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Resolución 1359 de 2015 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
01/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5668 de septiembre 08 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1359 DE 2015

 

(Septiembre 1)

 

“Por la cual se Autoriza a la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud, para realizar visitas técnicas y de apoyo a la gestión administrativa en las Empresas Sociales del Estado Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud”.

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 507 de 2013 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que la misma Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destacan “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…” radicando en las autoridades de la Republica la obligatoriedad del cumplimiento de los deberes sociales a cargo del Estado y de los particulares.

 

Que la Ley 489 de 1998, fijo como objeto, la regulación del ejercicio de la función administrativa, determinando la estructura, definiendo los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para ser aplicados a todos organismos y entidades de la Rama ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas o prestación de servicios públicos, entre otros.

 

Que la misma disposición, al mencionar la estructura y organización de la administración pública, se refiere a las Entidades Descentralizadas, como aquellas que cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, entre las cuales se incluyen las Empresas Sociales del Estado, las cuales, aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, al hacer mención de la estructura Distrital, determinó la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas, la cual se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la sujeción a la tutela de la administración, que tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispuso la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa Distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y que se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la administración publica Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe , así como los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Que el Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, D.C.,”, en el artículo 1, señala la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud, indicando que la Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

 

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Distrito Capital.

 

De igual manera, el precitado Decreto señala las funciones que debe desarrollar la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud, dentro de las cuales se destacan:

 

“(…)

 

ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN DE ANALÍSIS DE ENTIDADES PÚBLICAS DISTRITALES DEL SECTOR SALUD. Corresponden a la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Formular políticas y diseñar estrategias que fomenten la competitividad y productividad para satisfacer la demanda en servicios de salud a través de sus entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría (…)

 

3. Formular, implementar y hacer seguimiento a programas, planes, políticas y estrategias sobre la gestión financiera de las Entidades Públicas Distritales del Sector Salud adscritas, proponiendo acciones que garanticen su viabilidad operacional (…)

 

7. Brindar asistencia técnica en las modificaciones de planta y estructura de acuerdo con la normatividad vigente, y coordinar la implementación de políticas relacionadas con la gestión del talento humano en las Entidades Públicas de Salud adscritas.

 

8. Brindar asistencia técnica en el proceso de aprobación, renovación o supresión de plazas de servicio social obligatorio en la modalidad de prestación de servicios de salud o de planes de salud pública de intervenciones colectivas, en coordinación con la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección de Calidad de Servicios de Salud.

 

9. Efectuar control de tutela para la gestión financiera de la Red Pública Hospitalaria Distrital, hacer seguimiento y brindar apoyo técnico, en armonía con la política distrital establecida.

 

10. Desarrollar herramientas que permitan ejercer el control de tutela a las entidades adscritas y vinculadas con el fin de aumentar la calidad de los servicios y la eficiencia del sector salud en el distrito capital.

 

11. Desarrollar estrategias para fortalecer la red pública hospitalaria y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud.

 

12. Coordinar programas y proyectos enmarcados en términos de calidad y eficiencia, para mejorar la prestación del servicio en las Entidades adscritas.

 

13. Brindar asistencia técnica, en la formulación y evaluación de proyectos relacionados con los servicios de salud y operación en red pública.

 

14. Establecer mecanismos de unidad de gestión, rendición de cuentas, cultura del buen trato, comunicación, transparencia, e integridad, en todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría.

 

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud a través de la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud en coordinación con su Director, programará y realizará las visitas técnicas administrativas para hacer el acompañamiento y asistencia técnica a las Empresas Sociales del Estado Adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa que se desarrolla a través de las competencias y funciones asignadas a las mismas, siguiendo la siguiente:

 

METODOLOGIA:

 

1. Las visitas técnicas y administrativas se programaran por el Director de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud de la SDS.

 

2. El objeto de las visitas reglamentadas, puede ser de apoyo técnico, de apoyo a la gestión administrativa, de fortalecimiento a la gestión, de retroalimentación y de análisis de información suministradas por las diferentes dependencias de la ESE.

 

3. La programación de la visita y su objeto, será informada con antelación al Gerente del respectivo Hospital.

 

4. La notificación de la visita contendrá la temática que se pretende desarrollar, los funcionarios designados para tal efecto y la duración de la misma.

 

5. Del resultado de la visita, se levantará un acta, en donde se plasme las actividades ejecutadas en la misma.

 

6. Del resultado de las visitas técnicas y administrativas realizadas a las Empresa Sociales del Estado, se le informará a los Gerentes de las ESE y al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, para su conocimiento.

 

Que las Empresas Sociales del Estado, son creadas por la Ley o por las Asambleas o Concejos y constituyen una categoría especial de Entidad Pública Descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, por lo que se les respetará esa potestad dada por Ley.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud de la SDS, para realizar visitas técnicas y de apoyo a la gestión administrativa en las Empresas Sociales del Estado Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las visitas técnicas y administrativas se realizarán dentro del marco de competencia que tiene asignada la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud y conforme a la metodología expuesta en la parte considerativa de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El objetivo de las visitas técnicas y administrativas, es fortalecer la gestión administrativa que se desarrolla a través de las competencias y funciones asignadas a las Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., el 1 día del mes de septiembre del año 2015.

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario de Despacho.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5668 de septiembre 08 de 2015.