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ACUERDO LOCAL 005 DE 2025
(Octubre 20)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 de 2018, que modificó el Acuerdo 003 de 2015 “por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo” y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, Ley 136 de 1994 y el acuerdo local 002 de 2013.
CONSIDERANDO
Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas;
Que la Constitución Política De Colombia 1991. Tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:
- Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
- Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
- Artículo 95. Numeral 8. Es deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.
Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
“El Estado Colombiano suscribió en agosto del año 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal - DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)"
Que la Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”
Que la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.
Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”
Que la Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”
Ley 599 2000 "Por la cual se expide el Código Penal TÍTULO XI-A: De los Delitos Contra los Animales CAPITULO UNICO: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales "
Que la Ley 611 2000, “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”.
Que la Ley 746 de 2002, “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.
Que la Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes”.
Que la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, “´Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 11. Objeto. Los animales como seres sintientes, no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.
Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local”.
Que la Ley 2138 de 2021, "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Ley 2294 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Ley 2374-2024 por la cual se crea el programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.
Que el ACUERDO 509 2012, “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Que el ACUERDO 524 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.
Que el ACUERDO 531 2013, “Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital"; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones.
Que el DECRETO 242 DE 2015, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”
Que el ACUERDO 775 DE 2020, “Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones",
Que el ACUERDO 814 DE 2021, “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”.
- ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE CUIDADO DE ANIMALES DOMÉSTICOS. En el marco de sus competencias, las entidades distritales cuya misionalidad se relacione con la economía del cuidado incluirán la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados dentro de sus análisis, políticas, programas y proyectos, y tendrán en cuenta su contribución a la ciudad.
Que el ACUERDO 801 de 2021, “Por medio el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en establecimientos y se dictan otras disposiciones".
Que el ACUERDO 885 de 2023, “Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico-veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá”.
Que el PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2024-2027: Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales. En su Artículo 60. Establece Atención integral y especializada de la fauna silvestre y en su Artículo 61: Protección animal en los fondos de desarrollo local.
Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación. Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.
ACUERDO LOCAL NO. 01 DE 2024 de la localidad de Teusaquillo “por medio del cual se prohíbe la destinación de recursos públicos para la compra y adquisición de servicios, utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del fondo de desarrollo local de Teusaquillo - Alcaldía Local De Teusaquillo y se dictan otras disposiciones”
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013- 103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición no reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad...”.
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal. Que el Decreto Distrital 606 de 2023 "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", estableció mediante su artículo 39°, lo siguiente:
"UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERÍODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años".
Que la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", fue modificada por la Ley 2455 de 2025 - Ley Ángel - "por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989".
Que el artículo 1° de esta misma ley dispuso que: "a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre y en su Parágrafo: La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad."
Que el artículo 4º y 5º de la Ley 84 de 1989 establecen los deberes hacia los animales, en los siguientes términos:
- Artículo 4° "Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento".
- El artículo 5º son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, alrededor, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Que en el capítulo III de esta misma Ley, Titulado "de la crueldad para con los animales", establece en su artículo 6º, "el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso".
Que el artículo 1º de la Ley 1774 de 2016 establece en su objetivo: "Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial".
Que la Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia, del 30 de agosto de 2010 (expediente D-7963, (Magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO), indicó que se reconoce el deber constitucional de protección animal y establece que los animales deben ser considerados como seres sintientes, otorgando así un blindaje constitucional a la vida animal.
Que la Ley 2455 de 2025- Ley Ángel- "por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Ley 84 de 1989", establece en su artículo 1° como objeto: "fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989, con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal".
Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", modificada parcialmente por la Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones", enuncia en su artículo 124 los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, tales como:
Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
1. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
2. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
3. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
4. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
5. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
6. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
7. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
8. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Que el artículo 125 de la misma Ley expresa "Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional".
Que el artículo 126 ibidem manifiesta cuáles son considerados "ejemplares caninos potencialmente peligrosos", entendiendo por tales, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o les hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American, Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
El artículo 127 de esta Ley dictamina las "Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos": El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general (…)"
El artículo 128 ibidem, expone los criterios para el registro de los ejemplares de raza de manejo especial. "Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso; en este registro debe constar necesariamente:
1 Nombre del ejemplar canino.
2 Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3 Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4 El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
Que en la Ley 2054 de 2020,"por la cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones", enfatiza en su artículo 1º el siguiente objeto: "Atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía". Así:
- Artículo 3° ibídem, manifiesta el concepto de "Bienestar animal. Independientemente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado".
