| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 00296 DE 2016 (Marzo 31) Por la cual se hace una delegación para el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente. EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 8 y 9 de la ley 489 de 1998 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 175 de 2009. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que en alusión a la Delegación el inciso 1° del artículo 9 de la ley 489 de 1998 contempla lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.” Que la delegación debe recaer en funcionarios del nivel directivo según lo consagrado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que reza : “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.” Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, señala que el acto de delegación siempre será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que en el Acuerdo 257 de 2006, se establecieron las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y en su artículo 10 y 103, se definieron las funciones del sector ambiente del Distrito, así como la naturaleza, objeto y funciones básicas de ésta Secretaría. Que mediante el Decreto 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, se dispuso en su artículo 8 literal g) que es función del Secretario Distrital de Ambiente: “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes” Que mediante la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se establece y reglamenta el Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente” en su artículo 3 se determinó que el comité directivo estaría integrado como miembro permanente por el Secretario de Despacho quién lo presidirá, y a su vez en el artículo 8, se determina claramente las funciones del Secretario de Despacho como presidente del citado Comité. Que en el citado artículo 8 de la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015, se indicó que en ausencia del Secretario de Despacho, el Subsecretario General y de Control Disciplinario presidirá el Comité Directivo y tendrá a cargo las siguientes funciones: “1. Realizar el seguimiento de los compromisos y/o decisiones adoptadas en el Comité Directivo. 2. Revisar y firmar las actas de las sesiones del comité directivo dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a su recibo” Que con el fin de mantener la periodicidad necesaria en las sesiones del Comité Directivo, y siendo imposible la asistencia permanente del Secretario Distrital de Ambiente a todas las sesiones, se hace indispensable realizar una delegación de la presidencia del comité, en el cargo del Subsecretario General y de Control Disciplinario identificado con el Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, pudiendo en todo caso reasumir la competencia en cualquier momento cuando se considere necesario. Que en concordancia con los citados considerandos, se requiere delegar la presidencia del Comité Directivo con sus funciones, en el cargo Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente del nivel directivo de la Secretaria Distrital de Ambiente, el cual cumple las exigencias legales para esta delegación. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la presidencia del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente en el cargo del Subsecretario General y de Control Disciplinario identificado con el Código 045 Grado 08, con todas sus funciones. ARTÍCULO SEGUNDO: La delegación comprende la realización de todas las actuaciones que sean necesarias para el óptimo ejercicio de las atribuciones propias del Secretario Distrital de Ambiente ante el Comité Directivo según lo previsto en la Resolución No.03112 de 28 de diciembre de 2015. ARTÍCULO TERCERO: El Secretario Distrital de Ambiente se reserva la facultad de asistir a las sesiones del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente, que considere pertinentes, sin que su asistencia revoque de forma general la presente delegación. ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese la presente delegación al Subsecretario General y de Control Disciplinario, y a la Subdirectora de Proyectos y Cooperación Internacional, para lo de la competencia de cada uno en el marco del Comité Directivo. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese la presente resolución en el diario Oficial y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2016. FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5806 de abril 04 de 2016 |