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RESOLUCIÓN 121 DE 2016 (Abril 21) “Por la cual se modifica el manual de funciones y competencias laborales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.”. LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y en los Acuerdo 005, 006 y 011 de 2014 de la Junta Directiva del F.V.S y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el Artículo 122, consagra: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento”. Que mediante el Decreto 367 del 9 de septiembre de 2014 actualizó el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al sector central de la Administración Distrital de Bogotá. Que mediante Resolución 209 del 3 de octubre de 2014 se estableció el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, modificada mediante las Resoluciones 211 y 288 del 6 de octubre y 20 de noviembre de 2014 respectivamente. Que mediante el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Decreto Ley 785 de 2005, en relación con los factores a tener cuenta para la determinación de los requisitos de los empleos de las entidades del orden territorial. Que de conformidad con las disposiciones legales señaladas, mediante Resolución 116 del 11 de junio de 2015, se modificó el manual específico de funciones y competencias laborales de acuerdo a los lineamientos dados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional y el Decreto 367 del Gobierno Distrital. Que mediante Resolución 062 del 3 de marzo de 2016, se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales en el sentido de incluir una disciplina académica al empleo de Asesor Código 105 Grado 04 asignado a la Gerencia del FVS modificando su propósito principal y las funciones esenciales e incluir una disciplina académica al empleo de Subgerente Administrativo Código 084 Grado 07 – Sugerencia Administrativa y Financiera en atención a lo dispuesto en el Decreto 2484 de 2015. Que mediante oficio 2016EE818 del 19 de abril de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, emitió concepto técnico favorable a la modificación del correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias laborales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. por cuanto por necesidades del servicio se requiere incluir una disciplina académica para el para el empleo de Director Administrativo Código 009 Grado 05 – Dirección de Infraestructura. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., el cual se estableció mediante Resolución 116 del 11 de junio de 2015 ajustado mediante Resolución 062 del 3 de marzo de 2014 (sic) cuyas funciones deberán ser cumplidas por los empleados con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así: Incluir para el empleo de Director Administrativo Código 009 Grado 05 – Dirección de Infraestructura la disciplina académica de Ingeniería Naval con énfasis en Construcciones correspondiente al núcleo básico del conocimiento en Ingeniería como a continuación se señala:
ARTÍCULO SEGUNDO. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces entregará a cada empleado copia de las funciones esenciales y competencias laborales determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que indique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones. ARTÍCULO TERCERO. La Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales. ARTÍCULO CUARTO. En los empleos que la Resolución 116 de 2015, haya exigido título de posgrado y tarjeta profesional, se mantendrán estos requisitos para el desempeño de los mismos. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución No. 116 del 11 de junio de 2015 y 062 del 3 de marzo de 2016 y rige a partir de la fecha de refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2016. SANDRA PATRICIA BORRÁEZ DE ESCOBAR Gerente Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016 |
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