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Acuerdo Local 003 de 2015 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
20/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5751 de enero 08 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2015

 

(Diciembre 20)

Sancionado por el art. 1,  Decreto Local 001 de 2016.

Por el cual se deroga el acuerdo  Local número 001 de 2013 y se establecen las normas para la creación del consejo de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE BOSA

 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Colombiana y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 ARTÍCULOS 69-75 Y 77 atribuciones de las juntas parágrafo 7 y el acuerdo Distrital 608 de 2015 Por el cual se deroga el acuerdo 284 de 2007 y se dictan las normas para crear los consejos de sabios y sabias  en Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la constitución Política, entre los fines esenciales del estado se establece: “Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos y de todas en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia establece, que a las autoridades locales del Distrito Capital, les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Que el numeral 3º del artículo 5º del Decreto Ley 1421 de 1993, determina como autoridad a las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el artículo 46 del capítulo 2 «de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución Política de Colombia de 1991, establece que: «El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria.»

 

Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitución Política de Colombia de 1991 consigna que: «Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.»

 

Que el numeral 7º del precitado artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 le establece a las Juntas Administradoras Locales la atribución de promover la participación ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

Que el artículo 95 “Participación ciudadana y comunitaria”, del capítulo V del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consigna que: “las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”

 

Que el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17, “Protección de los ancianos” que: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a “Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”

 

Que el acuerdo distrital 11 de 1999 “Por medio del cual, se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategia para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos, contempla: “Promuévase en las localidad de la ciudad la organización de clubes de la tercera edad con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de visa de los ancianos”

 

Que mediante acuerdo distrital 608 de 2015 “Se deroga el acuerdo distrital 284 de 2007 y se dictan las normas  para crear el consejo distrital y los consejos locales  de sabios y sabias en Bogotá D.C.”, señalando que estos consejos se constituyen como instancias de participación, de control social y asesoras de políticas territoriales, sectoriales y poblacionales  que afectan a las personas mayores y que por lo tanto la administración distrital y local consultará a los consejos de sabios y sabias  en materia de política pública de envejecimiento y vejez y podrán concertar con los consejos , los proyectos de inversión relacionados con la implementación de dicha política.

 

Que el 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del envejecimiento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas.

 

Que en el mes de diciembre de 2007, la administración nacional por medio del Ministerio de la Protección Social, profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

 

Que de conformidad con el decreto distrital 503 de 2011, la participación ciudadana se entiende “ como el derecho  al ejercicio pleno del poder de la personas que en condición de sujetos sociales y políticos , y de manera individual o colectiva, se trasformen e incidan en la esfera pública  en función del bien general  y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas , bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad e incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, político, económico, étnico, cultural o de cualquier otra índole. La  connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas  y en la resolución de problemas sociales, contribuyendo con ello a afianzar lazos de identidad y sentido  de pertenencia , para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación  de una sociedad más justa basa en la construcción colectiva de lo público”.

 

Que el literal e) del artículo 6 del decreto 503 de 2011, señala “Fortalecimiento de la gestión social integral territorializada  para la garantía de los derechos, es un proceso articulado, corresponsable y transversal entre el conjunto de instituciones  y las formas organizativas que hacen presencia en los territorios con el propósito de identificar lecturas conjuntas u compartidas de realidades y necesidades sociales , posibilitando respuestas integrales institucionales y comunitarias; que, además de resolver  las demandas ciudadanas , incidan en los determinantes  de la calidad de vida de la población”.

 

Que el artículo 2 del Decreto 345 de 2010, por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, presenta la misma como el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.

 

Que el artículo 9 <<Dimensiones, Ejes y líneas>> del mismo decreto, establece el derecho a la información, comunicación y conocimiento y el derecho a la participación como parte del eje Construyendo el bien común de la Dimensión Vivir como se Quiere en la Vejez, evidenciando el fortalecimiento de la participación informada con incidencia y decisión de las personas mayores en los diferentes escenarios, fomentando la asociación y organización de las personas mayores.

 

Que el Plan de Acción Distrital de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025, contempla en sus acciones transversales 2010-2012 la Creación de los Consejos Locales de Sabios.

 

Que con fundamento en el marco normativo indicado es pertinente la adopción del nuevo acuerdo local, mediante el cual se derogue el acuerdo local 001 de 2013 y se establezcan las normas para la creación del consejos de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1. - Creación del Consejo de Sabias y Sabios de la localidad séptima de Bosa

 

Créase el Consejo de Sabias y Sabios de la localidad séptima de Bosa, como una instancia asesora, de participación y control social, de asentamiento local  que promueva la participación incidente en la formulación  y seguimiento  de programas y proyectos  en beneficio de la población mayor de 60 años  de la localidad de Bosa enfocado a la mejora y la calidad de vida de los mismos. Este estará conformado por personas mayores que vivan en la localidad de Bosa y sean representantes de las unidades de planeación  territorial o de las organizaciones reconocidas socialmente en las localidades.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 2. Conformación del Consejo de sabios y sabias de Bosa.

