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Resolución 242 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
30/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6098 del 15 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 242 DE 2017

 

(Mayo 30)

 

(Derogado por el art. 2°. Resolución 799 de 2018. Transmilenio)


Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.

 

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA  DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO  S.A.,


 En ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de junio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

 

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.


Que mediante el Acuerdo 02 de 2016 se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – “TRANSMILENIO S.A.”


Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

 

Que mediante  el Contrato de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP en su Cláusula 64. Valor de los derechos de participación del concesionario y especialmente en su Parágrafo 3. Revisión de la vida útil de la flota vehicular. La vida útil máxima de cada uno de los vehículos del sistema integrado de transporte público - SITP es de doce (12) años. Sin embargo, una vez terminado este plazo, las partes, de mutuo acuerdo, podrán hacer una revisión de las condiciones técnico-mecánicas y de kilometraje de los vehículos, para que si cumple con las exigencias de los niveles del servicio, establecidas por el Ente Gestor, puedan operar por dos (2) años adicionales.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 078 del 31 de julio de 2000 en lo que corresponde a la actualización del documento a la versión registrada en el siguiente cuadro:

 

 

Código

Versión

Nombre

T-DB-001

2

Protocolo para la extensión de la vida útil de la flota vinculada al Sistema

Integrado de Transporte Público – SITP (Troncal Fase III y Zonal)

 

ARTÍCULOSEGUNDO: Derogar la Resolución 560 del 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se había adoptado  la versión 1 del documento T-DB-001.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

 

CARLOS ARTURO FERRO ROJAS

 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación



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