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Resolución 121 de 2016 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 121 DE 2016

 

(Abril 21)

 

“Por la cual se  modifica  el manual de funciones y competencias laborales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.”.

 

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y en los Acuerdo 005, 006  y 011 de 2014 de la Junta Directiva del F.V.S y, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el Artículo 122, consagra: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento”.

 

Que mediante el Decreto 367 del 9 de septiembre de 2014 actualizó el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al sector central de la Administración Distrital de Bogotá.

 

Que mediante Resolución 209 del 3 de octubre de 2014 se estableció el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, modificada mediante las Resoluciones 211 y 288 del 6 de octubre y  20 de noviembre de 2014 respectivamente.

 

Que mediante el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Decreto Ley 785 de 2005, en relación con los factores a tener cuenta para la determinación de los requisitos de los empleos de las entidades del orden territorial.

 

Que de conformidad con las disposiciones legales señaladas,  mediante Resolución 116 del 11 de junio de  2015, se modificó el manual específico de funciones y competencias laborales de acuerdo a los lineamientos dados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional y el Decreto 367 del Gobierno Distrital.

 

Que mediante Resolución 062 del 3 de marzo de  2016,  se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales en el sentido de incluir  una disciplina académica al empleo de Asesor Código 105 Grado 04 asignado a la Gerencia del FVS modificando su propósito principal y las funciones  esenciales e incluir una disciplina académica al empleo de Subgerente Administrativo Código 084 Grado 07 – Sugerencia Administrativa y Financiera en atención a lo dispuesto en el Decreto 2484 de 2015.

 

Que mediante oficio 2016EE818  del 19 de abril de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, emitió concepto técnico favorable a la modificación del correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias laborales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. por cuanto por necesidades del servicio se requiere incluir una disciplina académica para el para el empleo de Director Administrativo Código 009 Grado 05 – Dirección de Infraestructura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de cargos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., el cual se estableció mediante Resolución 116 del 11 de junio de 2015 ajustado mediante Resolución 062 del 3 de marzo de 2014 (sic) cuyas funciones deberán ser cumplidas por los empleados  con criterios  de eficiencia, eficacia y efectividad, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así:

 

Incluir para el empleo de Director Administrativo Código 009 Grado 05 – Dirección de Infraestructura la disciplina académica de Ingeniería Naval con énfasis en Construcciones  correspondiente al núcleo básico del conocimiento en Ingeniería como a continuación se señala:

 

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO.

NIVEL JERÁRQUICO:

DIRECTIVO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO:

DIRECTOR

CÓDIGO:

009

GRADO:

05

No DE CARGOS:

1

DEPENDENCIA:

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

CARGO DEL SUPERIOR  INMEDIATO: 

SUBGERENTE TÉCNICO

II. ÁREA FUNCIONAL

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA   

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Coordinar, controlar y verificar los procesos y procedimientos a cargo de la Dirección de Infraestructura, de manera eficiente y oportuna de acuerdo con las directrices de la Subgerencia Técnica, siguiendo los requerimientos del Plan de Compras y de Contratación.

IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales a cargo de la Dirección de Infraestructura, dirigidos al establecimiento de esquemas que garanticen el cumplimiento del objetivo institucional.

 

2. Dirigir la elaboración de estudios técnicos sobre la adquisición, construcción, dotación y mantenimiento de inmuebles, materiales y equipos para el logro de los objetivos institucionales.

 

3. Proponer y argumentar nuevas estrategias que faciliten el alcance de las diferentes metas del Fondo.

 

4. Dirigir el seguimiento y control sobre las actividades contratadas por el fondo que sean competencia de la Dirección de Infraestructura a fin de lograr los objetivos institucionales.

 

5. Dirigir los temas relacionados con estudios, adquisición, adecuación, mantenimiento, dotación y actualización de la Infraestructura que maneje el Fondo garantizando los sistemas de seguridad para el beneficio de la ciudadanía.

 

6. Coordinar las actividades relacionadas con los temas de Infraestructura de los bienes del Fondo o los que se hayan entregado a los organismos militares, fiscalía y de policía de la ciudad. 

 

7. Ejecutar el Plan de compras de los Proyectos de Inversión a cargo de Dirección, adelantando los estudios previos de conveniencia y oportunidad, de mercado y los requisitos técnicos, financieros y económicos de los procesos de selección y efectuar el seguimiento a la ejecución y liquidación de los contratos.

 

8. Dirigir la planeación, ejecución y cumplimiento de los planes de mejoramiento

 

9. Desarrollar programas de actualización equipamientos para asegurar la adecuada prestación de los servicios del fondo y de las entidades que se encargan de la seguridad y convivencia en Bogotá.

 

10. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS Ó ESENCIALES

1. Contratación estatal.

 

2. Formulación, desarrollo y evaluación de proyectos.

 

3. Plan de Desarrollo Distrital

 

4. Sistemas y programas Microsoft Office (Word, PowerPoint y Excel).

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

POR NIVEL JERÁRQUICO

1. Orientación a resultados

 

2. Orientación al usuario y al ciudadano

 

3. Transparencia

 

4. Compromiso con la Organización

1. Experticia Profesional

 

2. Conocimiento del Entorno

 

3. Construcción de relaciones

 

4. Iniciativa

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICA

EXPERIENCIA

Título profesional en:

 

Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios, Administración Financiera  correspondiente al núcleo básico del conocimiento en Administración.

 

Finanzas y Relaciones Internacionales correspondiente al núcleo básico del conocimiento de  Economía.

 

Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería Naval Especialidad Construcciones , correspondiente al núcleo básico del conocimiento en Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.

 

Geología correspondiente al núcleo básico del conocimiento en matemáticas y ciencias naturales.

 

Título de posgrado relacionado con las funciones del  cargo.

 

Tarjeta o matricula para las profesiones reglamentadas por ley.

Dos (2) años de experiencia profesional o docente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces  entregará a cada empleado copia de las funciones esenciales y competencias laborales determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que indique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales.

 

ARTÍCULO CUARTO. En los empleos que la Resolución 116 de 2015, haya exigido título de posgrado y tarjeta profesional, se mantendrán estos requisitos para el desempeño de los mismos.

 

ARTÍCULO  QUINTO. La presente Resolución modifica en lo pertinente  la Resolución No. 116 del 11 de junio de 2015 y 062 del 3 de marzo de 2016 y rige a partir de la fecha de refrendación por parte  del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2016.

 

SANDRA PATRICIA BORRÁEZ DE ESCOBAR

 

Gerente Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016