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Resolución 813 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
11/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5715 de noviembre 17 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 813 DE 2015

 

(Noviembre 11)

 

“Por la cual se implementa la Etapa II de los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor Soacha-Bogotá y viceversa”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la ley 105 de 1993, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009, el artículo 7º  del Decreto Distrital 156 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, establece que el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los Municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los respectivos municipios.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, establece que “para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo…”.

Que mediante el Decreto Nacional 171 de 2001 compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, se reglamentó el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”.

Que el literal 4º del artículo 7º del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad”, dispuso que el transporte público y todos sus componentes constituyan el eje estructurador del sistema de la movilidad en la ciudad.

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el artículo 1º del Decreto Distrital 567 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Que el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009, que adopta el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá, D.C., dispone que “La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía”.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público … variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, … para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios”.

Que el artículo 3º del Convenio Interadministrativo 1100100-004-2013 del 8 de noviembre de 2013, suscrito entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objeto es “Establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha–Bogotá D.C.” definió que la Secretaría Distrital de Movilidad establecería etapas graduales para la modificación de los recorridos de los servicios de transporte público en el corredor Soacha-Bogotá, dentro del Distrito Capital.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 003 de 2014, la cual establece los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor Soacha-Bogotá y viceversa, que se desarrollará por etapas, respondiendo al proceso de transición del sistema actual de transporte público colectivo al SITP en Bogotá, y de la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha con su respectivo sistema de alimentación.

Que la Resolución 003 de 2014 estableció como condiciones para el inicio de la Etapa II de los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor y la ruta Soacha-Bogotá y viceversa, la implementación del cincuenta por ciento (50%) de los Servicios del SITP en Bogotá, así como la entrada en operación de la Troncal NQS en el municipio de Soacha.

Que la Empresa de Transportes del Tercer Milenio – Transmilenio S.A, mediante oficio 2014EE19292 del 6 de octubre de 2014 suscrito por su Gerente y radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad con número SDM 138869 del 8 de octubre de 2014, el cual es parte integral de la presente Resolución, manifiesta que la implementación de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP se encuentra en un 62%

Que igualmente Transmilenio S.A. informó que la extensión de la Troncal NQS en el Municipio de Soacha está en operación desde el 27 de diciembre de 2013.

Que mediante la Resolución 043 del 7 de febrero de 2014, la Secretaria Distrital de Movilidad adiciona la Resolución 003 de 2014, determinando que es requisito para iniciar la Etapa II de los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor y la ruta Soacha-Bogotá y viceversa, la aprobación del Comité Coordinador del Convenio.

Que en cumplimiento de lo anterior, la entrada en vigencia de la Etapa II fue discutida en las sesiones del Comité Coordinador del Convenio 1100100-004-2013, del 25 de noviembre de 2014 (Acta No 11),  9 de febrero de 2015 (Acta No 12), 4 de marzo de 2015 (Acta No 13), y aprobada en la sesión del 15 de abril de 2015 (Acta No 14).

Que en sesiones posteriores, el Comité Coordinador del Convenio solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad se aplazará el inicio de la Etapa II, con el fin de ampliar la socialización con la comunidad y con las empresas del corredor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto: Implementar la Etapa II de los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público que sirve el corredor y la ruta Soacha-Bogotá y viceversa, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo 1100100-004-2013 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los recorridos dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, para el servicio de transporte público colectivo urbano de Soacha y de transporte de pasajeros por carretera, que sirven el corredor y la ruta Bogotá-Soacha y viceversa.

Recorrido No. 1: …Autopista Sur - Avenida Carrera 68 – Glorieta Calle 63 (retorno) - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur…

Recorrido No. 2: …Autopista Sur - Carrera 56 - Diagonal 47 A Sur  - Avenida Boyacá – (retorno) oreja nororiental - Calle 26 – oreja noroccidental - Avenida Boyacá - Autopista Sur…

Recorrido No. 3: …Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida Carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 27 - Avenida Fucha (Calle 11 Sur) - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Diagonal 13 Sur – Transversal 21 - Avenida Mariscal Sucre (Carrera 24) - Avenida Hortúa (Calle 1) - Carrera 24 - Carrera 25 - Calle 17 – Carrera 22 - Calle 24 - Carrera 19 – Av. Carrera 28 - Calle 34 (retorno) - Carrera 19 –Calle 32 – Avenida Mariscal Sucre (Carrera 19 B) – Diagonal 23 Bis – Diagonal 22 C Bis – Diagonal 22 - Carrera 18 – Calle 21 - Carrera 17 - Calle 16 – Carrera 18 – Diagonal 2 – Carrera 18 A – Diagonal 1 H – Carrera 18 A – Calle 1 G - Carrera 18 - Avenida Hortúa (Calle 1) - Avenida General Santander (Carrera 27) - Avenida Gaitán Cortes (Carrera 33) - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur...

Recorrido No. 5: …Autopista Sur - Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo – (retorno) Glorieta Avenida Carrera 50 - Avenida Primero de Mayo - Calle 45 Sur - Carrera 79 - Avenida Villavicencio – Autopista Sur…

Recorrido No. 6: ……Autopista Sur - Avenida Bosa - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Américas – (retorno Banderas) Carrera 74 con Av. Américas- Avenida Américas - Avenida Agoberto Mejía (Carrera 80) - Avenida Bosa - Autopista Sur…

ARTÍCULO TERCERO: Documentos: Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos: Convenio 1100100-004-2013 suscrito entre el Ministerio de Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía de Soacha y la Alcaldía Mayor de Bogotá, oficio 2014EE19292 del 6 de octubre de 2014 suscrito por el Gerente de la Empresa de Transportes del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. y Acta del Comité Coordinador del Convenio No. 14 del 15 de abril de 2015.

ARTÍCULO  CUARTO: Acciones Pedagógicas.   Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 035 de 2016, Modificado por el art. 1, Resolución Sec Movilidad 164 de 2016, Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 189 de 2016.  Establecer un periodo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, durante el cual las empresas que se encuentran prestando el servicio de transporte público en el corredor Soacha – Bogotá D.C., deberán fortalecer el proceso de información a los usuarios sobre los nuevos recorridos y paradas que pueden efectuarse en el corredor.

ARTÍCULO QUINTO.- Vigilancia y Control. La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, dentro del perímetro del Distrito Capital deberá velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución y del anexo 4 “Reglamento de Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el Corredor Bogotá Soacha 2013” del Convenio 1100100-004-2013 y finalizado el periodo establecido en el Artículo Cuarto, impondrá las sanciones dispuestas en el Código Nacional de Tránsito a los infractores.

ARTÍCULO SEXTO.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5715 de noviembre 17 de 2015