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Decreto Local 2 de 2016 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
08/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5754 de enero 14 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 02 DE 2016

 

(Enero 8)

Prorrogado por el art. 1, Decreto Local 003 de 2016.

“Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias”

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 93, el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 y la Circular No. 001 del 7 de enero de 2016 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, y,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el literal c, del artículo 9 del Acuerdo Distrital No. 012 de 1994 “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”, señala que: “El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas: (…) Un (1) representante por cada Junta Administradora Local”.

 

2. Que en el mismo sentido, el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, dispone que: “Durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales (JAL), con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el CTPD”.

 

3. Que conforme lo anterior, y al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993, el Secretario Distrital de Gobierno expidió la Circular No. 001 del 7 de enero de 2016, mediante la cual se solicita a las Alcaldesas y Alcaldes Locales convocar a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local con el propósito de que dentro del término de la convocatoria se ocupen de la designación del representante de la corporación edilicia ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, la cual deberá surtirse a más tardar el 15 de enero del año en curso.

 

4. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993: “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

 

5. Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, a efectos de que, conforme a su competencia legal esta corporación se sirva designar su representante ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

6. Que en merito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los días  12, 13, 14 y 15 de enero de 2016, inclusive, con el objeto de esta corporación designe su representante ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, para dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994 y las disposiciones del artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de enero del año 2016.

 

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

 

Alcalde Local  de Antonio Nariño

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5754 de enero 14 de 2016