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RESOLUCIÓN 302 DE 2016 (NOVIEMBRE 15) “Por medio de la cual
se adopta el plan piloto de carril preferencial para vehículos de transporte
escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la Calle 235, como parte
del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad” LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus
facultades legales, en particular las conferidas por el literal b) del artículo
2 de la Ley 105 de 1993, el literal d) del artículo 108 del Acuerdo 257 de
2006, el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio
público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la
operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del
interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de
la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los
derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que
el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como
autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de
planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse
con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e
infraestructura vial y de transporte. Que
el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el vehículo
escolar, como el “Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes,
debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales
que le exigen las normas de transporte público”. Que
el artículo 60 ídem establece: “Los vehículos deben transitar,
obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de
demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento
o de cruce”. Que
el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito establece “Todo conductor está
obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o
para cambiar de carril…”. Que
el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito regula las prohibiciones
especiales para adelantar otro vehículo, estableciendo que serán: “...En
general, cuando la maniobra ofrezca peligro”. Que
el artículo 76 ídem dispone que: “Está prohibido estacionar vehículos en los
siguientes lugares:… Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.”. Que
el artículo 84 del Código Nacional de Tránsito establece las normas para el
transporte de estudiantes en los siguientes términos: “…los conductores de
vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el
ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y
bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad
transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las
autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de
esta clase de servicio. Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por
las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del
vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del
estudiante. Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes
llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo
establezca el Ministerio de Transporte.”. Que
el artículo 4 del Decreto 594 de 2015, mediante el cual se adopta el Plan de
Movilidad Escolar-PME para Bogotá, señala como finalidad: “El Plan de Movilidad
Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad,
orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados
y no motorizados.” Que
el artículo sexto ídem, señalas los objetivos específicos del Plan de Movilidad
Escolar, estableciendo: “1). Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.
2). Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías
adyacentes a las instituciones educativas. (…) 6). Fortalecer al interior de
las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio
público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos. (…) 9).
Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor
concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público. (…)
12). Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en
materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas
con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la
población estudiantil relacionada con su desplazamiento”. Que
el artículo 16 ídem establece dentro del Programa de control y vigilancia, lo
atinente a aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales
temporales en los siguientes términos: “La Secretaría Distrital de Movilidad
analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos
colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito
de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos
que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los
riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus
viajes desde y hacia los sitios de estudio, De esta manera podrá permitir el
estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los
estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior a
través de dispositivos de control de tránsito y señalización”. Que
el estudio técnico “Evaluación Técnica del piloto del Carril Preferencial de la
Autopista Norte entre Calle 167 hasta la 235” elaborado por la Subsecretaría de
Política Sectorial de esta Secretaría, recomendó implementar un carril
preferencial para el transporte escolar considerando que en dicho tramo
transitan hasta 787 buses en la hora de máxima demanda y que para los
diferentes modos de transporte, la velocidad de operación es inferior a los 12
km/h. Que
así mismo, resalta el estudio mencionado, como beneficios del carril preferencial,
reducción en el tiempo de viaje de los niños al colegio y garantizar la
seguridad en su camino. El piloto espera beneficiar a más de 21.000 niños que
se movilizan en transporte escolar por este corredor, quienes actualmente se
destinan más de 100 minutos al día para viajar a los 65 colegios distribuidos
en la zona. Este proyecto piloto tendrá un seguimiento continuo por parte de la
Secretaría Distrital de Movilidad para evaluar su funcionamiento, identificar
oportunidades de mejora y definir la pertinencia de trascender a una medida
permanente. Que
en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad inició
las actividades pedagógicas del plan piloto, con el fin de que la comunidad del
sector, incluyendo los colegios, conocieran la medida a adoptar, del Carril
Preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre
Calle 167 hasta la 235. Que
para el inicio del presente piloto, se vienen adelantado las siguientes
actividades por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de
fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías
adyacentes a las instituciones educativas y cumplir los objetivos del PME, a
