48

13,39

41

99699,56

89899,19

7,90

42

99685,41

89895,26

14,69

43

99683,21

89896,15

2,37

44

99668,94

89905,00

16,80

45

99651,82

89904,12

17,14

46

99638,31

89911,43

15,36

47

99618,53

89914,88

20,08

48

99592,89

89945,40

39,86

49

99575,35

89956,37

20,69

20

99571,74

89956,85

3,64

AREA SERVIDUMBRE  = 1139.27 m²

 

PREDIO SAN CARLOS

AFECTACION POR SERVIDUMBRE

ID

ESTE

NORTE

DISTANCIA m

37

99691,49

89862,73

 

36

99697,26

89864,45

6,02

50

99702,49

89851,04

14,39

51

99719,19

89853,48

16,88

52

99739,81

89866,44

24,35

53

99763,40

89871,34

24,09

54

99775,97

89863,38

14,88

55

99776,80

89859,62

3,85

56

99771,03

89857,88

6,02

57

99770,65

89859,65

1,81

58

99762,24

89864,97

9,95

59

99742,09

89860,78

20,58

60

99720,97

89847,68

24,86

61

99698,63

89844,42

22,57

37

99691,49

89862,73

19,66

AREA SERVIDUMBRE = 592.04 m²

 

PREDIO SANTA MARIA

AFECTACION POR SERVIDUMBRE

ID

ESTE

NORTE

DISTANCIA m

8

99472,20

90057,07

 

7

99478,96

90059,64

7,23

13

99527,28

90025,56

59,13

14

99527,96

90016,10

9,49

15

99519,31

89998,97

19,19

16

99535,25

89976,16

27,82

17

99539,04

89967,26

9,68

18

99577,43

89962,15

38,73

19

99581,29

89959,73

4,55

20

99571,74

89956,85

9,97

21

99534,86

89961,76

37,21

22

99529,97

89973,24

12,47

23

99512,34

89998,47

30,78

24

99521,86

90017,32

21,12

25

99521,50

90022,30

4,99

8

99472,20

90057,07

60,33

AREA SERVIDUMBRE = 1009.89 m²

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenase formalizar el anuncio que aquí se  dispone,  para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de constitución de la servidumbre u ocupación temporal, o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2015.

 

FABIO DE LA PAVA AMAYA

 

Director Administrativo de Bienes Raíces

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5681 de septiembre 25 de 2015.