 

En términos del acuerdo distrital Nº 608 de 2015, el consejo de sabios y sabias de la localidad séptima de Bosa estará conformado por seis (6) miembros principales y (6) seis suplentes, de los inscritos en la localidad y elegidos mediante elección democrática así:

 

1. Dos delegados elegidos por cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) de la localidad de Bosa, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes.

 

2. Para completar los doce (12) integrantes del consejo de sabios y sabias de Bosa serán elegidas las dos (2) personas mayores con mas alta votación de las 5 unidades territoriales, luego de elegir los principales y suplentes de cada UPZ.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de faltar uno de los miembros principales, será reemplazado por el siguiente en las lista de suplentes

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El periodo de cada consejo de sabios y sus respectivos suplentes será de 4 años homologados a los periodos de la administración distrital  y podrán ser nuevamente reelegidos.

 

CAPITULO III

 

ARTÍCULO 3. ALCANCE

 

El consejo de sabios y sabias de Bosa se constituye como instancia de participación, control social y asesor de políticas territoriales, sectoriales y poblacionales  que afecten a las personas mayores. El consejo de sabios y sabias será consultado por la administración local en materia de política pública de envejecimiento y vejez y se concertará con ellos  los proyectos de inversión relacionados con la implementación de esta política.

 

ARTÍCULO 4. Corresponde al consejo de sabios y sabias de Bosa

 

1. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de las personas mayores en el nivel local.

 

2. Promover la participación activa y eficaz de las personas mayores de la localidad, en la formulación, evaluación y seguimiento a los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad.

 

3. Participar en la gestión y territorialización de la inversión de los sectores distritales  de Bosa en las UPZ’s Y UPR’s.

 

4. Presentar iniciativas, en el marco de las metas del plan de desarrollo, de proyectos que beneficien de manera directa a las personas mayores.

 

5. En los proyectos dirigidos a las personas mayores, financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Local, discutirán y reconocerán los proyectos y formularán de manera respetuosa los aportes que consideren pertinentes.

 

6. Promover y participar en la conmemoración del día mundial de la toma de conciencia sobre el abuso y el maltrato en la vejez, el mes mayor, el día internacional del adulto mayor y demás conmemoraciones que se realicen como reconocimiento a las personas mayores.

 

CAPITULO IV

 

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES

 

1. Expedir su propio reglamento con base al acuerdo distrital 608 de 2015 expedido por el Concejo Mayor de Bogotá y normas concordantes.

 

2. Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.

 

3. Participar en los comités locales, cabildos de Planeación y presupuestos participativos.

 

4. Liderar el proceso de elección  del delegado o delegada de las organizaciones de personas mayores y de pensionados ante el Consejo Local de Planeación, en los términos del acuerdo 13/2000.

 

5. Estudiar y socializar la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez entre las personas mayores de la localidad y participar activamente en la formulación del plan de acción de la PPSEV.

 

6. Promover estrategias para la capacitación de las personas mayores, encaminadas al conocimiento de sus derechos, los mecanismos de participación ciudadana y control social.

 

7. Promover espacios para el fortalecimiento de las actividades físicas, recreativas, culturales, ambientales, patrimoniales y de reconstrucción de la memoria histórica.

 

8. Divulgar la información sobre los programas  y actividades que se desarrollen para las personas mayores por parte de la administración local, distrital y nacional.

 

9. Representar al Consejo de sabios y sabias ante el Comité Local para el Envejecimiento y la Vejez (COLEV) y ante el Comité Local de Política Social (CLOPS) de Bosa, así como de los demás espacios locales y distritales en los cuales se requiera su participación.

 

10. Elaborar acta de sus reuniones

 

11. Realizar asambleas anuales en las cuales se presente los avances, retos y oportunidades durante su gestión como consejo de sabios y sabias.

 

CAPITULO V

 

CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS

 

ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Bosa con el apoyo de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, convocará  a inscripciones de candidatos para la elección del consejo local de sabios y sabias, con sesenta (60) días calendario de antelación del vencimiento del periodo del consejo local vigente.

 

ARTÍCULO 7. PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La Alcaldía Local de Bosa, con el apoyo de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, promocionará el proceso de inscripción de las personas mayores candidatas al consejo de sabios y sabias por cada UPZ, mediante una amplia difusión  y promoción del evento, que garantice que las personas mayores participen con conocimiento del objetivo de proceso.

 

PARÁGRAFO: Para la divulgación del proceso se apoyará en los grupos de persona mayor existentes en la localidad y en las instancias de participación en las cuales se cuente con la presencia de personas mayores.

