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Resolución 142 de 2001 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
28/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2001
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RBS001422001

RESOLUCION 142 DE 2001

(Febrero 28)

Por la cual se toman medidas de austeridad en el gasto publico para el Departamento Administrativo de Bienestar Social

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y especialmente las contempladas en la Resolución No 1181 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que atendiendo lo establecido en la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer medidas para la utilización eficiente y racional de los recursos asignados al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital.

Que mediante la Directiva No. 001 de 2001, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C; solicita a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativos, veedor Distrital, Directores y Gerentes de Institutos, Unidades, Empresas y Alcaldes Locales, tomar las medidas necesarias para la utilización eficiente de los recursos Distritales en cada una de las entidades dentro del marco de sus competencias.

Que mediante el Decreto No. 133 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C estableció el horario de los servicios públicos que trabajan en el Distrito Capital, en jornada continua de 8:00 am a 5:300 p.m.

Que el literal K de la Resolución No. 1181 de 2000, faculta a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social para expedir los Actos Administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la Entidad.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. HORARIO. Establecer el horario de trabajo para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el cual será en jornada continua de 8:00 am a 5:30 p.m., con una hora de almuerzo por el sistema de turnos; sin embargo, a juicio de la Dirección y de conformidad con las necesidades del servicio se podrá establecer jornadas laborales distintas. Ver art. 1, Decreto Distrital 133 de 2001

ARTICULO 2. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Las horas extras dominicales y festivos, serán reconocidas y pagadas, cuando estas hayan sido autorizadas previamente por el ordenador del gasto a funcionarios que pertenezcan a los niveles operativos administrativos, técnicos y hasta un 50% de la asignación básica mensual de conformidad con el Acuerdo No. 03 de 1999, del Concejo de Bogotá, siempre y cuando así impongan las necesidades reales e imprescindibles del Departamento Administrativo de bienestar Social.

ARTÍCULO 3. VACACIONES. Las vacaciones decretadas, no serán aplazadas, ni interrumpidas y solo podrán ser canceladas en dinero en los casos de retiro del servidor público.

ARTÍCULO 4. PUBLICIDAD. Solo se podrá ordenar la publicación de avisos, relacionados con el funcionamiento o actividades propias de la naturaleza del Departamento Administrativo de Bienestar Social, procurando la mayor limitación entre otros en cuanto a contenido, extensión, tamaño, y medio de publicación. Este tipo de publicidad en todo caso debe ajustarse a los criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos.

PARAGRAFO: cuando se selecciones periódicos que ofrezcan secciones especialmente dedicadas a Bogotá D.C., se preferirá hacer publicaciones en dichas secciones, salvo cuando existan requerimientos de mayor audiencia que ameriten el uso de mayores secciones.

ARTÍCULO 5. PAPELERÍA. Para lograr un ahorro en gastos de papelería se requiere:

  • La impresión de documento por ambas caras
  • El reciclaje de papel para copia de documentos
  • Disminuir el numero de fotocopias
  • Generar las copias informativas estrictamente necesarias
  • A utilización del correo electrónico para comunicaciones internas

ARTICULO 6. EDICIONES E IMPRESIONES. Las ediciones, impresiones o publicación de informes, folletos o textos institucionales, deberán estar relacionados en forma directa con funciones que legalmente debe cumplir el Departamento, su presentación debe ser acorde con el postulado los recursos públicos son sagrados evitando ediciones de lujo de policromías.

PARAGRAFO. En cuanto a los insumos de impresión, estos continuaran siendo suministrados a través de la Oficina de Sistemas quien controlara las entregas y promoverá continuas campañas de ahorro. Para disminuir el consumo de estos insumos se recomienda:

- trabajar las impresoras en calidad de borrador o bajo consumo

- imprimir las copias estrictamente necesarias

- utilizar las impresoras láser instaladas en red y las de inyección de tinta solo en casos de no existir otra opción,

- No imprimir documento a color cuando sea innecesario

- El fotocopiado de documentos a color será autorizado por la Unidad de Apoyo logístico

Queda totalmente prohibida la impresión de documentos que no corresponda a las actividades del Departamento.

