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Resolución 560 de 2016 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
29/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 560 DE 2016

 

(Septiembre 29)


Derogado por el art. 2, Resolución 242 de 2017.

 

“Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A”

 

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”,

 

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

 

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

 

Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”

 

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

 

Que mediante el Contrato de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP en su Cláusula 64. Valor de los derechos de participación del concesionario y especialmente en su parágrafo 3 se establece que la vida útil máxima de cada uno de los vehículos del sistema integrado de transporte público - SITP es de doce (12) años. Sin embargo, una vez terminado este plazo, las partes, de mutuo acuerdo, podrán hacer una revisión de las condiciones técnico-mecánicas y de kilometraje de los vehículos, para que si cumple con las exigencias de los niveles del servicio, establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años adicionales.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:

 

Código

Versión

Nombre

T-DB-001

1

Protocolo para la extensión de la vida útil de la flota vinculada al Sistema Integrado de Transporte – SITP (Troncal Fase III y Zonal)

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar la Resolución 526 del 20 de Septiembre de 2016, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento T-DB-001.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2016

 

JOSÉ GUILLERMO DEL RÍO BAENA

 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5932 de octubre 11 de 2016.