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DECRETO LOCAL 02 DE 2016 (Enero 19) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe” LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá – señala que el respectivo Alcalde Local podrá convocar extraordinariamente a la Junta Administradora Local, por un término definido, para ocuparse de los asuntos que éste someta a su consideración. Que según lo dispuesto en el artículo 323 de la Constitución Política señala: “…los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora …” y el Decreto Ley 1421 de 1993 se regla la forma y requisitos para acceder al cargo de Alcalde Local por parte de los ciudadanos y otros como inhabilidades e incompatibilidades por los mismos. Que mediante Circular No. 003 del 18 de enero de 2016, el Doctor MIGUEL URIBE TURBAY, Secretario Distrital de Gobierno, solicitó a las Alcaldesas y Alcaldes Locales la convocatoria a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para realizar la conformación de las citadas ternas para la designación del Alcalde (sa) Local. Que en vista a que La Junta Administradora Local de la Localidad Rafael Uribe Uribe no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe de la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local de manera expresa. En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, para ocuparse de la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local por el período 2016-2019 para la Localidad Rafael Uribe Uribe. ARTÍCULO 2º.- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2016. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5759 de enero 21 de 2016 |