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Acuerdo Local 3 de 2015 Junta Administradora Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
01/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5699 de octubre 22 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2015

(Octubre 1)

"Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 69, y 76, Acuerdo Distrital 524 del 2013, Articulo 2 y demás normas concordantes a las funciones de las Corporaciones Públicas de elección popular.

Ver Acuerdo Local 005 de 2025.

CONSIDERANDO:

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser éstos seres con capacidad de sentir

* "…. si en el mismo Estado constitucional se consagra el deber de protección a los animales vía la protección de los recursos naturales, el concepto de dignidad que se concreta en la interacción de las personas en una comunidad que se construye dentro de estos parámetros constitucionales no podrá ignorar las relaciones que surgen entre ellas y los animales.

* El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas." 1

Que el Acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015, en su artículo 31: "Bogotá Humana ambientalmente sostenible", establece, en su proyecto tercero: "Bogotá Humana con la Fauna":

"(…) promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital".

Además de "Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación". Y considerar que "Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales".

Que "como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti crueldad animal como unidad de rescate de animales"2

Que el Acuerdo Distrital 524 de 2013, define unos lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y señala expresamente a las Juntas Administradoras Locales en su Artículo 2° "Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local."3

Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Teusaquillo fortalecer la participación y fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad realizando una apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad de Teusaquillo, como ente asesor y consultivo de la administración Local.

ARTÍCULO 2. CREACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será creado y presidido por el Alcalde Local o quien éste Delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS GENERALES: El Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de la localidad de Teusaquillo se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general:

1. Propender por la concientización del valor de los animales en la vida local de Teusaquillo.

2. Garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protección animal.

3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la ley y demás disposiciones.

4. Impulsar el debido respeto y el buen uso del espacio público en lo referente a animales.

5. Impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en propiedad horizontal y establecimiento de comercio.

6. Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad.

PARÁGRAFO. DEFINICIÓN: el bienestar animal es una herramienta científica basada en la evaluación de acciones que respeten sus cinco (5) libertades expresadas por la sociedad mundial de protección animal para toda forma de uso:

- Libre de hambre y sed.

- Libre de incomodidades.

- Libre de dolor, heridas o enfermedades.

- Libre de expresar su comportamiento normal.

- Libre de temor y angustia.

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal estará integrado por 16 integrantes así:

POR LA CIUDADANÍA: (11 Personas)

1. Un delegado por cada Unidad de Planeación Zonal (UPZ)

2. Dos delegados por organizaciones, fundaciones, movimientos, colectivos o procesos ciudadanos que trabajen el tema de la protección y bienestar animal con asiento en la localidad.

3. Un delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal

4. Un delegado por los Centros de Atención Veterinaria.

5. Un delegado por la CAL Comisión Ambiental Local.

PARÁGRAFO 1: La participación de los integrantes del consejo será sin pago alguno.

POR LAS INSTITUCIONES: (5 Instituciones)

6. El Alcalde Local o su delegado.

7. Un delegado de la Junta Administradora Local

8. Un delegado Secretaria Distrital de Ambiente

8. (sic) Un delegado de Hospital Chapinero

9. (sic) Un delegado o referente de la empresa de aseo que preste el servicio de la localidad.

Podrán ser invitadas otras instituciones que a criterio de la ciudadanía deban apoyar el plan de trabajo quienes participarán con voz pero no con voto.

El Consejo de Planeación Local CPL y un delegado de la Estación Trece de Policía de Teusaquillo tendrán asiento permanente con voz pero no con voto.

PARÁGRAFO 2: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad u órgano de control del orden nacional o distrital o a cualquier persona que tenga relación con los temas a tratar. El órgano de control y/o representantes de las entidades o las personas invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

PARÁGRAFO 3: Los integrantes del consejo consultivo de protección y bienestar animal, serán elegidos para un período de dos años con posibilidad de ser reelegidos.

ARTÍCULO 5. FORMAS DE ELECCIÓN: La elección de los representantes por la ciudadanía se realizará en una Asamblea de poseedores, propietarios, tenedores o cuidadores de cualquier animal; será un ejercicio plural, democrático, incluyente, participativo, convocado y coordinado por la Alcaldía Local que realizará la reglamentación respectiva.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La convocatoria para la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y la posesión se realizará en sitio público de la localidad.

ARTÍCULO 6. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local.

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES: serán funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las siguientes:

1. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

2. Proponer estrategias de fortalecimiento a la protección y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

3. Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de Teusaquillo conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con la protección y el bienestar animal.

4. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en tormo a la protección y bienestar animal para que sean elevadas al nivel distrital.

5. Apoyar en la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad.

6. Promover la participación comunitaria a través de actividades y espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad, propiciando el respeto por los animales como seres vivientes

7. Elaborar plan de acción.

8. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 8. SECRETARIA TÉCNICA Y LA PRESIDENCIA: Para su adecuado funcionamiento al interior del Consejo de Protección y Bienestar Animal la Presidencia la ejercerá el Alcalde Local y la Secretaría Técnica puede ser ejercida por cualquier integrante del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA: Por su parte la Secretaría Técnica puede ser ejercida por cualquier integrante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y pueden ser rotativas y así lo acoge el Consejo. Dentro de las funciones pueden tenerse en cuenta las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes de invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante comunicación escrita.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión el cual debe ser comunicado a los miembros como mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo, informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

7. Cualquier otra función que le de el reglamento del Consejo.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria el día 01 de octubre de 2015.

LUIS CARLOS VARGAS GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

CARLOS JOSÉ PELÁEZ NADER

VICEPRESIDENTE

ADOLFREDO PINEDO CHAVES

SECRETARIO

MARTHA PATRICIA BORDA ROMERO

Autora de Proyecto

QUENA RIBADENEIRA MIÑO

Ponente

LUIS CARLOS VARGAS GUTIÉRREZ

Ponente

OSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ

BALBINO ANTONIO CASTAÑO HERNÁNDEZ

JOSÉ DAVID CASTELLANOS ORJUELA

GLORIA ORAMAS BAUTISTA

MARTHA ELIZABETH TRIANA LAVERDE

Sancionado en Bogotá D.C., Localidad de Teusaquillo a los 13 días del mes octubre de 2015

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO, (2012), ALTHVIZ, Alfredo. Acuerdo local 002 de septiembre de 2012. Consultado en: Correo electrónico Autor a Martha Patricia Borda fecha 2 Mayo de 2013.

2. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA (2012), Secretaría Distrital de Planeación. [En línea], recuperado en: http://www.ambientebogota.gov.co/es/c/document_library/get_fileuuid=9eb95d21-d617-424c-b272-6805d76f26e3&groupId=55886, consultado en Agosto 26 de 2015.

3. CONCEJO DE BOGOTÁ, (2013). Decreto Distrital 524. [En línea], recuperado en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=54633, consultado en Agosto 26 de 2015.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5699 de octubre 22 de 2015.