saber: Cambios de sentido en la zona: Desde el 1 de septiembre, la Secretaría
de Movilidad está realizando entre las 6:00 am y las 8:30 am, de lunes a
viernes, la implementación de un cambio de sentido vial en la calle 209 y calle
215, en el costado occidental de la Autopista Norte, así: • La calle 215
funciona en un solo en sentido (oriente - occidente), entre la Autopista Norte
y la carrera 51. • La calle 209 opera únicamente en sentido (occidente -
oriente) entre la carrera 51 y la Autopista Norte. • La carrera 51 queda en
doble sentido. Estos cambios se empezaron a implementar provisionalmente con el
apoyo de los guías de la Secretaría de Movilidad, con el fin de ordenar los
volúmenes de los vehículos para optimizar la infraestructura vial y mejorar las
condiciones de seguridad vial y movilidad de los menores que se transportan en
rutas en la Autopista Norte y el sector de Arrayanes. Desvíos Autorizados: Los
vehículos que circulan en sentido sur-norte y que habitualmente toman el
retorno de la Autopista Norte de la calle 212 frente al Colegio San Viator, para conectar con la Calle 209 y continuar al
occidente (sector Los Arrayanes), deberán seguir al norte para hacer el retorno
en la calle 237 y tomar al sur (cercanías Centro Comercial Bima)
hasta llegar a la calle 215 (Club Campestre Cafam) girar al occidente y
conectar con la Carrera 51. El
tramo de la carrera 51 comprendido entre calle 209 y calle 215, no se alterara
su sentido de circulación bidireccional. Retornos autorizados: Todos los
retornos hacia el sur siguen habilitados, operando normalmente excepto el
localizado en la calle 209. Que
el estudio “Evaluación técnica del carril preferencial para buses escolares
entre Calle 167 y Calle 235”, recomienda establecer un carril preferencial para
vehículos de transporte escolar, con el fin de optimizar los recorridos de los
estudiantes. Que
con la medida adoptada, no se afecta de ninguna forma la operación de Transmilenio, el cual sigue funcionando normalmente en las
rutas establecidas. Que
para el desarrollo del plan piloto, la Secretaría Distrital de Movilidad, viene
desarrollando la campaña “los niños primero”, la cual busca concientizar a los
conductores, frente a la prelación que debe dársele a las rutas escolares y la
importancia del carril preferencial, que tiene por objeto, reducir el impacto
que la congestión y los largos tiempos de viaje tienen en la calidad de vida de
los niños bogotanos. En desarrollo de esta campaña se han diseñado diferentes
piezas publicitarias, para que los usuarios respeten el carril preferencial. Que
en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley
1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día
15 de noviembre de 2016, en la página web de la Secretaría Distrital de
Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas
hasta la finalización del piloto. Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Adoptar el Plan Piloto de Carril Preferencial para
vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la
235, estableciendo un carril preferencial para el uso exclusivo de vehículos de
transporte escolar, al costado izquierdo de la calzada en sentido sur – norte
de la Autopista Norte entre las Calles 167 y 235 de esta ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO.
CONDICIONES DE OPERACIÓN: El carril preferencial para vehículos de transporte
escolar operará únicamente en la jornada de la mañana, de lunes a viernes, a
partir de las 6:00 a.m. hasta las 8:30 a.m., a partir del 16 de noviembre hasta
el 16 de diciembre de 2016 y se realizará de conformidad con el cronograma de
los colegios y bajo las siguientes condiciones de operación: OPERACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN EL PLAN
PILOTO *Los
vehículos de transporte escolar, podrán circular por los carriles mixtos, en
caso que se requiera hacer sobrepaso o esté saturado el carril izquierdo. *En
el evento que se requiera realizar una parada momentánea para el ascenso y
descenso de pasajeros o un giro a la derecha, se puede tomar el carril dónde la
demarcación lo indique, siempre y cuando se encuentren prestando dicho
servicio. • *En ningún momento se podrán estacionar sobre el carril
preferencial. *Las
maniobras de entrecruzamiento se deben realizar respetando las normas de
tránsito sin afectar o poner en riesgo a los demás usuarios de la vía ni a los
estudiantes usuarios del transporte escolar. *Debido
a que el carril preferencial no tiene barreras a lo largo de su recorrido, la
incorporación de los buses al carril preferencial se puede realizar en
cualquier punto, respetando las normas de tránsito. Parágrafo: Las condiciones de
operación, serán comunicadas a través del Grupo Guía y gestores locales de la
Entidad y el diferente material publicitario que se expida, al igual que la
información que sea suministrada al interior de los planteles educativos. ARTÍCULO TERCERO.
Sanciones: El
conductor y/o propietario de un vehículo automotor que haga caso omiso a las
restricción establecida en la presente resolución, será sancionado con la
imposición de comparendo pedagógico. Lo anterior sin perjuicio de incurrir en
otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código. ARTÍCULO CUARTO. CONTROL
Y VIGILANCIA:
Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control
de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles
siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la
presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente
comparendos pedagógicos. PARÁGRAGFO: A la culminación del
plan piloto, se realizará un análisis por parte de la Secretaría Distrital de
Movilidad, con el fin de evaluar la conformidad de la medida y el impacto
causado en la zona, de donde se procederá a definir si se estima pertinente
continuar o no con el carril preferencial. Tal situación será informada a la
comunidad y a las instituciones educativas,
quienes han sido parte vital en el desarrollo de esta medida. ARTÍCULO QUINTO.
DIVULGACIÓN:
La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la
presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su
contenido y alcance. ARTÍCULO SEXTO.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución deberá ser publicada en el
Registro Distrital, regirá por el término de un mes, desde el 15 de noviembre
de 2016 hasta el 16 de diciembre de 2016 inclusive y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre de 2016. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital
de Movilidad Nota: Publicado en el
Registro Distrital 5974 de 2016 |