-Artículo 7° establece: "Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión 'perro potencialmente peligroso' o 'raza(s) potencialmente peligrosas' por 'perro de manejo especial' o 'razas de manejo especial”.
Que la Ley 2454 de 2025 – Ley Lorenzo- "Por la cual se promueve el desarrollo tecnológico en materia de seguridad y vigilancia privada, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto promover el desarrollo y la transición tecnológica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garantías de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.
Que el Decreto 596 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023" contiene dentro de sus líneas de acción la de eventos transmisibles de origen zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la "promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital".
Que el Decreto 242 De 2015 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones", se vincula a los Consejos Locales en la implementación de dicha Política Pública.
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 2°, "La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos".
Que por medio de lo estipulado en el Artículo 5° de la misma norma, se dictaminan los principios esenciales para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal:
1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.
2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.
3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.
4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.
5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital."
DEL ORDEN LOCAL
Que el PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Artículo 32. Programa 15. Bogotá protege todas las formas de vida, es claro en sus planteamientos, razón por la cual se hace necesario que las normas que lo desarrollen, complementen o sustituyan, conserven esa especial protección.
DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.
Decreto Ley 1421 de 1993:
Artículo 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que se realicen con los recursos públicos. 3. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
4. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.
Artículo 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales: Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.
Artículo 76. Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales. y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
En mérito de lo expuesto:
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Objeto El presente Acuerdo local tiene como objetivo la modificación del Acuerdo Local 02 de 2018, que modificó el acuerdo 03 de 2015 “Por medio del cual, se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección Y Bienestar Animal de La Localidad De Teusaquillo y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Teusaquillo es una instancia consultiva y asesora de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo es una instancia de participación de las políticas de protección y bienestar animal de la localidad y será convocada y presidida por el alcalde(sa) Local o quien éste delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Teusaquillo es la máxima instancia de participación de las políticas de protección y bienestar animal de la localidad.”
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Naturaleza del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo. El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo es una instancia consultiva y asesora de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad donde actores institucionales y no Institucionales (también activistas y personas ), trabajan en torno a desarrollar estrategias tendientes a materializar los postulados de la Política Pública de protección y bienestar animal en dirección a la protección integral de los animales domésticos y animales silvestres de la Localidad de Teusaquillo adoptando políticas de interés público, social, de salud y de sana convivencia armonizadas con la normatividad Distrital y Nacional.
El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo será también el encargado de interactuar con el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la Localidad de Teusaquillo.
PARÁGRAFO 1. Lineamientos Generales: El Consejo Local de Bienestar y protección Animal de la localidad de Teusaquillo se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general:
1. Propender por la concientización del valor de los animales en la vida local de Teusaquillo.
2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, Decretos, Acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección animal.
3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la ley y demás disposiciones vigentes.
4. Impulsar el debido respeto y el buen uso del espacio público en lo referente a animales.
5. Impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en propiedad horizontal y establecimiento de comercio.
6. Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad.
PARÁGRAFO 2. DEFINICIÓN: El bienestar animal es una herramienta científica basada en la evaluación de acciones que respeten sus cinco (5) libertades expresadas por la sociedad mundial de protección animal para toda forma de uso.
- Libre de hambre y sed.
- Libre de incomodidades.
- Libre de dolor, heridas o enfermedades.
- Libre de expresar su comportamiento normal.
- Libre de temor y angustia.”
ARTÍCULO 4 °. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal así:
De carácter Institucional
Representantes Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes institucionales:
1. El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien presidirá el Consejo Local. En caso de que esta dignidad se delegue, quien acepte dicha delegación deberá contar con la capacidad y conocimientos suficientes acerca de la localidad y de las problemáticas PyBA para que pueda tomar decisiones sobre la materia.
2. Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Norte E.S.E. - (SDS)
3. Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)
4. Un(a) (1) delegado(a) Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica.
5. Un(a) (1) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.
6. Un delegado de subdirector(a) y/o referente Local para la Integración Social Localidad de Teusaquillo
7. Un (1) delegado de la Dirección Local de Educación (D.L.E).
8. El comandante de Policía de la estación Teusaquillo o su delegado(a) para temas de animales y ambientales.
9. Un(a) (1) Edil (a) delegado o suplente por la Junta Administradora Local de Teusaquillo.
Representantes No Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes no institucionales
1. Dos (2) Representantes o suplentes de las organizaciones, fundaciones, colectivos, hogares de paso, grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar, organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad.
2. Dos (2) Representantes o suplentes de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la Localidad de Teusaquillo, con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad.
3. Un (a) (1) representantes de caninos de manejo especial y sus suplentes, que actúen en nombre propio o en representación de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales, los cuales deberán tener residencia o domicilio comercial en la localidad.
4. Un (a) (1) Representante ante el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo por el sector PYBA.
5. Un (a) (1) estudiante de instituciones educativas públicas o privadas que resida en la Localidad (Colegios, Universidades, Institutos).
6. Un(a) (1) Representante o suplente de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
7. Un(a) (1) Representante o suplente de Juntas de Acción Comunal de Localidad de Teusaquillo
8. Un (a) (1) Representante o suplente del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO 1°: La secretaria técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales, Distritales y nacionales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales, comunales y privadas, instancias de participación o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, mas no voto.
PARÁGRAFO 2°. El Consejo podrá decidir vinculación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5 °. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera
“ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN: la postulación al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Teusaquillo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES:
1. Ser mayor de edad. El aspirante deberá presentar copia de su documento de identidad, en caso de que estuviere en trámite podrá presentar el certificado del mismo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Se exceptúa la regla de la mayoría de edad para el (la) representante de las instituciones educativas de la localidad que deberán ser jóvenes. Cuyo rango de edad deberá regirse por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) o la que haga sus veces y regule la materia.
2. No hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer como consejero(a) según lo determinado por la Ley.
3. Presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas cuando se trate de personas naturales.
4. Para acreditar residencia deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente.
5. Demostrar que reside, labora, estudia o ejerce cualquier actividad que lo vincula con la localidad de Teusaquillo mínimo un año (1) antes de su postulación.
6. presentar Documento explicativo sobre su propuesta de trabajo, indique su interés y rol a desempeñar dentro del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
DE LOS REPRESENTANTES
Para los(las) líderes(sas) de protección animal y representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales:
1. Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un (1) año anterior a su postulación y hasta la fecha, mediante una carta expedida por personas naturales o jurídicas de la localidad.
2. Presentar Documento explicativo de propuesta, intención de trabajo y rol a desempeñar dentro del Consejo de Protección y Bienestar Animal.
Para el(la) delegado(a) de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Teusaquillo.
1. Presentar carta expedida por la Junta de Acción Comunal que desea representar donde se indique su cargo en la Junta de Acción Comunal.
2. Que se autorice la delegación para participar en el Consejo Local PyBA
3. Certificar mínimo un (1) año de trabajo relacionado con protección y bienestar animal con la JAC.
Para el(la) representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía y el(la) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad:
1. Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cédula del representante legal.
2. Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.
Para los(as) representantes de caninos de manejo especial
Demostrar trabajo en la localidad de Teusaquillo relacionada con caninos de manejo especial, mínimo de dos (2) años anteriores a su postulación mediante una de las siguientes opciones según aplique:
1. Una carta expedida por una Junta de Acción Comunal de la localidad de Teusaquillo u organizaciones, colectivos, fundaciones o personas jurídicas cuyo objeto social sea la protección y bienestar de los animales.
2. Una carta expedida por cinco (5) personas de la localidad de Teusaquillo
3. En caso de una persona natural que se encuentre al cuidado de caninos de manejo especial puede presentar copia del carnet de registro de canino de manejo especial expedido por secretaria Distrital de Gobierno.
4. Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cédula del representante legal.
5. Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.
PARÁGRAFO 1°: La Alcaldía Local de Teusaquillo podrá ampliar el término de inscripción en caso de que no se inscriba al menos un representante de cada sector convocado. Esta decisión será divulgada a través de las redes sociales oficiales de la Alcaldía Local, los medios comunitarios alternativos del sector de Teusaquillo, así mismo, se publicará en físico en las carteleras informativas ubicadas en las instalaciones que administre el Fondo de Desarrollo Local, a fin de garantizar el principio de publicidad y el acceso a la participación en el proceso.
