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Resolución 35 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
15/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5759 de enero 21 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 35 DE 2016

(Enero 15)

 Derogada por el art. 2, Resolución Sec Movilidad 164 de 2016.

"Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 813 de 2015".

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las Autoridades de tránsito de los dos Municipios.

Que el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, suscribieron el Convenio interadministrativo 1100100-004-2013, cuyo objeto es: "Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual en el corredor Soacha – Bogotá D.C.".

Que entre las condiciones señaladas en el mencionado convenio se establecieron unas etapas para la implementación de los recorridos de los servicios de transporte público colectivo urbano Soacha y de transporte de pasajeros por carretera con origen destino Bogotá – Soacha, dentro del Distrito Capital, de conformidad con el avance en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP".

Que la primera etapa de los recorridos de los servicios de transporte, acordados en el marco del Convenio, fue adoptada por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Resolución 003 de 2014 y la segunda, mediante Resolución 813 del 11 de Noviembre de 2015, publicada en el Registro Distrital 5715 del 17 de noviembre de 2015.

Que el artículo cuarto (4) de la Resolución 813 de 2015, estableció un periodo de dos (2) meses, para realizar acciones pedagógicas, en el cual se debía fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los recorridos de la segunda etapa y las paradas que pueden efectuarse en el corredor.

Que la Alcaldía de Soacha mediante Oficio SDM-4148-16 del 15 de enero de 2016, solicitó reconsiderar la puesta en marcha de la Resolución 813 de 2015 en atención a la necesidad de fortalecer el proceso de socialización de los recortes en las rutas del convenio en el corredor Bogotá Soacha y a la necesidad de evaluar el impacto de la medida en la movilidad.

Que la solicitud referida fue estudiada en la sesión efectuada el 15 de Enero de 2015 por el Comité Coordinador del Convenio 1110-100-004-2013, el cual recomendó aprobar la ampliación del periodo de pedagogía, por el término de dos (2) meses.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Objeto. Modificar el artículo 4 de la Resolución 813 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO CUARTO: Acciones Pedagógicas. Establecer un periodo de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el 16 de marzo de 2016, durante el cual las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha - Bogotá D.C., deberán fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los nuevos recorridos y paradas que pueden efectuarse en el corredor."

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 15 enero de 2016.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5759 de enero 21 de 2016