| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 3963 DE 2015 (Diciembre 24) “Por la cual se adopta el Sistema de Información Misional Interno “ENCAJA””. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y el Decreto ley 1421 de 1993; el artículo 17 del acuerdo No. 003 de 2008 y artículo 2 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”. Que por Acuerdo No. 057 de 2002, del H. Concejo de Bogotá, se dictan disposiciones generales para la implementación del sistema distrital de información -SDI- y se organiza la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- como organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital y como asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias, estipulando que las políticas, estrategias y recomendaciones de la citada comisión, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma. Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 057 de 2002 del Concejo de Bogotá, dispone: “OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.”. Que el artículo 20 de la Resolución 305 de la Comisión Distrital de Sistemas, establece: “DIRECTRICES DE SEGURIDAD DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN. Los Jefes de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital para efectos de facilitar la Gestión de la Seguridad de la Información al interior de cada una de sus entidades y teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas, deben establecer un Comité de Seguridad de la Información así como la aplicación de los dominios de control a que se refiere la norma NTC-ISO/IEC 27001, que establece los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y la norma NTC/ISO IEC 17799 con su equivalente NTC-ISO/IEC 27002 y demás normas concordantes.”. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió la Directiva No. 005 de 2005, en relación con las Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital. Que el artículo 12 del Decreto 2145 de 1999, señala que “La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas.” Que el mismo artículo establece que “El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por lo tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación.” Que desde el punto de vista estratégico es necesario contar con un sistema de información general al interior de la entidad con su misión, buscando con ello potencializar el acceso y la calidad de los servicios que presta la Caja de la Vivienda Popular, ganando oportunidades en el aprovechamiento del sistema de información, haciendo más eficiente la inversión en recursos tecnológicos y alcanzando mayor eficiencia en la gestión interna. Que la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, es una entidad descentralizada del Distrito Capital de Bogotá, con personería reconocida mediante Resolución Ejecutiva No. 62 del 4 de julio de 1942 del Ministerio de Gobierno, adscrita a la Secretaría del Hábitat. Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2008, se estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Caja de la Vivienda Popular, siendo su objeto: “La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Acuerdo No. 004 de 2008, estableció como una de las funciones de la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, financieras, sociales, legales y administrativas de la Caja de la Vivienda Popular.”. Que el numeral 12 del artículo 10 del Acuerdo 004 de 2008 de la Caja de la Vivienda Popular, señala como una de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario: “Dirigir los procesos en materia de tecnología informática para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.”. Que mediante el Decreto 4485 de 2009 el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, al cual deben acogerse todos los organismos, entidades y agentes obligados en los términos del artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que en el numeral 3 de la Directiva 003 de 13 de julio de 2009 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de la Calidad 2009 – 2011 la cual involucra los lineamientos acerca del modelo de “Sistema Integrado de Gestión”. Que el Decreto 176 de 2010, define los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y asignan unas funciones. Que en cumplimiento de la normatividad anteriormente referida la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución No. 0387 de 2015, con la cual conformó el Comité del Sistema Integrado de Gestión, dentro del cual se encuentra el Comité de Seguridad de la Información, del cual adelanta la Secretaria Técnica la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario. Que con el fin de cumplir con los principios señalados en la Ley 489 de 2005, Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, frente a las acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2693 del 21 de diciembre del 2012, la Caja de la Vivienda Popular, a través de la Oficina Asesora de Planeación desarrollo un Sistema de Información, el cual se denominó “ENCAJA”. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, se requiere adoptar el Sistema de Información Misional interno “ENCAJA”, para la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCION. Adoptar el Sistema de Información Misional Interno “ENCAJA”, en la Caja de la Vivienda Popular. ARTÍCULO SEGUNDO.- RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACION. Son responsables de la información frente a su calidad, veracidad y oportunidad, todos aquellos funcionarios o servidores públicos que tengan asignado el usuario para ingreso y actualización de la información. PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación es la responsable de avalar la información que se genere por las transacciones efectuadas desde el sistema de información “ENCAJA”, y que sea usada para la toma de decisiones o para entrega de información a organismos o entidades externas. ARTÍCULO TERCERO.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN. La actualización de la información debe realizarse por parte de los servidores públicos que produzcan información y deban procesarla en el sistema de información “ENCAJA”, conforme a sus funciones u obligaciones. ARTÍCULO CUARTO.- PLATAFORMA DEL SISTEMA DE INFORMACION MISIONAL INTERNO “ENCAJA”. La Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario es la instancia encargada de garantizar la actualización, soporte y mantenimiento de la plataforma del Sistema de información Misional Interno “ENCAJA”. ARTÍCULO QUINTO.- Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Asesores, de la Caja de la Vivienda Popular, serán los responsables de la actualización de los procesos y procedimientos que involucren interacciones con el Sistema de Información Misional Interno “ENCAJA”. Para adelantar la actualización en este artículo señalada contarán con un término de SEIS (6) MESES, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015. JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5744 de diciembre 30 de 2015. |