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RESOLUCIÓN 993 DE 1998 (Octubre 23)
por medio de la cual se adoptan unos Manuales de Procesos y Procedimientos
La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad, sin menoscabo de las competencias asignadas a los demás funcionarios en todos los niveles jerárquicos de la misma.
Que por tal razón la Secretaría por Resolución 369 de 1998, estableció el Sistema de Control Interno para la Institución y adoptó las herramientas para su desarrollo.
Que una de esas herramientas, los Manuales de Procesos y Procedimientos, fueron adoptados para diez (10) dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.
Que con el fin de dotar a todas las dependencias de la Institución con las herramientas del sistema, la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol continuó la asistencia técnica para el levantamiento de los manuales de procedimientos de las dependencias que no quedaron incluidas en el artículo 2 de la resolución antes mencionada.
Que en la actualidad fue culminado el levantamiento de los manuales de procesos y procedimientos de cinco (5) dependencias de la entidad, haciéndose necesario su adopción.
Que en mérito a lo expuesto, Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 82 de 2008
RESUELVE:
Artículo 1º.- De los Manuales de Procesos y Procedimientos. Adoptar los manuales de procesos y procedimientos de las siguientes dependencias:
Estos documentos, aprobados por los responsables de las áreas, serán parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- De la Aplicación. Las herramientas adoptadas en la institución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
El desarrollo y la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo de los respectivos Directores y jefes de las dependencias.
La evaluación de lo aquí dispuesto será responsabilidad de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol en los términos de la Ley 87 de 1993.
Artículo 3º.- De la Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Notifíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1998
La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO
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