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RESOLUCIÓN 530 DE 2015 (Septiembre 11) “Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia 2015-2017 ”. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus facultades legales en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Resolución 389 de 2011, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST es el organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la entidad. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro y fuera de la misma. Que mediante la Resolución 389 del 9 de junio de 2011 la Secretaría Distrital de Gobierno adoptó el Reglamento interno del Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual se conforma por representantes del empleador y de los empleados y con el fin de facilitar la armonía en el trabajo coordinado y efectivo entre la entidad y los servidores públicos en el área de salud ocupacional. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el que se señala específicamente que en virtud de sus características propias el contenido material del mismo guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilatorios. Que de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2. respecto de las definiciones, Parágrafo 1° “En aplicación de lo establecido en artículo 10 la Ley 1562 de 2012 para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en trabajo todo lo que antes la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia término salud ocupacional”, y según el Parágrafo 2°, “(...) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.” Que de conformidad con la precitada normatividad que reglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST, este se compondrá por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Que en concordancia con lo expuesto, la Secretaría Distrital de Gobierno debe integrar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, conformado por ocho (8) miembros, cuatro (4) en representación de la administración designados por el nominador con sus respectivos suplentes y cuatro (4) elegidos por votación en representación de los trabajadores de la entidad, cada uno con su respectivo suplente. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Que en desarrollo de lo anterior, mediante el Memorando con radicado No. 20153320349983 de 23 de junio de 2015, la señora Secretaria de Gobierno convocó la elección de los representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo COPASST de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia 2015 – 2017. Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno realizó el día 4 de agosto de 2015 el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que de acuerdo con el acta general de fecha 4 de agosto de 2015 se realizó el escrutinio de las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, arrojando el siguiente resultado de votación:
Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Designar como representantes de la Administración en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST a los servidores que ocupen los siguientes cargos para el período de 10 de agosto de 2015 al 9 de agosto de 2017:
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST a los siguientes servidores como resultado de la elección realizada el día 4 de agosto de 2015, para el período comprendido entre el 10 de agosto de 2015 al 9 de agosto de 2017:
ARTÍCULO TERCERO: Designar como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en trabajo, al Servidor(a) que ocupe el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 04 de la Dirección Administrativa. ARTÍCULO CUARTO: El periodo de los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST será de dos (2) años contados a partir del 10 de agosto de 2015 y hasta el 9 de agosto de 2017. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2015. GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER Secretaria de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5684 de septiembre 30 de 2015. |