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Resolución 560 DE 2016 (Septiembre
29) Derogado por el art. 2, Resolución 242 de 2017. “Por
la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de
actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer
Milenio TRANSMILENIO S.A” EL
JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en
ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de
2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo
del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión,
organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de
transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del
artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de
TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la
Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de
Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.” Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema
Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de
Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos
parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al
personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que mediante el Contrato de Concesión para la explotación
preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP en su Cláusula 64. Valor de
los derechos de participación del concesionario y especialmente en su parágrafo
3 se establece que la vida útil máxima de cada uno de los vehículos del sistema
integrado de transporte público - SITP es de doce (12) años. Sin embargo, una
vez terminado este plazo, las partes, de mutuo acuerdo, podrán hacer una
revisión de las condiciones técnico-mecánicas y de kilometraje de los
vehículos, para que si cumple con las exigencias de los niveles del servicio,
establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años adicionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en
lo que corresponde a la incorporación del documento a la versión registrada en
el siguiente cuadro:
ARTÍCULO
SEGUNDO: Derogar la Resolución 526 del 20 de Septiembre de 2016,
mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento T-DB-001. ARTÍCULO
TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación
en la Gaceta Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2016 JOSÉ
GUILLERMO DEL RÍO BAENA Jefe
de Oficina Asesora de Planeación (E) NOTA: Publicado en el
Registro Distrital 5932 de octubre 11 de 2016. |