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DECRETO LOCAL 002 DE 2016 (Enero 08) Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el Inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Que el literal c, del artículo 9, del Acuerdo Distrital 012 de 19941, reglamentado por el Decreto Distrital 032 de 20072, establece que cada una de las Juntas Administradoras Locales contará con un representante para integrar el Consejo Territorial de Planeación Distrital. Que mediante circular 001 del 07 de enero de 2016, el Secretario Distrital de Gobierno, Dr. Miguel Uribe Turbay, solicita a los Alcaldes Locales se convoque a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local a partir del 11 de enero de 2016 para ocuparse de la designación del representante de la corporación ante el consejo territorial de planeación, esto de conformidad a las normas señaladas anteriormente, designación que deberá realizarse a más tardar el día viernes 15 de enero del año en curso. Que por lo antes descrito, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a Junta Administradora Local de Engativá, a partir del 11 de enero y hasta el 15 de enero de 2016, para que efectúe la designación del representante de la Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital. En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Engativá, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, a partir del 11 de enero y hasta el 15 de enero de 2016, con el objeto de efectuar la designación del representante de la Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital. ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia. ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2016. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 “Por el cual se establece el estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la formulación, la ejecución y la evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones complementarias”. 2 “Por el cual se reglamenta el acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5752 de enero 12 de 2016 |