| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 003 DE 2016 (Enero 20) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local” EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA (E) en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 Decreto Nacional 1350 de 2005 Decreto Distrital 011 de 2008 y CONSIDERANDO: Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 REUNIONES.- Inciso final Reza.- “También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”. Que mediante memorando Radicado Orfeo N° 20164110021653 de 19/01/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Locales suscrito por el señor Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, publicado en el Orfeo del Alcalde Local de la Candelaria a las 10 a,m, del dia 19 de enero, mediante el cual remite la “Circular N° 003 de 2016 Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2016-2019 y solicitud de convocatorias a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales” Que mediante la Circular N° 003 de 2016 de fecha 18 de enero de 2016 El Secretario de Gobierno fija los criterios y parámetros que es necesario observar para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales 2016-2019, solicitando el cumplimiento de los lineamientos y acatamiento de los términos señalados para el mismo. Que en la Circular 003 de 2016, en la ETAPA 1° ACTUACION PREVIA REZA “El Alcalde o Alcaldesa Local podrá citar a Sesiones Extraordinarias a partir del 20 de enero y hasta el 29 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que hace parte de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcalde (sa) Local, conforme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008”. Que si bien es cierto, mediante Decreto Local No. 001 de 2016 se citó a extraordinarias a la Junta Administradora Local a fin de que la Corporación se pronunciara sobre tres (3) temas específicos que se consagraron en el aparte de DECRETA así: “ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (8) de enero al veintidós (22) de enero (2016) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre la invitación elevada ante la Alcaldía y la Corporación por el Instituto Distrital de Turismo, sobre la derogatoria del Acuerdo Local No. 008 de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO: Se deberá actualizar la instancia de participación Consejo Local de Sabios y Sabias a fin de derogar el Acuerdo Local 07 de 2013 y proferir el nuevo en el marco del Acuerdo Distrital 608 de 2015 actualmente vigente. ARTÍCULO TERCERO: Adelantar el tramite ordenado por el Decreto Distrital 032 de 2007 Art. 6 a fin de designar representante de la Corporación al Consejo Territorial de Planeación Distrital.” Que también es cierto que en el día 20 de enero de 2016 mediante radicado de Orfeo 2016-172-000297-2 Oficio JAL 17 No. 019-2016 la Junta Administradora Local manifiesta que PARRAFO 5 “Teniendo en cuenta como ya se explicó que fueron evacuados los temas para los cuales fuimos convocados mediante Decreto Local 001 de enero de 2016, no se sesionara los días 21 y 22 del presente mes por agotamiento del tema”. PARRAFO 6 “Considero pertinente iniciar a tratar en la JAL los temas relacionados en la Circular 003” En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el 21 de enero al 29 de febrero de 2016 inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local inicie el proceso de integración de terna para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales según sus atribuciones legales y el acatamiento de la Circular 003 de 2016, suscrita por el Señor Secretario de Gobierno de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO: Entréguese a la Junta Administradora Local con el presente Decreto y en forma oficial la Circular 003 de 2016 antes mencionada en 8 folios con su respectivo oficio remisorio suscrito por el Señor Subsecretario de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C, a los 20 días del mes de enero del año 2016. CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA Alcalde Local de La Candelaria (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5760 de enero 22 de 2016 |