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RESOLUCIÓN 284 DE 2015 (Diciembre 23) “Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Plan Piloto del Teletrabajo en la Veeduría Distrital”. La Veedora Distrital, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 4° del Acuerdo 24 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, se busca la promoción de una nueva modalidad de empleo, regulando el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que el gobierno nacional, mediante el Decreto 884 de 2012 reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia. Que mediante el Decreto 596 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá, dictó medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, donde se reitera que el marco legal para la aplicación del teletrabajo en las entidades del Distrito Capital, está dado por la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y las demás normas que los adicionen o modifiquen. Que en uno de los considerandos del Decreto Distrital 596 de 2013 se anota que, el 26 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Alcaldía Mayor de Bogotá, entre otros, suscribieron el Pacto por el Teletrabajo, siendo interés de la Administración Distrital el cumplimiento del mismo en los organismos y entidades que la conforman. Que en aras de implementar el teletrabajo en la Veeduría Distrital, se desarrollará un plan piloto, de conformidad con los criterios establecidos en la normatividad legal vigente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Realizar con los funcionarios de la Veeduría Distrital, un plan piloto con el fin de implementar el modelo del teletrabajo, permitiendo a través de aquella, validar y ajustar lo que se considere necesario, de conformidad con lo establecido en, la Ley 1221 de 2008, en su Decreto Reglamentario 884 de 2012 y en el Decreto 596 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO. Para ser teletrabajador en la Veeduría Distrital, se requiere: a) Ser empleado público de la Entidad; b) Que las funciones y actividades puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en el sitio específico de trabajo y, por tanto, ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación TIC; c) Visto bueno del jefe inmediato; d) Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas con el proceso de selección; e) Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas de la residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público. ARTÍCULO TERCERO. La figura del teletrabajo, no se predica de aquellos trabajadores que desempeñan cargos con actividades no teletrabajables porque se requiere su presencia física en el lugar de trabajo y son permanentes. Por lo tanto, para el caso de la Veeduría Distrital no se hace extensible a empleos del nivel directivo, nivel asesor, nivel asistencial, en general, cargos que llevan inmersas actividades como atención al ciudadano, vigilancia y control, trabajo de campo en otras entidades, asistencia administrativa, gestión documental, soporte técnico presencial, servicios generales y conducción, entre otros. ARTÍCULO CUARTO. Para la implementación del teletrabajo, se requiere del aprovechamiento de las ventajas tecnológicas de la información y las comunicaciones TIC. ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el art. 1, Resolución Veeduría Distrital 054 de 2016. La aplicación del plan piloto del teletrabajo en la Veeduría Distrital, tendrá una duración de seis (6) meses, contado a partir del 1 de abril de 2016. PARÁGRAFO: En todo caso, la fecha aquí prevista para el inicio del plan piloto podrá ser modificada cuando las circunstancias para la implementación de la misma así lo requieran. ARTÍCULO SEXTO. La modalidad de teletrabajo a implementar en la Veeduría Distrital, durante el periodo de la prueba piloto, es la de “suplementario”, lo que implica que se laborará tres (3) días de la semana en el lugar del teletrabajo, los restantes en las instalaciones de la Veeduría Distrital, en el espacio físico que se defina por parte de la Entidad para los teletrabajadores. ARTÍCULO SÉPTIMO. La jornada de trabajo del teletrabajador en la prueba piloto, es el actualmente vigente en la Veeduría Distrital para los funcionarios de la Entidad, y que se encuentra prevista en la Resolución 120 de 2013 “Por la cual se establece horario laboral flexible en la Veeduría Distrital”. PARÁGRAFO. Es responsabilidad del jefe inmediato, la concertación del plan de trabajo, metas y objetivos, el seguimiento, la evaluación del desempeño y el control y supervisión del teletrabajador. ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Veeduría Distrital y los servidores públicos que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo. PARÁGRAFO PRIMERO. Tanto el jefe inmediato como el teletrabajador podrán dar por terminada la modalidad de teletrabajo, avisando por escrito tal decisión con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en que se dispone a dar por terminada la modalidad, el cual deberá contener los motivos o razones en que se sustenta la decisión. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las decisiones de que trata el presente artículo, deberán ser comunicadas a través del Despacho del/a Viceveedor/a Distrital, tanto por parte del teletrabajador como por parte del jefe inmediato. ARTÍCULO NOVENO. La Veedora Distrital podrá en cualquier momento suspender la prueba piloto que se implemente en desarrollo de la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO. Los teletrabajadores, mantendrán su condición y calidad de servidores públicos, por ende, están supeditados en el ejercicio de sus funciones a la Constitución Política, a la ley y a las disposiciones internas de la Entidad, en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1) Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas, rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, entregar los productos, con la oportunidad y periodicidad que se determine. 2) Presentar a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar mensualmente, dividida por semanas, con el propósito de medir las metas y objetivos que cumplirá para la aplicación del teletrabajo. 3) Acatar las normas aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el teletrabajo incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Veeduría Distrital. 4) Cumplir las políticas de uso de los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, comunicaciones, instructivos y memorandos. 5) Mantener contacto diario con los/as servidores/as públicos/as de la Entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. 6) Acudir a las reuniones toda vez que así lo solicite el jefe inmediato, el despacho del/a Viceveedor/a Distrital y/ o del/a Veedor/a Distrital. 7) Estar al tanto de todas y cada una de las actividades programadas por la Veeduría Distrital y por la dependencia a la cual se encuentra vinculado el empleo que ocupa. 8) Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9) Reportar oportunamente los accidentes laborales al jefe inmediato y a la ARL, suministrando información clara, completa y veraz sobre el estado de salud y todo evento que ocurra en el desarrollo de su actuar laboral. 10) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST y el Programa de salud ocupacional de la Veeduría Distrital. 11) Respetar y aplicar las normas sobre confidencialidad y reserva en el manejo de la información. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para la realización del plan piloto, el teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio: a) Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware. b) Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajo. c) Conexión telefónica IP. d) Silla, escritorio y teléfono. e) Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor. PARÁGRAFO: En el evento de que alguno/s de los elementos mencionados en el presente artículo, se suministre/n por la Entidad, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: 1) Los elementos se entregarán en calidad de préstamo con cargo al inventario del/a servidor/a público/a, quien deberá utilizarlos en las actividades de teletrabajo y responder por su custodia. 2) Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural. 3) La Entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos a través de los medios dispuestos para tal fin. 4) En caso de mal uso de los equipos, uso inadecuado o para fines diferentes a los establecidos o no acordes con las políticas de seguridad contempladas en la Entidad, la responsabilidad por daño o pérdida será trasladada al teletrabajador que los utiliza y custodia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los servidores públicos de la Entidad en materia de capacitación y de bienestar social, para lo cual, el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De acuerdo con el procedimiento que se establezca y previa comprobación de los mismos, la Entidad podrá proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones de telefonía fija e internet, programas, valor de la energía que se generen en el desarrollo de las funciones. Bajo ninguna circunstancia, dicho(s) reconocimiento(s) tendrá(n) efectos salariales o prestacionales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Para la implementación del piloto del teletrabajo, una vez seleccionado el funcionario que trabajará bajo esta modalidad, se deberá incluir en su historia laboral, debidamente diligenciados los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. b) La resolución que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a. c) El acta de visita al lugar de residencia donde de manera conjunta con la ARL de la Entidad, se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo y el cumplimiento de los requisitos, definidos en el artículo décimo primero de la presente Resolución. d) Documento mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al/a servidor/a público/a. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La coordinación de teletrabajo en la Entidad, será responsabilidad del Despacho del/a Viceveedor/a Distrital, de conformidad con las funciones asignadas a dicha dependencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Créase el Comité Coordinador para el plan piloto del Teletrabajo de la Veeduría Distrital, el cual estará conformado por los siguientes servidores: a) El/a Viceveedor/a Distrital, quien lo presidirá. b) El/a Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o su delegado. c) El/a Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o su delegado. d) El/a Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Coordinador para el plan piloto del Teletrabajo contará con el apoyo técnico de los profesionales responsables de los diferentes procesos que tiene la Entidad y demás personal que se asigne al proyecto para el desarrollo del plan piloto del teletrabajo, de acuerdo con los requerimientos del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones del Comité Coordinador para el plan piloto del Teletrabajo para el plan piloto, podrán asistir como invitados las personas que se considere puedan aportar elementos de juicio necesarios en las sesiones correspondientes, previa aprobación de quien lo preside. Los invitados tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO TERCERO. Actuará como secretario técnico el/a Profesional Especializado responsable del proceso de talento humano quien, entre otras, deberá: preparar la agenda y citar a las reuniones; elaborar las actas correspondientes a cada sesión, en donde se harán constar las conclusiones, recomendaciones y acciones sugeridas por el Comité; hacer seguimiento para que las solicitudes y respuestas relacionadas con el plan piloto del teletrabajo se resuelvan de manera oportuna de conformidad con los términos señalados en la ley y en el presente acto administrativo; custodiar y conservar las actas y documentos de las reuniones. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Comité Coordinador para el plan piloto del teletrabajo tiene las siguientes funciones: 1) Orientar la puesta en marcha del plan piloto de teletrabajo en la Veeduría Distrital y su desarrollo. 2) Definir los mecanismos y las estrategias para la implementación y seguimiento del plan piloto del teletrabajo. 3) Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo. 4) Aprobar el plan de acción para la implementación del plan piloto del teletrabajo. 5) Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo. 6) Definir los criterios de selección del teletrabajador. 7) Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan piloto del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento. 8) Evaluar los resultados del plan piloto y definir la factibilidad de aplicación del teletrabajo en la Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Comité Coordinador para el plan piloto del teletrabajo se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes, previa convocatoria del Secretario Técnico y podrá tener reuniones extraordinarias cuando a juicio de quien lo preside lo considere oportuno. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El/a profesional especializado responsable del proceso de talento humano, será el/a encargado/a de llevar el registro de los teletrabajadores al servicio de la Entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador, corresponde al jefe inmediato. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO Veedora Distrital (E) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5761 de enero 25 de 2016 |