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RESOLUCIÓN 0894 DE 2015 (Diciembre 31) Derogada por la Resolución 293 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan las funciones y requisitos mínimos para los cargos de trabajadores oficiales de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP, para la prestación directa del servicio en los procesos de operación comercial, operativa de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción.” EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP; en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal g) del artículo 16° de los Estatutos de la Empresa, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal g) del artículo 16º del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 13 de septiembre de 2010, es función del Gerente General expedir, actualizar y modificar el Manual de Funciones y requisitos de los servidores públicos de la Entidad. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 25 de julio del 2013, se modificó la estructura organizacional de la Empresa en el sentido de incluir la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos y sus Direcciones Recolección, Barrido y Limpieza y de Aprovechamiento y Reciclaje, para dar cumplimiento a las nuevas actividades del objeto social bajo estándares de calidad y cobertura. Que en el Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 25 de julio del 2013 fueron ajustadas y asignadas a la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente funciones relacionadas con los procesos comerciales y financieros del servicio público de aseo. Que la EAB-ESP, asumió directamente la operación comercial, operativa de acueducto y gestión social, las cuales eran ejecutadas a través de los Contratos Especiales de Gestión Operativa y Comercial, para lo cual creó una planta de mil doscientos sesenta y tres (1263) cargos mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 23 del 11 de diciembre del 2012 y realizó la vinculación del personal a partir del primero (1) de enero de dos mil trece (2013), la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2014 a través del Acuerdo de Junta Directiva No. 13 del 25 de julio de 2013. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 14 de diciembre 3 de 2014 se prorroga la vigencia de la planta de 1263 trabajadores oficiales a término fijo hasta el 31 de diciembre de 2015, para garantizar la continuidad y permanencia en la prestación del servicio en los procesos de operación comercial, operativa de acueducto y gestión social. Que de los 1263 cargos creados en planta transitoria a término fijo para los procesos de operación comercial, operativa de acueducto y gestión social, 1193 pasaron a planta definitiva con el fin de atender en forma continua y permanente el servicio, mediante Acuerdo 24 de 20 de noviembre de 2015; los 70 cargos restantes continuarán en planta transitoria desarrollando actividades de atención al canal telefónico hasta tanto se establezca la asociación público - público respectiva, como lo establece el Acuerdo No. 25 de noviembre 20 de 2015. Que mediante Acuerdo 12 de octubre 2 de 2014, se crean 81 cargos de trabajadores oficiales de carácter transitorio a término fijo para cumplir funciones propias del proceso de facturación, urbanismo y construcción en las actividades específicas de Redensificación, hasta el 31 de diciembre de 2015. Que mediante Acuerdo No. 24 de 2015, los 81 cargos de trabajadores oficiales a término fijo se crearon como planta definitiva, con el fin de cumplir de manera óptima y oportuna las revisiones de los proyectos que presenten los urbanizadores y constructores de los procesos de renovación urbana y la provisión de vivienda de interés prioritario. Que de conformidad con el análisis del manual de funciones y requisitos realizado por la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa, es necesario adoptar las funciones y requisitos mínimos para los cargos creados a través del Acuerdo de Junta Directiva No. 24 de 20 de noviembre de 2015. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en oficio 2014-E-E-2105 del 1 de octubre de 2014, recomienda que la creación de estos cargos de trabajadores oficiales sea a término indefinido, dadas la reiteradas solicitudes de prórroga que denotan la necesidad de garantizar la continuidad de la operación comercial, operativa de acueducto y de gestión social de la EAB-ESP. Que mediante oficio Nr: 2015-E-E-2654 del 09 de noviembre de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la creación de la planta de cargos de carácter definitiva para desarrollar actividades comerciales, operativas de acueducto, gestión social, facturación, urbanismo y construcción. Que en el marco de los acuerdos de las mesas de negociación de las convenciones colectivas SINTRASERPUCOL y SINTRAEMSDES se estableció que a partir del 1 de diciembre de 2015 la estructura y planta de personal que tuvo carácter transitorio desde el 1 de enero de 2013, se convirtiera en planta oficial y definitiva de la EAB-ESP. Que de acuerdo con la Constitución Política de Colombia todo cargo debe tener su manual de funciones, conformado por responsabilidades y funciones, perfil, requisitos mínimos, conocimientos técnicos específicos y habilidades. Que se hace necesario que los manuales de funciones de los cargos de la planta transitoria a término fijo se adopten como manuales definitivos dentro de la planta de cargos oficial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP.. Que por lo antes expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las responsabilidades, funciones y requisitos mínimos para los cargos creados mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 24 de 20 de noviembre de 2015, de la siguiente manera: NOTA: Las imágenes correspondientes al art. 1, se podrán visualizar en la parte de Anexos de la norma. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la compensación de los requisitos mínimos de los cargos relacionados en la presente resolución, el nivel de educación y la experiencia tendrán las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes del Nivel Profesional: El título de postgrado en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, ó b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, ó c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por: a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, ó b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, ò c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. Para los empleos que requieran título de tecnólogo: a) Título de formación tecnológica, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida, ó b) Tres (3) años de experiencia relacionada por título adicional de formación tecnológica o de formación técnica profesional, adicional al inicialmente exigido. Para los empleos que requieran formación técnica profesional: a) Título de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida, ó b) Dos (2) años de experiencia relacionada por título adicional de formación de técnica profesional adicional al inicialmente exigido. c) Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los empleos que requieran título de bachiller ó grados cursados y aprobados: a) Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, ó por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena. b) Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, u otra entidad de nivel equivalente reconocida por las autoridades competentes se establecerá así: a) Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena. b) Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. c) Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. PARÁGRAFO PRIMERO: Prohibición de compensar requisitos: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias o matrículas previstas en las normas sobre la materia, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO TERCERO: Para los cargos a los cuales se les aplicó la Resolución No. 822 de diciembre 24 de 2012, se les conservarán los criterios de priorización de necesidad y experiencia específica para su vinculación y desarrollo laboral. ARTÍCULO CUARTO: Asignar además de las responsabilidades y funciones esenciales, las funciones generales de los niveles: Profesional, Tecnólogo, Técnico y Operativo, descritas en la Resolución No. 298 de 13 de mayo del 2011, según el nivel al cual corresponda. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015. ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5768 de febrero 04 de 2016 |