 

Los lugares designados para la inscripción de candidatos y para la realización de la asamblea para la elección de los mismos, deberán  ser espacios reconocidos y de fácil acceso para las personas mayores de cada UPZ de la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los y las aspirantes a conformar el consejo de sabios y sabias deberán inscribirse en los lugares destinados para tal fin con mínimo 15 días de antelación  a las elecciones, cumpliendo con los requisitos descritos en el presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO: Cada candidato se inscribirá con su suplente

 

ARTÍCULO 9. REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Los y las candidatas  para conformar el consejo de sabios y sabias deben acreditar las siguientes condiciones al momento de su inscripción:

 

1. Tener 60 años o más a momento de realizar la inscripción.

 

2. Certificar residencia en la UPZ de la localidad de Bosa en la cual está haciendo su inscripción.

 

3. Anexar hoja de vida.

 

4. Presentar una propuesta no mayor a cinco páginas de la labor que ejercerá como consejero o consejera.

 

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN DE SUFRAGANTES. Los electores deberán acreditar los siguientes requisitos al momento de su inscripción para la votación:

 

1. Tener 60 años o más al momento de la inscripción

 

2. Certificar residencia en la UPZ de la localidad de Bosa en la cual está haciendo su inscripción.

 

PARÁGRAFO: Los aspirantes y votantes solo podrán inscribirse en la UPZ donde residan.

 

CAPÍTULO VI

 

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES  DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS

 

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN POPULAR. La elección de los y las representantes del consejo de sabios y sabias se realizará cada 4 años, un mes candelario después de la elección del alcalde mayor, mediante voto popular y directo de las personas mayores inscritas en cada UPZ, en asamblea en conformidad con el artículo 6 del acuerdo distrital 608 de 2015.

 

Parágrafo: Para la conformación del consejo de sabios y sabias, se adelantarán elecciones dentro de los tres meses siguientes  a la sanción del presente acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 12. VOTACIÓN. Al momento de votar las personas mayores deben presentar su cédula de ciudadanía.

 

Parágrafo primero: El (la) Alcalde (sa) de la localidad de Bosa es el funcionario responsable de organizar y ejecutar el proceso de elección del Consejo local de Sabios y Sabias y emitir el acto administrativo a través del cual se presente el resultado final del proceso de elección.

 

Parágrafo segundo: Corresponde al (la) Alcalde (sa) Local de Bosa garantizar el apoyo logístico, operativo y demás que se requiera para convocatoria y proceso de elección del Consejo de Sabios y Sabias de Bosa.

 

CAPITULO VII

 

VACANCIAS

 

ARTÍCULO 13. VACANCIA TEMPORAL. En caso que el consejero(a) no pueda ejercer sus funciones temporalmente, se declara en vacancia temporal  y cumplirá sus funciones su suplente legalmente elegido.

 

Se considera vacancia temporal cuando ocurra uno de los siguientes casos:

 

1. Enfermedad que le impida ejercer sus funciones por un periodo inferior a tres (3) meses.

 

2. Permiso dado por el consejo en pleno, por un periodo inferior a dos (2) meses.

 

3. Los demás que se establezcan en el reglamento interno del Consejo Distrital y/o Local de Sabios y Sabias.

 

ARTÍCULO 14. VACANCIA DEFINITIVA. Se produce vacancia definitiva de Consejero(a) de sabios y sabias cuando ocurra uno de los siguientes casos:

 

1. Muerte del consejero(a).

 

2. Renuncia legalmente aceptada por el consejo en pleno.

 

3. Fijación de residencia fuera de la localidad de Bosa o de la UPZ por la cual fue elegido.

 

4. Abandono de sus funciones por un periodo mayor a 4 meses.

 

5. Las demás que determina la ley  y el reglamento interno del consejo de sabios y sabias distrital y/o local.

 

Parágrafo: En el caso que el consejero principal, no pueda ejercer sus funciones por encontrarse dentro de las causales de vacancia definitiva, tomará su cargo el suplente legalmente inscrito y elegido.

 

En caso de ausencia o vacancia definitiva del suplente asumirá, en reemplazo el candidato siguiente con mayor votación de la UPZ donde se presentó la vacancia.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 15. PROCESO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. La administración Local, en cabeza del (la) Alcalde (sa) de Bosa, con articulación de las demás instituciones local y en especial de la Subdirección Local para la Integración Social de Bosa, diseñará y desarrollará un proceso de capacitación que permita a los consejeros y consejeras un mejor desempeño de su labor.

 

ARTÍCULO 16. ARTICULACIÓN DEL CONSEJO DE SABIOS Y SABIAS CON OTROS ESPACIOS CIVICOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La administración local promoverá la articulación integral del Consejo con otros espacios cívicos de participación ciudadana con una dinámica intergeneracional.

 

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del (la) Alcalde (sa) Local de Bosa.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2015.

 

Nombre

 

JAIME SALAS MORENO

 

Presidente JAL

 

Nombre

 

JUAN CARLOS CALDERON AYALA

 

Secretario JAL

 

La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente Acuerdo a los

 

DIANA CALDERÓN ROBLES

 

Alcaldesa Local de Bosa

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5751 de enero 08 de 2016