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RESOLUCIÓN 2801 DE 2015
(Diciembre 9)
Por medio de la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIICI), y la Línea de producción cartográfica LPC y se dictan otras disposiciones relacionadas
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD),
en uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias, y de las demás que le confiere el ordenamiento jurídico en lo pertinente, y
CONSIDERANDO: Que la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a la actualización de la formación del catastro de una parte de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y la Resolución No. 70 de 2011, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás normas que la adicionen o complementen. Que los avalúos catastrales resultantes del proceso de actualización entrarán en vigencia el 1 de enero de 2016. Que a los avalúos catastrales de conservación se les debe aplicar el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) para el año 2016, en observancia de lo ordenado por la Ley 601 de 2000. Que, como resultado, se hace necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y la Línea de producción cartográfica LPC, con el fin de que sea posible llevar a cabo una serie de procesos informáticos que tienen por objetivo consolidar la base catastral de datos de tal manera que esta recoja los resultados de la actualización y aplicación del IVIUR a los avalúos de conservación. Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y la Línea de producción cartográfica LPC, deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de éste, por cuanto la UAECD, ante la circunstancia anteriormente descrita, no queda en condiciones apropiadas para dar respuesta a los trámites en curso. Que debe aclararse que comoquiera que los trámites relacionados con las funciones desempeñadas por este Catastro en materia de plusvalía no dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y la Línea de producción cartográfica LPC, no se hace necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones sobre dicho asunto, así como tampoco es necesario suspender los términos de los trámites en curso sobre la materia en comento. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y la Línea de Producción Cartográfica LPC, desde el 19 de diciembre de 2015 hasta, inclusive, el 5 de enero de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2. SUSPENDER, por el período establecido en el Artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y la Línea de producción cartográfica LPC, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. EXCEPTUAR de la determinación contenida en el Artículo anterior los trámites en materia de plusvalía, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el Artículo 1 del presente proveído. ARTÍCULO 4. ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios – en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Veinte de Julio y Suba – en lo que respecta a todo trámite y solicitud que no dependa de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC). ARTÍCULO 5. COMUNICAR el texto de la presente Resolución, la cual rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de diciembre de 2015.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5735 de diciembre 16 de 2015 |