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Decreto 386 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
16/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5915 del 16 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 386 DE 2016

 

(Septiembre 16)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 315 de 2007 "Por el cual se establece el modelo de gestión tarifaria para las tarifas del servicio de transporte público colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, D.C." y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1047 de 2014 compilado por el Decreto Nacional 1079 de 2015, en concordancia con la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

 

Que el artículo 30 ibídem establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.

 

Que el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015, ordena a las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas actualizar anualmente los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

 

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 ibídem, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

 

Que el literal b) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, atribuye a la Secretaria Distrital de Movilidad, la función de fungir como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.


Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el Taxímetro como el dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.

 

Que mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

 

Que mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte.

 

Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaria de Distrital de Movilidad, elaboró en el mes de julio de 2016 el estudio técnico titulado "Cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá D.C. 2016", estudio DESS-T-002-2016, en el que se recomienda realizar el ajuste a la tarifa para el transporte público individual de pasajeros, considerando que la tarifa técnica registra variación en relación con la tarifa actualmente vigente.

 

Que el citado estudio también indagó por los efectos de la congestión en la tarifa y la cantidad de kilómetros en vacío por servicio prestado que recorre un vehículo tipo taxi, recomendando "considerar un incremento en la velocidad punto de quiebre en la que aplique el criterio de tiempo a partir de una velocidad de 15 Km/h equivalente a un criterio de marcación de 24 segundos a la unidad", planteando el "1. Incremento del banderazo a 28 unidades" y "2. Reducción del tiempo de caída a 24 segundos".

 

Que el citado estudio contiene la estructura de costos descrita por el artículo 2 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, desagregando cada uno de los parámetros contenidos en el numeral 5 del artículo 3 del mismo acto administrativo.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, asigna al Alcalde Mayor la función de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, teniendo en cuenta además que el artículo 53 ibidem, consagra que, como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, es función básica de la Secretaria Distrital de Movilidad, "Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia", siendo función del Despacho "I. Fijar la política en materia de educación ciudadana, campañas educativas para la movilidad (…)", por lo que dicha Secretaría deberá adelantar la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Que, dentro del trámite de formulación y elaboración del presente Decreto, según lo expuesto en la exposición de motivos suscrita por el Secretario Distrital de Movilidad y la Directora de Asuntos Legales, se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificar el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 315 de 2007, el cual queda así:

 

1. La tarifa técnica por unidad, debe ser la resultante de la aplicación de los siguientes algoritmos:

 

· Costo Kilómetro

 

Dónde:

 

Ck = Costo kilómetro

CVi = Costos Variables mensuales

CFi = Costos Fijos mensuales

CCi = Costos de Capital mensuales

Kmes = Kilómetros recorridos al mes

 

· Valor de la Unidad:

 

Dónde:

 

Vu = Valor de la Unidad en pesos

distmetuni = distancia en metros de cada unidad

$ / km = Costo por kilómetro

 

Igualmente se establece que todos los componentes de la canasta de costos deberán ser expresados en pesos por kilómetro resultante de aplicar los siguientes criterios:

 

i. Para componentes con frecuencia de cambio o rendimiento

 

 

i. Para componentes con equivalentes mensuales

 

 

Adicionalmente, se estipula la formula correspondiente al arranque o banderazo

 

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 315 de 2007, el cual queda así:

 

"Artículo 4. Liquidación de la Tarifa al Usuario: Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos se tendrá en cuenta las unidades consignadas en la siguiente tabla:

 

 

Artículo 3°. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo 4º.- Vigencia: El presente Decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 315 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Nota: ver norma original en anexos.