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Acuerdo 003 de 2016 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
23/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5844 de mayo 31 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2016

 

(Mayo 23)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2016, para los servidores públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal del artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, expedido por la Junta Directiva de la FUGA, artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y  los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que el artículo 15 del Decreto 533 de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones” en cumplimiento de la Circular conjunta No.02 de 2016, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica  y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que mediante Circular Conjunta No.02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 15 de enero de 2016, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, Adopten los porcentajes de Incremento Salarial.

 

Que el Incremento Salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No.255 de 2016, de la siguiente manera:

 

 NIVEL

JERÁRQUICO

LIMITE SALARIAL

MENSUAL

Directivo

$11.724.035

Asesor

$9.371.390

Profesional

$6.546.669

Técnico

$2.426.891

Asistencial

$2.402.810

 

Que el literal e) del artículo séptimo del Acuerdo 02 de 1999 establece, dentro de las funciones de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad” de acuerdo a la política que para el efecto establezca el Confis; con base en esa facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

 

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, mediante Acuerdo No. 04 de 2013 crea la Planta de personal temporal, con las mismas asignaciones de la planta permanente de la Fundación, razón por la cual procede el reconocimiento del incremento salarial establecido; y que por ajuste de escala luego de creación de los empleos temporales el profesional especializado 222-03 y el técnico 314-01 de la Planta temporal respectivamente.


La Fundación Gilberto Álzate Avendaño, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable de presupuesto de la entidad.

 

Que mediante oficio No. 2016EE1066 del veintitrés (23) de mayo de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para el incremento salarial del año 2016.

 

Que en sesión del 23 de mayo de 2016,  la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño aprobó el Incremento Salarial para la vigencia 2016,   atendiendo los lineamientos señalados en el artículo 12 de la ley 4 de 1992, y el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.


En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO REMUNERACIÓN: Aprobar el incremento salarial para la vigencia 2016 en 8.27% en la remuneración básica mensual para los funcionarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño así:

 

PLANTA ACTUAL

No. De Cargos

DENOMINACIÓN

EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

INCREMENTO 8.27%

ASIGNACIÓN 2016

6

DIRECTIVO

1

Director General

050

04

6.586.605

8.27%

7.131.318

1

Subdirector Operativo

068

03

5.243.378

8.27%

5.677.006

1

Subdirector Administrativo

068

03

5.243.378

8.27%

5.677.006

2

Gerente 

039

02

4.784.818

8.27%

5.180.523

1

Jefe Oficina Control Interno

006

01

4.290.987

8.27%

4.645.852

2

NIVEL ASESOR

1

Jefe Oficina Asesora Jurídica

115

01

4.784.818

8.27%

5.180.523

1

Asesor

105

01

4.784.818

8.27%

5.180.523

12

NIVEL PROFESIONAL

1

Tesorero General

201

07

3.452.055

8.27%

3.737.540

2

Profesional Especializado

222

06

3.360.541

8.27%

3.638.458

3

Profesional Especializado

222

05

3.109.896

8.27%

3.367.085

1

Profesional Especializado

222

04

2.882.536

8.27%

3.120.922

1

Profesional Universitario

219

03

2.456.851

8.27%

2.660.033

2

Profesional Universitario

219

02

2.274.620

8.27%

2.462.732

2

Profesional Universitario

219

01

2.255.503

8.27%

2.442.034

3

NIVEL TÉCNICO

1

Técnico Operativo

314

03

1.987.918

8.27%

2.152.319

2

Técnico Operativo

314

02

1.537.554

8.27%

1.664.710

8

NIVEL ASISTENCIAL

1

Auxiliar Administrativo

407

05

1.839.563

8.27%

1.991.695

2

Auxiliar Administrativo

407

04

1.698.403

8.27%

1.838.861

2

Auxiliar Administrativo

407

03

1.479.654

8.27%

1.602.022

1

Auxiliar Administrativo

407

02

1.389.303

8.27%

1.504.199

1

Auxiliar Administrativo

407

01

1.232.223

8.27%

1.334.128

1

Operario

487

01

1.232.223

8.27%

1.334.128

 

PLANTA TEMPORAL ACTUAL

No. De Cargos

DENOMINACIÓN EMPLEOS

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2015

INCREMENTO 8.27%

ASIGNACIÓN 2016

8

NIVEL PROFESIONAL

1

Profesional Especializado

222

03

3.109.896

8.27%

3.367.085

7

Profesional Universitario

219

01

2.255.503

8.27%

2.442.034

2

NIVEL TÉCNICO

2

Técnico Operativo

314

01

1.537.554

8.27%

1.664.710

4

NIVEL ASISTENCIAL

4

Auxiliar Administrativo

407

01

1.232.223

8.27%

1.334.128

 

ARTÍCULO SEGUNDO: A los servidores Públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decretó para los servidores públicos y los trabajadores particulares, mediante el Decreto 2553 de 2015, y el subsidio de alimentación de reconocerá de conformidad con lo establecido por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional en el decreto 225 de 2016.

 

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Incremento será aplicado de igual forma a los empleados de la planta temporal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño. 

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil dieciséis (2016).

 

Dado en Bogotá, a 23 días del mes de mayo de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ

 

Secretaria de Cultura

 

Presidente Junta Directiva

 

MARÍA CECILIA QUIASÚA RINCÓN

 

Secretaria Junta Directiva

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5844 de mayo 31 de 2016.