PARÁGRAFO 2°: En el evento que, posterior a la ampliación del término de la inscripción, no se cuente con postulaciones en alguno de los sectores, se declarará desierta la elección del Consejero (a) no institucional correspondiente. Esta situación no tendrá efecto sobre el quórum del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Teusaquillo.
PARÁGRAFO 3: Los(as) Consejero (as) no podrán representar a ninguna entidad Distrital en otras instancias, espacios o eventos de participación que se realicen en la ciudad.”
ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°. Procesos y mecanismos de elección de los representantes no institucionales del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo: La elección de los consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la alcaldía local de Teusaquillo, por un periodo de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: con el ánimo de armonizar el periodo de representación del presente consejo con el de la alcaldía mayor de Bogotá, el primer consejo derivado del presente acuerdo ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2027.
La alcaldía local de Teusaquillo garantizará el cumplimiento de lo presentado en el artículo 15 del presente acuerdo, con el fin de que no se generen interrupciones en el funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.”
ARTÍCULO 7°. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°. Sesiones y quorum: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez de manera mensual, de forma presencial y/o virtual, en el horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.
El Consejo será convocado por la Presidencia (PYBA), cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por el alcalde Local u otra autoridad de orden Distrital o Local, para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales.
Para sesionar, se podrá hacer con quórum deliberatorio, equivalente al 30 % del total de sus integrantes; sin embargo, para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio, es decir, el 50 % más uno de sus miembros.”
ARTÍCULO 8°. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°: Funciones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Teusaquillo: Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:
1. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades de la localidad Teusaquillo, apoyando la formulación de normatividad y políticas públicas, así como realizar el control social que corresponda en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad y la articulación de los programas para la prevención del maltrato y la crueldad animal.
2. Proponer y apoyar las acciones afirmativas necesarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la Localidad de Teusaquillo como pionera en la adopción de la política pública vigente que corresponda.
3. Propender por mantener a Teusaquillo como la localidad animalista por excelencia, territorio de protección integral de los animales domésticos y animales silvestres de la Localidad de Teusaquillo.
4. Acompañar a la administración de la localidad de Teusaquillo en la formulación, construcción e implementación de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2014-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Teusaquillo.
5. Territorializar la implementación de las Políticas Públicas Distritales de Protección y Bienestar Animal (Decretos 242 del 2015 y Decreto 546 de 2026(sic)), estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.
6. Contribuir a la promoción eficiente de programas de adopción de animales de compañía, así como a la erradicación del maltrato y la crueldad animal en la localidad.
7. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable, en las normativas que regulen a los paseadores de animales de compañía y el uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada e inspección de sustancias u objetos, en entidades públicas, privadas y para personas de cualquier grupo etario que pertenezcan a los diferentes sectores sociales de la comunidad, así como apoyar las acciones de sensibilización a la comunidad en materia de normas de convivencia en este tema.
8. Incidir como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal, para lo cual se designará un (a) consejero(a) para integrar las mesas de formulación de programas y proyectos locales que convoque la Alcaldía Local de Teusaquillo en el marco de la ejecución del desarrollo local.
9. Elegir un(a) (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, así como elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
10. Promover acciones tendientes a erradicar la estigmatización hacia los caninos de manejo especial, así como fomentar la educación en el manejo, cuidado responsable y adopción de estos caninos, a fin de garantizar su especial protección y la sana convivencia en la localidad.
11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción de proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.
12. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.
13. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local un informe de gestión y resultados frente al Plan de Acción establecido, según como se estipula en este acuerdo.
14. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
15. Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.
16. Presentar un informe anual de su gestión a la comunidad de la localidad de Teusaquillo: actividades, decisiones y medidas adoptadas, haciendo uso de las redes sociales oficiales de la Alcaldía, medios comunitarios alternativos de la localidad Teusaquillo.
17. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.”
ARTÍCULO 9° Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera
“ARTÍCULO 9°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá tener una Presidencia, una secretaría técnica y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal. La Presidencia estará a cargo del alcalde (sa) local o su delegado (a). La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) para la Localidad de Los Teusaquillo. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.”
