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ACUERDO LOCAL 009 DE 2015 (Noviembre 18) “Por medio del cual se crea el Consejo Local de barras futboleras”. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con la ley 1270 de 2009 y CONSIDERANDO: Que La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. Que en razón del decreto distrital 448 de 2007 “por el cual se crea y estructura el sistema distrital de participación ciudadana” y en especial el artículo 2 se “Coordinaran acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus localidades” Que la ley estatutaria 1622 del 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en especial su artículo 2 numeral 3, busca garantizar “la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”, aunado a lo anterior el decreto 482 de 2006 “ por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006- 2016” que tendrá como propósito lo estipulado en su artículo 6 “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas. De igual forma, promoverá el desarrollo de la autonomía de la población joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía mediante mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal la corresponsabilidad. Todo lo anterior, buscará la materialización de sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad”, lo anterior teniendo en cuenta que las barras futboleras están integradas por personas de todas las edades, en especial jóvenes entre 14 y 28 años. Que la Mesa Local de barras futboleras de Kennedy , ha venido reuniéndose en forma continua durante lo corrido de la presente anualidad, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos, culturales, deportivos y a su vez fortaleciendo la convivencia y respeto entre los integrantes de las diferentes barras. Que la Junta Administradora Local debe aprobar acuerdos que repercutan en la sensibilización y concientización de las autoridades y la ciudadanía, generando estrategias que permitan fortalecer e incentivar la participación ciudadana, la convivencia pacífica y armónica de la comunidad de Kennedy, Que se reconoce la situación por la que atraviesa no solamente la Localidad sino el País, frente a la alteración de la seguridad y convivencia, causada en alguna medida por los diferentes colectivos de las barras futboleras que tienen presencia en nuestra localidad, por lo anterior se hace necesario y conveniente contar con un órgano consultivo, sobre las barras futboleras para crear estrategias dirigidas a generar oportunidades a los jóvenes y demás integrantes de las barras, así mismo fortalecer la convivencia en nuestra localidad. Que es deber de la Junta Administradora Local, dar facultades al señor Alcalde Local, para que reglamente la participación de los colectivos de las barras futboleras sin distinción de color o equipo, quienes conjuntamente con las autoridades locales, elaborarán propuestas tendientes a solucionar los conflictos , a generar oportunidades, auspiciando el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos. Que en mérito de lo expuesto; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créese mediante el presente Acuerdo el Consejo Local de barras futboleras, como órgano asesor y consultor del gobierno local. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de barras futboleras, estará conformado de la siguiente manera: • Tres delegados por cada barra existente y reconocida en la localidad, avalada en debida forma por las diferentes barras distritales. • El Alcalde (sa) local o su delegado. • Un representante de la Secretaria Distrital de Gobierno. • Dos representantes de la JAL de Kennedy. • Un representante de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte. • Un representante de la Secretaria de Salud. • Un representante de la Secretaría de Integración Social. • El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o sus delegado • El Personero Local o sus delegados. • Un representante de la comunidad en general. PARÁGRAFO 1: el Consejo Local de barras futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas o a quienes se considere pertinentes para el logro de sus objetivos. PARÁGRAFO 2: Las entidades, organizaciones, sectores y población que hace parte del Consejo local de barras futboleras, deberá formalizar la delegación de sus representantes mediante documento escrito. PARÁGRAFO 3: Este Consejo Local podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Cabe resaltar que en la conformación de dicho Consejo Local, de los tres (3) integrantes de cada barra como mínimo uno (1) de los delegados será mujer. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 503 de 2011, con el propósito de garantizar, la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los ciudadanos(as). PARÁGRAFO 4: El Consejo Local de barras futboleras se reunirá como mínimo una (1) vez al mes, sin perjuicio de que la Alcaldía Local lo convoque a reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia lo exija. PARÁGRAFO 5: Los consejeros locales de barras serán elegidos por cada una de sus barras para un periodo de 2 años. ARTÍCULO TERCERO: Los requisitos para ser delegado de los diferentes colectivos de las barras, ante el Consejo Local Barras Futboleras serán los siguientes: • Datos de identificación y localización de él o la integrante. • El o la integrante designada deberá contar con al menos 10 años de domicilio en la localidad, certificándolo por medio de la declaración juramentada y la carta motivada de la organización o sector a que representa. • Carta con el aval de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde especifiqué la designación como representante. • Copia del acta de reunión de la barra futbolera con asiento en la localidad, donde se especifique el todo el proceso por el cual fue elegido, aunado a lo anterior deberá anexar el plan de acción sectorial y el cronograma de reuniones con el delegado(a). ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Local de barras futboleras, tendrá las siguientes funciones: • Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en temas relacionados con la barras en la localidad. • La creación de comités, mesas e instancias de trabajo. • Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y respeto entre las barras futboleras, así mismo trasmitir al gobierno local las propuestas formuladas por la comunidad. • Diseñar y acompañar proyectos de políticas públicas, estrategias, planes y programas orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia en la localidad por parte de los integrantes de las barras futboleras. • Elaborar un mapa del conflicto en el tema de barras futboleras y a su vez una base de datos de los integrantes de las barras futboleras de la localidad. • Promover al interior de cada una de las barras el cumplimiento de la ley 1445 del 12 de mayo de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995, LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN CONTRARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL DEPORTE PROFESIONAL” en especial el título VI que trata de las disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional. , así mismo el cumplimiento del acuerdo distrital 79 de 2013 “ por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá” • Realizar cada trimestre jornadas de recuperación de parques y embellecimiento de lugares públicos de la localidad, a fin de generar un sentido de pertenencia por el territorio. • Presentar un informe anual a la junta administradora local de Kennedy sobre los avances en materia de convivencia y respeto por la vida entre los integrantes de las diferentes barras futboleras. • Este Consejo Local deberá fijar su propio reglamento interno de funcionamiento con una visión democrática, incluyente, participativa, propositiva y a más tardar a los 30 días de la posesión del Consejo. ARTÍCULO QUINTO: en todo caso las acciones e iniciativas del Consejo local de barras futboleras, que habla el presente acuerdo se realizaran en el marco del plan misional y presupuestal de la administración local. ARTICULO SEXTO: Facúltese al Alcalde Local de Kennedy, para que dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, a la aprobación del proyecto de acuerdo local se expida un decreto local en el cual se reglamente el mecanismo de participación por el cual serán elegidos los representantes de cada una de las barras, así mismo dentro de los 30 días siguientes a la expedición de dicho decreto se instale públicamente el Consejo Local de barras con por lo menos las dos (2) terceras partes de los miembros designados y elegidos. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA. Presidente JAL Kennedy CLEMENCIA ÁVILA NICHOLLS Vicepresidenta JAL Kennedy JOSÉ ALEJANDRO TÉLLEZ TORRES Secretario JAL Kennedy. El Alcalde Local de KENNEDY, sanciona el presente Acuerdo Local. CÉSAR HENRY MORENO TORRES ALCALDE LOCAL (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5733 de diciembre 14 de 2015 |