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DECRETO 581 DE 2016 (Diciembre 16) Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la celebración del partido de fútbol de la final del campeonato Liga Águila 2016 II EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la
Constitución Política. Que
el Decreto Distrital 413 de 2016 estableció la estructura organizacional y las
funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, señalando dentro de su objeto, al tenor de lo dispuesto
en el literal b) del artículo 2 ídem, mantener y preservar el orden público en
la ciudad. Que
de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía
de Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en
la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades
públicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley
1421 de 1993. Que
el subliteral c) del numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, faculta a los
alcaldes para dictar medidas para el mantenimiento del orden público, dentro de
las cuales se encuentra la restricción o prohibición del expendio y consumo de
bebidas embriagantes. Que
la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR, como ente rector del fútbol
profesional colombiano, estableció la realización en Bogotá el día domingo 18
de diciembre de 2016, del partido de fútbol entre los clubes Independiente
Santa Fe y Deportes Tolima por la final del campeonato de la Liga Águila 2016
II. Que
en razón a la complejidad que en materia de seguridad reviste el enfrentamiento
deportivo entre estos dos equipos de fútbol y a efecto de adoptar medidas que
garanticen condiciones adecuadas de orden público antes, durante y después del
referido partido, el día 14 diciembre de 2016 se llevó a cabo la reunión No. 44
de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de
Bogotá, D.C. Que
en el marco de la citada reunión, la Policía Metropolitana de Bogotá y otros
integrantes de la Comisión solicitaron la expedición de un Decreto que prohíba
el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al
público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y
53A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00
horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de
diciembre de 2016. Que
tal medida surge al considerar que en las finales de campeonatos deportivos en
la ciudad, aumenta el consumo de bebidas embriagantes, y que estadísticamente
se ha comprobado que la ingesta de este tipo de bebidas exacerba y desinhibe la
conducta humana, incrementando la posibilidad de alteraciones del orden
público. Que
teniendo en cuenta lo expuesto, se determinó la restricción del expendio y
consumo de bebidas embriagantes en los tramos antes mencionados, con el fin de
evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y permitir a las
autoridades y organismos de seguridad su total concentración en garantizar la
convivencia y seguridad en la ciudad. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Prohibir el expendio
y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en
los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53 A, y en la
calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del
domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre
de 2016. Artículo 2°.- El incumplimiento de
la presente prohibición acarreará las sanciones previstas en la Ley, el Código
Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes
sobre la materia. Artículo 3°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |