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DECRETO LOCAL 005 DE 2016 (Enero 22) Mediante el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Bosa LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 5º, 6º y 7º del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 460 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la alcaldía local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad. Que el artículo 202 de la Ley 1098 de 2.006, establece como objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia las siguientes: 1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. 2. Mantener sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones. 3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. 4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial. Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales, las nacionales y tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 define el Sistema de Coordinación Distrital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local. Que el Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante el Acuerdo 489 de 2012 se constituye como herramienta propicia para la materialización y seguimiento a la aplicación de la política pública, cuando en su artículo 6, determina como una estrategia del primer eje estratégico del Plan: “Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores y de la diversidad de las familias”. Que el Decreto Distrital 460 de 2008, actualizó el Consejo Distrital de Política Social y estableció disposiciones con respecto al Consejo Local de Política Social, las cuales fueron reguladas en el Decreto Local 027 de Diciembre de 2009. Que en conformidad con las anteriores consideraciones se hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros en el marco del Decreto 460 de 2008. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA CAPÍTULO I De la Naturaleza, objetivos y principios rectores ARTÍCULO 1. De la Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias. ARTÍCULO 2. De los Objetivos. Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la Localidad de Bosa: 1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las políticas sociales y económicas en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y laconstrucción de consensos sociales en torno a los asuntos de interés público local, para garantizar la sostenibilidad de los logros de las políticas sociales, 2. Contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas locales y territoriales y a establecer la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional. 3. Contribuir a la construcción e implementación de la política social local mediante el desarrollo de ejercicios participativos, la utilización de metodologías diversas y la movilización de la opinión pública local. 4. Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores participantes en el CLOPS, incluyendo un sistema de acreditación que valide los esfuerzos locales. ARTÍCULO 3. De los Principios rectores. Guiarán el trabajo del Consejo Local de Política Social los siguientes principios: • Autonomía: Se reconoce la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva • Solidaridad: Manifestado en el compromiso de los integrantes del Consejo Local de Política Social – CLOPS, para contribuir a superar situaciones adversas, particularmente a las poblaciones que se encuentren en situación de fragilidad. • Equidad: Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad. • Participación: Reconocer el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de localidad y promover el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del Distrito. • Universalidad: Se considera un esfuerzo por integrar a los ciudadanos y ciudadanas sin distingo de raza étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. • Diversidad: Potenciar las capacidades de los grupos heterogéneos, reconociendo las particularidades étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. En virtud de ello la política pública y la atención de las necesidades contendrán acciones afirmativas y se orientaran a desnaturalizar las discriminaciones. • Probidad: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público, fortaleciendo los mecanismos de seguimiento, rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano de la administración local y el manejo de los recursos. • Divulgación: El consejo Local de Política Social dará a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. • Transparencia: Las actividades realizadas por el Consejo Local de Política Social, serán de dominio Público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de esta instancia Local, salvo reserva legal. • Derecho prevalente e interés superior de los niños, niñas y adolescentes: La referencia de la Ley 1098/2006, en el artículo 202 establece como objetivo de las políticas públicas, la orientación, de la acción de los recursos del Estado hacia el logro de DESC que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos. • Integralidad: El Consejo Local de Política Social - CLOPS desarrollará respuestas en correspondencia a la estrategia de Gestión Social Integral, desde un enfoque territorial, involucrando a los diferentes actores públicos, privados y comunitarios de manera transectorial. Enfoque de derechos, diferencial y perspectiva de género: La acción pública se orientara a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de todos los derechos fundamentales de todas y todos los habitantes de la localidad, sin ninguna distinción, con perspectiva de género. ARTÍCULO 4. De los Criterios. Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social - CLOPS los siguientes: 1. Carácter consultivo y participativo, mixto, dentro de los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas sociales. 2. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales. 3. Fortalecimiento de la democracia local. 4. Ser un escenario de participación para la expresión y concurrencia de iniciativas del Estado con las iniciativas propias de las comunidades. ARTÍCULO 5. De las Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social - CLOPS. 1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, así como formular iniciativas y propuestas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital 2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, contribuyendo a definir sus competencias, responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales y recoger sus agendas, iniciativas y recomendaciones, para ser transmitidas a las instancias pertinentes. 3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana, en el análisis, deliberación, decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones. 4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad. 5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido 6. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social. 7. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas 8. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. 9. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y de los comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social. 10. Darse su propio reglamento procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto. Parágrafo: Para dar un adecuado cumplimiento a las actividades del Consejo Local de Política Social - CLOPS se creará un comité de seguimiento y evaluación, que diseñará las herramientas necesarias para tal fin. CAPÍTULO II De la composición ARTÍCULO 6. Integración el Consejo Local de Política Social. Son Integrantes del Consejo Local de Política Social de Bosa (CLOPS): Sector Público Local: - El -La Alcalde-sa Local quien lo presidirá. - El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad - El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado-a - El-La Subdirector-a de la Dirección Educativa DLE de la localidad o su delegado-a - Los-Las Gerentes de los Hospitales públicos o sus delegados-as - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Movilidad - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Ambiente - El-La Representante local de la Secretaría Distrital del Hábitat - El-La Representante local de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - El-La Representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad Miembros de la Sociedad Civil: - Un-a representante del Consejo de Planeación Local - Un-a representante del Consejo Local de Arte, cultura y patrimonio - Un-a representante Consejo Local de discapacidad - Un-a representante del Consejo Local de Juventud - Un-a representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud) - Un-a representante del Comité Local de Niños-as. - Un-a representante del Comité Local de Persona Mayor - El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado-a Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de las políticas sociales de la localidad y que soliciten por escrito hacer parte del CLOPS podrán nombrar su delegada-o o representante, adjuntando una carta de presentación con sus respectivos objetivos, teléfonos, dirección, acciones desempeñadas en la localidad y la respectiva acta de nombramiento. La Unidad de Apoyo Técnico conceptuará sobre la pertinencia de la solicitud y la pondrá a consideración de la plenaria del CLOPS. Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integrante del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de los Comités Operativos Locales. Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores(as) públicos o contratista de entidad distrital. La Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional. Invitados Permanentes: - El-La Representante de Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON - El-La Representante de la Casa de Igualdad de Oportunidades - El-La Representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local - El-La Representante del Instituto para la Economía Social-IPES - El-La Comisario/a de Familia Local. - El-La Representante del Centro Dignificar - El-La Delegado-a de la Personería Local - El-La Delegado-a de la Veeduría Distrital - El-La Delegado-a de la Contraloría Local - El-La Delegado-a de la Defensoría del Pueblo - Los-Las Delegados-as de Control Ciudadano - El-La representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales en la localidad. - El-La Delegado(a) de la Junta Administradora Local - El-La representante de las negritudes - El-La representante de los indígenas - El-La representante de los pueblos Room - El-La representante de las Organizaciones de Mujeres El Consejo Local de Política Social - CLOPS establecerá los criterios mínimos a tener en cuenta para garantizar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes. ARTÍCULO 7. Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social – CLOPS, contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura: • Presidencia • Secretaría Técnica • Unidad de Apoyo Técnico (UAT) • Comités Operativos Locales • Mesas Territoriales ARTÍCULO 8. Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local. CAPÍTULO III De las sesiones ARTÍCULO 9. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario. CAPÍTULO IV Título I De la Secretaría Técnica ARTÍCULO 10. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. Será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad o su delegado (a) ARTÍCULO 11. Del Objeto y las Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejo Local de Política Social. 3. Realizar seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Distrital de Política Social y acogerlos dentro del ámbito local. 4. Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria. 5. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico –UAT- 6. Coordinar las actividades entre el Consejo Distrital de Política Social y las instancias locales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos técnicos sobre Política Social. 7. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas. 8. Realizar seguimiento periódico al funcionamiento de los Comités Operativos que conforman el Consejo Local de Política Social. 9. Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social. Título II De la Unidad de Apoyo Técnico –UAT- ARTÍCULO 12. Objeto y Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La UAT estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo. Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico, cuando lo considere necesario ARTÍCULO 13. De las Funciones. A la Unidad de Apoyo Técnico –UAT- se le asignan las siguientes funciones: 1. Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local. 2. Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y demás espacios y formas de participación sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica 3. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación y seguimiento en el ámbito local. 4. Consignar en documentos las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas. 5. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno a la participación social. 6. Presentar a la Alcaldesa Local las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requieran las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento 7. Brindar el apoyo requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones. 8. Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su aprobación. ARTÍCULO 14. De la Conformación de la UAT: La UAT de Bosa estará integrada por los delegados o las delegadas de las siguientes instituciones: 1. Hospital Pablo VI Bosa E.S.E 2. Alcaldía Local de Bosa 3. Secretaría de Mujer, Casa de Igualdad de Oportunidades 4. Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte 5. Subdirección Local de Integración Social 6. Policía Nacional- Estación Séptima 7. Dirección Local de Educación 8. Secretaria de Movilidad 9. Secretaria de Hábitat 10. ICBF Título III De los Comités Operativos ARTÍCULO 15. Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o transversalidad, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas, recomendaciones y seguimiento de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad, que por objeto y funciones le sean pertinentes de acuerdo a sus temáticas o problemáticas. ARTÍCULO 16. De las Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: 1. Asistir a través de las secretarias técnicas a las reuniones que la UAT convoque de acuerdo a la programación. 2. Elaborar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad. 3. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas Comunes Sociales Territoriales y las respuestas integrales transectoriales. 4. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral. 5. Coordinar el papel de los diferentes actores de los comités. 6. Definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaría Técnica sobre los procesos de articulación 7. Ampliar la base social y comunitaria de los participantes a los comités. 8. Elaborar el plan de acción del Consejo Local de Política Social - CLOPS y realizar la socialización en diferentes espacios locales y el seguimiento y evaluación al mismo. ARTÍCULO 17. Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social. ARTICULO 18. Comités Operativos Locales. Los Comités Operativos establecidos en la Localidad son: • Comité Local de Infancia y adolescencia • Comité Operativo Local de Familias Red del Buen Trato • Sistema Local de Juventud • Consejo Local de persona Mayor • Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional • Comité de mujer y Género • Consejo Local de Discapacidad • Comité Local de Cultura • Comités para articular el Consejo Local de Política Social-CLOPS • Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual • Comisión Ambiental Local • Comité de Etnias Parágrafo. Se plantea la validación de los espacios existentes a nivel local como espacios de trabajo operativo del Consejo Local de Política Social – CLOPS y los que a futuro se creen. CAPÍTULO V De la Vigencia y Derogatoria ARTÍCULO 19. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Local 027 de Diciembre de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: En constancia se firma a los 22 días del mes de enero del año 2016. Ing. DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5762 de enero 27 de 2016 |