| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 016 DE 2015 (Agosto 04) Mediante el cual se institucionaliza, operativiza y reglamenta el Consejo Local de Paz EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del Acuerdo Local N° 013 del 28 de Julio de 2015 por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en su preámbulo que con el fin de el pueblo de Colombia en su como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de 1991. Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local de la Candelaria aprobó el Acuerdo Local N° 13 del 28 de Julio de 2015 mediante se creó el Consejo Local de Paz, sancionado el xx de septiembre de 2015. Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada, como compromiso de país, la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 86 numeral segundo, establece como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de reglamentar los respectivos Acuerdos Locales. Que dando aplicación a los principios Constitucionales y en aras de facilitar y fortalecer la participación ciudadana, mucho más teniendo en cuenta que la Paz requiere de espacios de participación activa, razón por la cual: DECRETA: ARTICULO 1º. INSTITUCIONALIZACION.- Esta instancia fue creada en la Localidad de La Candelaria mediante el Acuerdo Local 013 de 2015 como instancia consultiva y de participación ciudadana como la valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción y que es además política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz Integra y duradera para la unión de todos los colombianos. ARTICULO 2º. CONFORMACION. El Consejo Local de Paz estará conformado por: Por Las Autoridades Locales y Organismos de Control: 1. El Alcalde (sa) Local o su delegado 2. El Presidente de la Comisión de Gobierno de la Junta Administradora Local 3. El (La) Personero (a) Local 4. El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Integración Social 5. El (La) Director (a) del DILE 6. El (La) Gerente del Hospital de la Localidad 7. El (la) comandante de la Policía Nacional de la Localidad 8. Un (a) representante del Consejo Distrital de Paz. 9. El (La) representante de la Defensoría del Pueblo de la Localidad. POR LA SOCIEDAD CIVIL 1. Un (a) representante por los Objetores de Conciencia con asiento en la localidad. 2. Un (a) representante por los Animalistas con asiento en la localidad. 3. Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas de hoppers, punkeros, grafiteros, skapers, barras futboleras, raperos con asiento en la localidad 4. Un (a) representante de organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad. 5. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad. 6. Un (a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad. 7. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad. 8. Un (a) representante del Consejo Local de Sabios y Sabias con asiento en la localidad. 9. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer con asiento en la localidad. 10. Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente o socialmente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad. 11. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad. 12. Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad. 13. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad. 14. Un (a) representante por el pueblo Room con asiento en la localidad. 15. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad. 16. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la localidad. 17. Un (a) representante de la Red de Actores Voluntarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz 18. Un (a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones. 19. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y los jóvenes con asiento en la localidad. Por invitación, podrán participar en las sesiones del Consejo Local de Paz, mas no tendrán voto, representantes de los siguientes sectores: 1. n (sic) (a) representante del gremio productivo con asiento en la localidad 2. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios privados de la localidad. 3. Un (a) representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales de la localidad. 4. Un (a) representante de la CAL con asiento en la localidad. 5. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la seguridad alimentaria con asiento en la localidad PARÁGRAFO: No podrá haber integrantes con doble vinculación gremial o asociación u organización y que pertenezca a este Consejo Local. ARTÍCULO 3º. PERIODO, ACREDITACION Y REPRESENTACION. – Los integrantes del Consejo Local de Paz, serán elegidos para un periodo institucional de dos (2) años, quienes podrán ser reemplazados o reelegidos por un solo periodo adicional. El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, serán elegidos en asamblea interna de cada organización, sector o agremiación, brindando plenas garantías de equidad de género. Deberá garantizarse que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio. El representante de la JAL, será el presidente de la Comisión de Gobierno. Los representantes del sector público, deberán acreditarse con la designación de la entidad como representante ante este Consejo. ARTÍCULO 4º. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria a la asamblea de conformación corresponde exclusivamente a la Alcaldía Local, mediante escrito en el cual se indicará la fecha, hora y lugar de reunión, además del motivo de la misma. ARTÍCULO 5°. PLAZO Y MEDIOS DE CONVOCATORIA. – La convocatoria a asamblea será con una antelación no menor a ocho días calendario a la fecha prevista para su realización, utilizando para ello los medios de comunicación idóneos y pertinentes como volantes, que permitan ARTÍCULO 6° DIVULGACION: La Alcaldía Local en cabeza de la Oficina de Participación Ciudadana con el apoyo del IDPAC realizará al menos una (1) reunión informativa para que los ciudadanos y ciudadanas de la localidad de La Candelaria, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas. ARTÍCULO 7º. ASAMBLEA DE CONFORMACION DEL CONSEJO.- Se tendrán como Asamblea de conformación, únicamente aquellas que se deben realizar al inicio de cada periodo de los integrantes del Consejo. La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. 1. Instalada la asamblea el Alcalde Local o su delegado se procederá a verificar el quórum que deberá ser del 30% de las personas inscritas, a la hora convocada. Si no concurre el anterior número de inscritos, el quórum se verificará y deberá estar conformado una hora más tarde, con la presencia de por lo menos del 20% de los inscritos. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren al término de la siguiente hora. 2. Luego de la verificación del quórum el Alcalde Local o su delegado, se pondrá a consideración el orden del día y se procede a la posesión de los consejeros 3. En el caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los Consejeros o Consejeras elegidas, ésta será asumida por el respectivo suplente. 4. De la Asamblea de conformación se levantará un acta que contendrá los datos de los consejeros, fecha de inicio del periodo, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario de la asamblea. ARTÍCULO 8.-POSESION Y REGISTRO.- Los Consejeros elegidos, se posesionarán ante el Alcalde Local y deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de La Candelaria, aportando lo siguiente: 1. Datos de identificación y localización. 2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, indicando su experiencia y/o vinculación con la misma. 3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección. 4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o población con asiento en la localidad, su domicilio y número telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes. ARTÍCULO 9º. SUPLENCIA Y SUSTITUCION DE INTEGRANTES. – Cada uno de los miembros del Consejo Local de Paz, será elegido con un suplente que le reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas. Los delegados podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó. PARÁGRAFO: Los y las representantes del Consejo Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo. ARTÍCULO 10º. REUNIONES. El Consejo Local de Paz se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija. PARÁGRAFO: El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde Local o su delegado y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Personero (a) Local o su delegado. ARTÍCULO 11º. QUORUM.- El quorum deliberatorio se alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quorum decisorio con los votos de la mayoría simple de sus integrantes, es decir, con la mitad mas uno, conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 136 de 1994 ARTÍCULO 12° FACULTADES.- El Consejo Local de Paz, está facultado para : 1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo 2. Dictarse su propio reglamento 3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al gobierno local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa para la paz 4. Elaborar un mapa del conflicto en la localidad, concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la localidad 5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de La Candelaria sobre los procesos relacionados con la paz, que se hayan realizado en la localidad 6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes y programas y proyectos orientados a garantizar la paz integral en la localidad 7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo Distrital No. 17 de 1999 8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento ARTÍCULO 13°. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de la Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015 |