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DECRETO LOCAL 002 DE 2016 (Enero 19) “Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar a Sesiones Extraordinarias” EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993: “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. (…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”. 2. Que la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las atribuciones legales previstas en el Decreto Distrital 539 de 2006 y particularmente como entidad encargada de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, es responsable de establecer el cronograma a seguir en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales e impartir mediante circular las orientaciones para el efecto. 3. Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular No. 003 del 18 de enero de 2016, la cual estableció el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales 2016-2019 y sustenta solicitud de convocatoria a Sesiones Extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales. 4. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, para que establezca los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas y realice el proceso de integración de las mismas, con miras a la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales 2016-2019, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive. ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el término de convocatoria a Sesiones Extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2016. CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA Alcalde Local Ciudad Bolívar (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5760 de enero 22 de 2016 |