ARTICULO 7. FOTOCOPIADO Y REPRODUCCION DE TEXTOS. Solamente se expedirán las fotocopias necesarias para cada tramite, todo servicio que en este sentido sea solicitado por particulares, debe ser cancelado en la TESORERIA Distrital de conformidad con las tarifas establecidas para estos eventos.

ARTICULO 8. SERVICIOS PUBLICOS. Los servidores públicos que laboran en la Sede Central y Unidades Operativas del Departamento deben ser consecuentes con el uso racional de los servicios de agua y energía, colaborando con la Entidad para ahorrar y reducir los niveles de consumo.

PARAGRAFO. Para lograr el objetivo de reducción de niveles de consumo en un veinte (20%) se recomienda:

- mantener apagada las luces cuando no se requiera

informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de los escapes de agua y solicitar su reparación.

- apagar el computador o la impresora cuando no se este utilizando.

- uso moderado del teléfono

- Utilizar las estufas en menor capacidad de consumo

ARTICULO 9. TELEFONOS FIJOS. Se podrán realizar llamadas nacionales y a celulares a través de las líneas telefónicas asignadas a la Dirección y las Subdirecciones únicamente; las llamadas internacionales se realizaran a través de una (1) de las líneas telefónicas de la Dirección. Queda totalmente prohibido realizar llamadas a líneas calientes, juegos, psíquicos y similares.

ARTICULO 10. TELEFONOS CELULARES Y BEEPER. Modificado por el art. 1, Resolución DABS 385 de 2001 Se autoriza el uso de celulares y beeper a los servidores públicos del nivel directivo, ejecutivo y asesor del Departamento, además por razones del servicio y operatividad de los proyectos se autoriza el uso al personal operativo de la subdirección de inversión social bajo la responsabilidad y control de los gerentes de proyecto, En cuanto al servicio de beeper se autoriza además de los niveles al conductor de la Dirección.

ARTICULO 11. TOPES MAXIMOS PARA EL USO DE TELEFONOS CELULARES. Modificado por el art. 1, Resolución DABS 385 de 2001 Los topes máximos que se autorizan para el uso de celulares serán los siguientes:

NIVEL DIRECTIVO

PLAN

INCLUYE

Subdirectores

400 Minutos

400 minutos para llamadas a fijos y/o celulares las 24 del día. Buzón de mensajes, recuperación de mensajes gratis e identificador de llamadas

Gerentes de proyectos, Gerentes Col, Jefes de Oficina, Asesores y Operadores de la Subdirección de Intervención Social.

200 Minutos

200 minutos para llamadas a fijos y/o celulares las 24 horas del dia. Buzón de mensajes, recuperación de mensajes gratis e identificador de llamadas.

En caso de que se superen los topes anteriormente señalados, el servidor publico responsable del equipo celular, deberá consignar en la tesorería Distrital, e valor de los minutos adicionales, que la Compañía de Telefonía Celular facture, para lo cual la unidad de apoyo logístico, informara al servidor publico correspondiente, quien deberá consignar dentro de los cinco (59 días siguientes al requerimiento.

El incumplimiento a dicho requerimiento, generara la apertura de investigación disciplinaria.

El valor del minuto adicional será cobrado de acuerdo al valor que el plan establezca.

ARTICULO 12. SERVICIO DE INTERNET. El servicio de Internet es para asuntos que corresponda exclusivamente a las necesidades de la Entidad, por ningún motivo la utilización de este servicio será para beneficio particular o para la recreación del servidor publico que haga uso del mismo.

ARTICULO 13. ELEMENTOS DE CAFETERIA. El consumo de los elementos de cafetería tales como café, aromáticas, azúcar y elementos desechables debe ser moderado.

ARTICULO 14. El servidor publico responsable de verificar el cumplimiento de las anteriores disposiciones e informar a la Dirección del Departamento y a la Secretaria de Hacienda, será el jefe de la unidad de Gestión Humana,cuyo jefe será el encargado en este aspecto de remitir los informes respectivos.

ARTICULO 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes a Resolución No. 560 de 27 de Septiembre de 1999.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL