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Decreto 408 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5925 del 30 de Septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 408 DE 2016

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 19 del Acuerdo 637 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 "Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones", determina la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene por misión liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

Que el artículo 6º del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 establece la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital 28 de 1992.

 

Que para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se aplicará el régimen dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 cuyo parágrafo 1º del artículo 1º señala que: "las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación".

 

Que el artículo 7º del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, determina que "a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad serán trasladados al patrimonio de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogará al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo".

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, concedió "facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida los actos administrativos necesarios para la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C."

 

Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016, reviste "al Alcalde Mayor de Bogotá D. C. con facultades extraordinarias para que en el periodo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, efectúe las modificaciones presupuestales requeridas para dar cumplimiento al contenido de este Acuerdo sin superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2016", en virtud del cual se expidió la Circular Conjunta 072, con el fin de realizar algunos ajustes presupuestales al interior de los gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para consolidar la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 "establece un período de transición de máximo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo para la asunción de funciones y programas que viene realizando la Secretaria Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. y que corresponden a la misión y funciones asignadas a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que se crea a través de este Acuerdo."

 

Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la Resolución No. SDH-000226 del 8 de octubre de 2014 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", la Secretaría Distrital de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., remitieron la documentación requerida, con el fin de dar inicio el 1 de octubre de 2016 a las operaciones de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Contracreditense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de las entidades de la Administración Distrital por la suma total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($104.832.502.499), para la vigencia fiscal 2016, en las entidades, rubros y cuantías, según el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

 

 

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

 

 

 

112 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

126 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

 

120 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

 

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

 

 

114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

121 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

 

122 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

 

 

211 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

 

214 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD

 

 

215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

216 ORQUESTA FILARMÓNICA

 

 

 

ARTÍCULO 2°. - Con base en los contracréditos del artículo anterior, acreditense los gastos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la suma de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($104.832.502.499), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 01

 

 

 

 

 

137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 02

 

 

ARTÍCULO 3º.- Contracreditense los saldos de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que respaldan procesos de contratación en curso del Fondo de Vigilancia y Seguridad por la suma total de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($31.167.246.360), para la vigencia fiscal 2016, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

ARTÍCULO 4°. - Con base en los contracréditos del artículo anterior, acreditense los gastos de la Secretaria Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia en la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($31.167.246.360), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 01

 

 

 

137 SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 02

 

 

ARTÍCULO 5º.- Contracreditense los saldos no girados de los Registros Presupuestales expedidos durante la presente vigencia, en el presupuesto de gastos de la Secretaria Distrital de Gobierno y del Fondo de Vigilancia y Seguridad por la suma total de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($77.770.112.915), para la vigencia fiscal 2016, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

 

 

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. - Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la suma de SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($77.770.112.915), para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuantías, según el Siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD. CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 01

 

 

 

137 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA 02

 

 

ARTÍCULO 7°. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual de Caja PAC, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 8°. Reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Vigilancia y seguridad, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($21.826.973.894), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 9°. Con base en el artículo anterior, adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la suma de VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA YTRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($21.826.973.894), conforme al siguiente detalle:

 

 

PARAGRAFO 1. Una vez se realice el cierre financiero con corte a 30 de septiembre de 2016 por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, se realizará la causación en el ingreso de la Administración Central.

 

ARTÍCULO 10°.- Los recursos que fueron ejecutados desde el Fondo de Vigilancia y Seguridad y desde la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno antes de la expedición del presente Decreto y que cubren la anualidad de las dos entidades, por tratarse de recursos compartidos entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, no formarán parte de la base de cálculo para la programación del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación y de la Secretaria Distrital de Gobierno para la vigencia fiscal 2017, sino que estos se darán en proporción a lo que a cada una de las entidades les corresponda.

 

ARTÍCULO 11°. - Las reservas presupuestales a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad y la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno que a 31 de diciembre no hayan sido giradas, se constituirán en pasivos exigibles que, desde el 1 de enero de 2017, se cancelarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

ARTÍCULO 12°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de octubre de 2016.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: ver norma original en anexos.