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Bogotá D.C., 12 de enero de 2011 CONCEPTO Ingeniero OCTAVIO AUGUSTO REYES AVILA Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Ciudad Radicado: 2011IE02012 Referencia: Concepto Nº 06 de 2011 – Dirección Legal Ambiental Asunto: Concepto Jurídico - Solicitud memorando 2010lE31967 En ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modifica la estructura de esta Secretaria y se dictaron otras disposiciones, articulo 24, literal e): son funciones de la Dirección Legal Ambiental: "Adelantar análisis jurídicos, unificar, recopilar y estandarizar conceptos e información jurídica relevante sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Secretaria, llevando a cabo la revisión de la normatividad vigente y la doctrina.", y en atención a la solicitud del asunto, esta Dirección hace las siguientes precisiones: I. ASUNTO A TRATAR: Aclaración régimen de transición de las empresas gestoras de residuos peligrosos. I.I. ANTECEDENTE: El Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Memorando Interno con No. 2010lE31967 del 09 de noviembre de 2010, solicita una consulta acerca de la exigibilidad de Licencia Ambiental para los temas referidos en el punto anterior. I.I.I. ANALISIS JURIDICO De acuerdo al radicado 20101E31967 del 09 de noviembre de 2010, en donde se solicita la aclaración del régimen de transición del Decreto 2820 de 2010, esta Dirección hace las siguientes aclaraciones: 1. El decreto 2820 de 2010 establece que la actividad desarrollada debe ser compatible con el uso del suelo establecido por el POT, entonces podrían estas empresas continuar con el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta que iniciaron antes de la Ley 99 de 1993 y que la norma actual de uso del suelo fue reglamentada posterior al inicio de las actividades de aprovechamiento de liquidas de revelado y fijado y películas fotográficas? El Decreto 2820 de 2010, no exige que la actividad desarrollada debe ser compatible con el uso del suelo establecido en POT, hace una mención en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el contenido básico. El Diagnóstico Ambiental de Alternativas, tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Es necesario aclarar en este momento, que la exigibilidad de este diagnóstico está sujeto al pronunciamiento que haga la autoridad ambiental, sobre los proyectos, obras o actividades que se describen en el artículo 18 del Decreto 2820 de 2010. La función que debe asumir esta Secretaría es de formulación, elaboración, ejecución y regulación de los lineamientos ambientales para la correcta aplicación en el Distrito de una política ambiental, estableciendo así posibles usos finales a través de evaluaciones técnicas; recomendaciones para que la Secretaría Distrital de Planeación considere si las incorpora o no dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial - POT -, que es de su exclusiva competencia como lo establece el Acuerdo 257 de 2006, siendo el único mecanismo para establecer usos finales del suelo, basándose en una colaboración armónica entre las Secretarías del Distrito Capital y en la coordinación general del componente ambiental que está a cargo de esta Secretaría. Ahora bien, teniendo como base tanto el Régimen de transición del Decreto 1220 de 2005 y del Decreto 2820 de 2010, disponen la continuación de las actividades iniciadas con anterioridad a la Ley 99 de 1993, presentando un Plan de Manejo Ambiental y podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto. Para actividades que no se encontraban reguladas, el propósito del Decreto 2820 de 2010 es establecer instrumentos de control, por tanto sí iniciaron actividades deberán ajustarse a las nuevas reglamentaciones, en esos términos la exigencia de la licencia ambiental es para actividades descritas indistinto si requerían o no instrumentos de control. 2. En el caso de que la empresa haya cambiado de predio para desarrollar estas actividades pero inicio antes de la Ley 99 de 1993 y que igualmente el uso del suelo no le permitía desarrollarlos en ellos, se mantendrían las condiciones jurídicas para continuar con el estudio por parte de la autoridad ambiental competente del PMA presentado por la empresa y con base en el derogado decreto 500 de 2006. Si la empresa, cambió de predio para desarrollar estas actividades pero inició antes de la Ley 99 de 1993, se debe tener en cuenta que la función de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental es la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Si existe un cambio de predio para desarrollar estas actividades es lógico que se pierdan las condiciones en que se otorgó inicialmente la licencia ambiental o se aprobó el plan de manejo ambiental. Concluyendo, por cambio de predio si varían las condiciones debe solicitar la modificación o una nueva licencia ambiental. El presente concepto se expide en los términos del inciso tercero del artículo 25 del C.C. A Atentamente, DIANA PATRICIA RIOS GARCIA Directora Legal Ambiental Proyectó: Héctor Julián García Mendoza Revisó: Alicia Andrea Baquero Ortegón |