ARTÍCULO 10°. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera
“ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA, SECRETARIA TÉCNICA Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: De conformidad con lo establecido por el Acuerdo 524 de 2013, la Presidencia de este Consejo será llevada por el Alcalde Local o quien este delegue.
1. Apoyar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables, en coordinación con la Secretaría Técnica.
2. Custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se elaboren, expongan o radiquen en las sesiones.
3. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. 4. Aplicar los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 y el Decreto Distrital 606 de 2023, con el fin de cumplir y hacer cumplir la articulación entre las entidades distritales, las organizaciones sociales y la comunidad, promoviendo un enfoque intersectorial en la implementación de las políticas públicas de protección y bienestar animal.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)
1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables, en coordinación con la Presidencia.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo cinco (5) días de anticipación.
3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.
6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL:
1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio ante el Consejo Distrital.
3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
PARÁGRAFO: Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Teusaquillo adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
ARTÍCULO 11°. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°: Causales de pérdida de calidad de consejero(a): Se consideran los siguientes eventos:
1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.
2. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
3. Inasistencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año sin justificación debida y presentada dentro de los tres (03) días inmediatamente siguientes al de la sesión.
4. Utilizar de manera indebida la imagen institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para beneficio personal o propio sin la debida autorización del mismo.
5. Cualquier otra que se estipule en el reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal
PARÁGRAFO. En caso de ausencia absoluta del consejero(a) principal y su respectivo suplente, se designará como nuevo consejero(a) al siguiente candidato(a) de la lista oficial, según el orden descendente de la elección para el tiempo que reste del período.”
ARTÍCULO 12°. Adiciónese el artículo 12 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12°. Convocatoria: La Alcaldía Local de Teusaquillo y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante quince (15) días calendario previos al comienzo del período de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios comunitarios alternativos de la localidad Teusaquillo. y/o distritales apropiados, y realizarán la difusión correspondiente para la elección de representantes no institucionales.
PARÁGRAFO 1: El(la) alcalde(sa) Local o su delegado(a), en coordinación con la Oficina de Instancias de Participación y Protección y Bienestar Animal, definirán el cronograma de elección de este proceso.”
ARTÍCULO 13°. Adiciónese el artículo 13 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13°: Inscripción de aspirantes: Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la Alcaldía Local de Teusaquillo, el cual deberá contener, como mínimo la siguiente información: Nombre, número de cédula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico. Además, deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del presente artículo, según aplique.
El proceso de inscripción se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
El recibo de inscripciones se hará en forma presencial y/o virtual, conforme a las condiciones publicadas en la convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo y/o de la entidad encargada para tal fin, quien, al término del plazo presentará las inscripciones allegadas para la elección de los(as) consejeros(as).”
ARTÍCULO 14°. Adiciónese el artículo 14 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 14°: Procedimiento de verificación formal de requisitos de los aspirantes. Una vez recibidos los documentos de inscripción de candidatos previo cumplimiento del término preestablecido, la Presidencia del Consejo Local de PyBA publicará la lista de quienes cumplan requisitos, fecha en la que se activará el termino de tres (03) días hábiles inmediatamente siguientes para subsanar.
PARÁGRAFO: El proceso electoral se llevará a cabo en instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo garantizando principio de publicidad a la comunidad, los aspirantes y personas elegidas.”
ARTÍCULO 15°. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15. La Alcaldía Local tendrá 6 meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para crear, convocar y conformar por resolución el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal."
ARTÍCULO 16°. adiciónese el artículo 16 del Acuerdo Local 02 de 2018, en consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera.
"ARTICULO 16°. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LA NORMA. En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa ningún gasto fiscal para la administración."
ARTÍCULO 17°. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local 02 de 2018 y las disposiciones que le sean contrarias.
OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ
EDIL JAL TEUSAQUILLO
PONENTE
EDIL NICOLÁS RIAÑO JIMÉNEZ
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.
NICOLAS EDUARDO RIAÑO JIMÉNEZ
Presidente Junta Administradora Local de Teusaquillo
MARCELA LEÓN QUITIAN
Vicepresidenta Junta Administradora Local de Teusaquillo
Ediles:
LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA
CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE
PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA
MÓNICA NAAR PARDO
MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ
MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ
Sancionó hoy a los 30 días del mes de octubre del año 2025.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI
Alcaldesa Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma original en Anexos. |